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Decreto No. 2217-2021 | 7 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,830

Aviso No. 2217-2021 — Aviso de Registro de Producto Formulado a Base de Sustancias Químicas - DOBRO 50 EC

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Resumen

Este documento contiene varios avisos legales: autoriza el registro del herbicida DOBRO 50 EC permitiendo que ciudadanos se opongan en 10 días si presentan pruebas de riesgos para la salud o ambiente; notifica demandas judiciales de empresas y personas contra instituciones del Estado por actos considerados ilegales; y anuncia procedimientos de cancelación de títulos y sanciones disciplinarias cuestionadas ante los tribunales.

Texto completo

AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2217-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 7 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025),compareció ante este Juzgado el Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO, en su condición de representante procesal del CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00442 Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter general, consistente en el Acuerdo 143-2025 contentivo de los procedimientos de control, comprobación y verificación de las exoneraciones emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,830 de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por ser emitido con infracción al ordenamiento jurídico y con vicios de nulidad absoluta infringiendo los limites señalados en el artículo 34 literales e) y f); por ser contrario a la potestad reglamentaria establecidos los artículos: (i) 40 literales a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo concerniente a la alteración del espirito de la Ley variando el sentidos y alcance esencial de esta, regular materias que son de exclusiva competencia del Poder Legislativo, y establecer penas y sanciones sin ser un órgano autorizado para emitirlas; y, (ii) artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, numeral 4) en los concerniente a la ejecución de actos que disminuyen, restringen o tergiversen los derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la República.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que se deje sin valor y efecto el Acuerdo 143-2025 contentivo de ellos procedimientos de control, comprobación y verificación de las exoneraciones emitidos por la Secertaría de Estado en los Despachos de Finanzas y se ordene la públicación de la sentencia en La Gaceta solicita suspensión del acto impugnado.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 15 A.2025 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2024-07827-CV, dictó Auto en fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLA: PRIMERO: admítase la solicitud de cancelación y reposición de los siguientes Título CD NO. 96195, como se pide, por los medios de comunicación que prescribe el Código Procesal Civil notifíquese esta solicitud a la Sociedad Mercantil denominada BANCO PROMERICA, S.A., por medio de su representante legal el señor FRANCISCO JOSE LLANES ARGUELLO, para que dentro del término de quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere, debiendo dicho Funcionario Judicial hacerle entrega de la respectiva Cédula de Notificación bajo las prevenciones de ley pertinentes, asimismo publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta.- SEGUNDO: Previo que el compareciente señale la dirección de la Sociedad Mercantil denominada BANCO PROMERICA, S.A., para efectos de notificación. TERCERO: Téngase por acreditado el poder en la Abogada BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS, inscrita bajo número 24718 en el Colegio de Abogados de Honduras, con las facultades legales a él conferidas y con la dirección y medios técnicos señalados para recibir comunicaciones judiciales. CUARTO: Y para actuar válidamente en las presentes diligencias que la Abogada BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS, proceda a presentar copia del carné del colegiación vigente, legible y completo extendido por el Colegio de Abogados de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada DANIELA MARINA GÓMEZ LÓPEZ, en condición de Representante Procesal del señor CARLOS IVAN ROQUE ZAVALA, incoando demanda Contencioso Administrativo por vía Ordinaria registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00918, contra el MINISTERIO PÚBLICO. “Demanda ordinaria para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular por el cual se sanciona a un servidor público de forma abusiva, arbitraria y no conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se ordene dejar sin valor ni efecto una sanción disciplinaria y la devolución de las deducciones a su salario.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena en costas”. En relación: A la Nulidad de un Acto Administrativo consiste en la Resolución No. FGR-868-2024 de fecha 31 de octubre de 2024 y notificado el 13 de noviembre del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2023, comparece el Abogado José María Díaz Ávila representante procesal del señor Jeyson Adonis Rivera Arita, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00789, contra del Estado de Honduras por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 054- 2023, de fecha doce de junio del año 2023, notificado en fecha 13 junio del año 2023. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el pago de indemnizaciones laborales, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ MEDINA, actuando en condición de representante procesal de la señora LARISSA NICKOL PALMA MEJIA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00212, para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no se conforme a derecho, ya que el mismo fue emitido infringiéndose el ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder, por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-054-2025, de fecha 17 de febrero del año 2025.- Que se reconozca a la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal a la que fue objeto mi representada.- Y para su pleno restablecimiento se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo.- Y a título de daños y perjuicios se condene al pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde la ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Especial condena en costas a la parte demanda por no tener motivos bastantes para litigar.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil diecinueve (2019) compareció ante este Juzgado el Abogado Olbin José Sarmiento Mena, en su condición de apoderado procesal de la Sociedad Mercantil denominada AMERICAN PACIFIC HONDURAS S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", con orden de ingreso número 0801-2019-00037, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución número 87/2019 de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se anule totalmente el acto y se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento que se declare y se tenga sin valor ni efecto las sanciones y multas impuestas. Asimismo y en caso que las multas se hayan enterado, que la medida para restablecer la situación jurídica individualizada consista en que se ordene su devolución junto con los intereses devengados, desde el momento del depósito hasta el día de su devolución. Se proponen y se relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos. Sentencia. Condenar en costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2025 AVISO

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