VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 2217-2021 | 7 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,830
Aviso No. 2217-2021 — Aviso de Registro de Producto Formulado a Base de Sustancias Químicas - DOBRO 50 EC
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Resumen
Este documento contiene varios avisos legales: autoriza el registro del herbicida DOBRO 50 EC permitiendo que ciudadanos se opongan en 10 días si presentan pruebas de riesgos para la salud o ambiente; notifica demandas judiciales de empresas y personas contra instituciones del Estado por actos considerados ilegales; y anuncia procedimientos de cancelación de títulos y sanciones disciplinarias cuestionadas ante los tribunales.
Texto completo
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA
RICA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2217-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada Fundamento Legal: Ley
Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 7 de julio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
15 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco
(2025),compareció ante este Juzgado el Abogado
GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO, en su condición de
representante procesal del CONSEJO HONDUREÑO DE
LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), incoando demanda
con orden de ingreso 0801-2025-00442 Contenciosa
Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Ordinaria,
contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
FINANZAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter general, consistente en
el Acuerdo 143-2025 contentivo de los procedimientos de
control, comprobación y verificación de las exoneraciones
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
36,830 de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticinco
(2025), por ser emitido con infracción al ordenamiento
jurídico y con vicios de nulidad absoluta infringiendo los
limites señalados en el artículo 34 literales e) y f); por
ser contrario a la potestad reglamentaria establecidos los
artículos: (i) 40 literales a), b) y c) de la Ley de Procedimiento
Administrativo en lo concerniente a la alteración del espirito
de la Ley variando el sentidos y alcance esencial de esta,
regular materias que son de exclusiva competencia del Poder
Legislativo, y establecer penas y sanciones sin ser un órgano
autorizado para emitirlas; y, (ii) artículo 8 de la Ley General de
la Administración Pública, numeral 4) en los concerniente a la
ejecución de actos que disminuyen, restringen o tergiversen
los derechos y garantías reconocidas por la Constitución de
la República.- Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado, que se deje sin valor y efecto
el Acuerdo 143-2025 contentivo de ellos procedimientos de
control, comprobación y verificación de las exoneraciones
emitidos por la Secertaría de Estado en los Despachos de
Finanzas y se ordene la públicación de la sentencia en La
Gaceta
solicita suspensión del acto impugnado.- Se acredita poder.-
Se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
15 A.2025
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que
este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco
Morazán, en el Expediente número 0801-2024-07827-CV,
dictó Auto en fecha siete (07) de enero del año dos mil
veinticinco (2025), que en su parte dispositiva literalmente
dice: FALLA: PRIMERO: admítase la solicitud de
cancelación y reposición de los siguientes Título CD NO.
96195, como se pide, por los medios de comunicación
que prescribe el Código Procesal Civil notifíquese esta
solicitud a la Sociedad Mercantil denominada BANCO
PROMERICA, S.A., por medio de su representante legal
el señor FRANCISCO JOSE LLANES ARGUELLO,
para que dentro del término de quince (15) días, haga uso
de los derechos que la Ley le confiere, debiendo dicho
Funcionario Judicial hacerle entrega de la respectiva Cédula
de Notificación bajo las prevenciones de ley pertinentes,
asimismo publíquese un extracto de la presente solicitud
en el Diario Oficial La Gaceta.- SEGUNDO: Previo que el
compareciente señale la dirección de la Sociedad Mercantil
denominada BANCO PROMERICA, S.A., para efectos de
notificación. TERCERO: Téngase por acreditado el poder
en la Abogada BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS,
inscrita bajo número 24718 en el Colegio de Abogados
de Honduras, con las facultades legales a él conferidas y
con la dirección y medios técnicos señalados para recibir
comunicaciones judiciales. CUARTO: Y para actuar
válidamente en las presentes diligencias que la Abogada
BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS, proceda a
presentar copia del carné del colegiación vigente, legible
y completo extendido por el Colegio de Abogados de
Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada DANIELA MARINA
GÓMEZ LÓPEZ, en condición de Representante Procesal del señor
CARLOS IVAN ROQUE ZAVALA, incoando demanda Contencioso
Administrativo por vía Ordinaria registrada bajo el número de ingreso
0801-2024-00918, contra el MINISTERIO PÚBLICO. “Demanda
ordinaria para la declaración de nulidad de un acto administrativo de
carácter particular por el cual se sanciona a un servidor público de forma
abusiva, arbitraria y no conforme a derecho.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se
ordene dejar sin valor ni efecto una sanción disciplinaria y la devolución
de las deducciones a su salario.- Acompaño documentos y señalo el lugar
donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena
en costas”. En relación: A la Nulidad de un Acto Administrativo consiste
en la Resolución No. FGR-868-2024 de fecha 31 de octubre de 2024 y
notificado el 13 de noviembre del 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2023
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2023, comparece el
Abogado José María Díaz Ávila representante procesal del señor Jeyson
Adonis Rivera Arita, interpuso demanda ante este juzgado con orden
de ingreso No.0801-2023-00789, contra del Estado de Honduras por
actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda
contencioso administrativa en materia de personal impugnando un acto
expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación
No. 054- 2023, de fecha doce de junio del año 2023, notificado en
fecha 13 junio del año 2023. Generando un acto ilegal y desapegado
completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor
totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder,
quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento
jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada,
se proceda en realizar el pago de indemnizaciones laborales, pago de
salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la efectiva
sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder. Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2025
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
MEDINA, actuando en condición de representante procesal de
la señora LARISSA NICKOL PALMA MEJIA, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal con
orden de ingreso número 0801-2025-00212, para que se declare
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no se
conforme a derecho, ya que el mismo fue emitido infringiéndose
el ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder, por el
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. CI-IP-054-2025, de fecha 17 de febrero del
año 2025.- Que se reconozca a la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal a la que fue objeto mi representada.- Y
para su pleno restablecimiento se ordene a través de sentencia
definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo.- Y a título
de daños y perjuicios se condene al pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que
se pudieran generar desde la ilegal cancelación hasta el momento
en que dicha sentencia sea ejecutada. Especial condena en costas
a la parte demanda por no tener motivos bastantes para litigar.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.-
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de mayo del dos mil diecinueve (2019) compareció ante
este Juzgado el Abogado Olbin José Sarmiento Mena, en
su condición de apoderado procesal de la Sociedad Mercantil
denominada AMERICAN PACIFIC HONDURAS S.A. DE
C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia
tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", con orden
de ingreso número 0801-2019-00037, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente
en la Resolución número 87/2019 de fecha veinticinco (25) de
abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Instituto
Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que
se anule totalmente el acto y se reconozca la situación jurídica
individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento
que se declare y se tenga sin valor ni efecto las sanciones y multas
impuestas. Asimismo y en caso que las multas se hayan enterado,
que la medida para restablecer la situación jurídica individualizada
consista en que se ordene su devolución junto con los intereses
devengados, desde el momento del depósito hasta el día de su
devolución. Se proponen y se relacionan medios de prueba. Se
acompañan documentos. Sentencia. Condenar en costas.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2025
AVISO
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