Aviso No. 0801-2025-00739 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad del Acuerdo SETRASS
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00739
- Publicación: 19 de enero de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Un juzgado de lo contencioso administrativo recibió una demanda de Lelia del Carmen Lanza Martínez contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para anular el Acuerdo SETRASS-271-2025 por considerarlo ilegal. Se busca restablecer los derechos de la demandante y adoptar las medidas necesarias para su protección.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado GERSON DAVID PONCE GUARDADO, en su condición de representante procesal de la señora LELIA DEL CARMEN LANZA MARTINEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO SETRASS-271-2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el Artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00739. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2026 _______
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