Vigente
1 de noviembre de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,415
Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
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Resumen
Este aviso notifica públicamente la cancelación y reposición de un certificado de depósito a plazo fijo por L.18,500.00 emitido por Banco del País. Afecta a los herederos de Alicia Caballero Palacios, quienes pueden reclamar el documento perdido ante el juzgado civil de San Pedro Sula.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil
veintitrés (2023), la Abogada LILIA ROSAURA DIAZ
DEL VALLE VASQUEZ, en su condición de Apoderada
Legal de los señores: DALIA JACKELINE GUERRA
CABALLERO, LEYLA MARGARITA CABALLERO
PALACIOS, RONALD RONEY GUERRA CABALLERO
conocido tambíén como RONAL RONEY CABALLERO y
NESTOR BENJAMIN GUERRA CABALLERO, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores
consistentes en Certificado de Depósito a Plazo Fijo, número
38107, por la cantídad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.18, 500.00) a favor de la señora
ALICIA CABALLERO PALACIOS, emitido por BANCO
DEL PAIS.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de noviembre del 2023
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS
21 D. 2023
______
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre
del año 2023 comparece el Abogado HECTOR RAFAEL
ORELLANA MARTINEZ, representante procesal del señor
ULISES FABIAN RAMOS DOMINGUEZ, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01091,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de
Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando
un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de
Cancelación No. 108-2023, de fecha cinco de septiembre del
año 2023 y efectivo a partir del ocho de septiembre del año 203.
Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho
por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera
arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento
a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico.
Para que reconozca una situación jurídica individualizada, se
proceda en realizar el reintegro a su puesto de trabajo, pago de
salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la
efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación.
Poder. Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 D. 2023 ________________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en veintinueve (29) de
abril del año dos mil catorce (2014), interpuso demanda ante
este Juzgado el Abogado Leonel de Jesús Avila, con orden de
ingreso número 0801-2014-00164, contra el Servicio Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, incoando demanda contencioso
administrativa de procedimiento ordinario para la declaratoria de
ilegalidad de un acto administrativo negativo presunto de carácter
particular, se anule el mismo.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.-Indemnización de daños y perjuicios.-
Habilitación de días y horas inhábiles.- Documentos, señalo lugar
en donde SEGUNDO: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos
mil catorce este Juzgado emite un auto en el cual a la parte actora
se le manda a subsanar la presente demanda.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
21 D. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de
plaguicidas o sustancia afín. El representante o Apoderado
Legal: Edwin Roberto Lopez Escoto
Actuando en representación de la empresa:
JEBAGRO GMBH
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
De nombre Comercial:
MONDOR 5 SG
Compuesto por los elementos:
Emamectin Benzoate 5%
Grupo al que pertenece:
Avermectina
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Gránulos solubles (SG)
Formulador y País de Origen:
HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.,LTD./CHINA
Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1302-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
‘‘ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA’’
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 15 de noviembre del
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
21 D. 2023
7 B.
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,418 La G aceta
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 949-2023 de fecha 05 de diciembre del
año 2023, mediante Certificación de fecha 11 de octubre del
año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a la sociedad mercantil denominada HONDURAS
TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. como concesionaria, en
la modalidad de REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la
empresa concedente XOLARIS CIVIL SECURITY, AB,
de nacionalidad sueca, por tiempo DEFINIDO hasta el 11
de octubre del año 2024, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
para vender productos, servicios y mantenimiento de toda
la gama de productos Xolaris Civil Security AB. Msc.
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
por Ley, Acuerdo Ministerial No. 133-2023, JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del diciembre del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
26 D. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a
este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA
SEVILLA, en su condición de apoderado legal del señor
MANUEL ALEJANDRO ALMENDAREZ MATAMOROS,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2023-01160, contra el Estado de Honduras a
través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), en materia de Personal. En aplicación al artículo
109 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acto Tácito de cancelación manifestado el comportamiento de
la Administración Pública mediante la nota de fecha trece (13)
de octubre del dos mil veintitrés (2023) emitida por el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
en aplicación al Artículo 28 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, por contener vicios de nulidad absoluta y ser
emitido con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento que se reconozca que el periodo para el cual fue
nombrado el Sub- auditor interno de el Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por un periodo de
cinco (5) años, y en consecuencia se ordene el reintegro al cargo
de Sub Auditor Interno de el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), y en caso que hubiese vencido
el periodo para el cual fue nombrado al momento de dictarse
sentencia, se imponga sanción de pago de daños y perjuicios
consistentes en los salarios dejados de percibir de los años
restantes para finalizar el periodo por el cual había sido nombrado,
reconociendo el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario y
vacaciones, bonificaciones, aumentos y demás derechos que por
ley corresponden, así como el pago de prestaciones laborales de
los cinco años de servicio como Subauditor Interno de el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
Se acompañan documentos. - Se acredita poder. - En relación al
Acto Tácito de cancelación manifestado el comportamiento de la
Administración Pública mediante la nota de fecha 13 de octubre
del año 2023 emitida por el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
26 D. 2023
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,419
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