Vigente
1 de noviembre de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,415

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

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Resumen

Este aviso notifica públicamente la cancelación y reposición de un certificado de depósito a plazo fijo por L.18,500.00 emitido por Banco del País. Afecta a los herederos de Alicia Caballero Palacios, quienes pueden reclamar el documento perdido ante el juzgado civil de San Pedro Sula.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la Abogada LILIA ROSAURA DIAZ DEL VALLE VASQUEZ, en su condición de Apoderada Legal de los señores: DALIA JACKELINE GUERRA CABALLERO, LEYLA MARGARITA CABALLERO PALACIOS, RONALD RONEY GUERRA CABALLERO conocido tambíén como RONAL RONEY CABALLERO y NESTOR BENJAMIN GUERRA CABALLERO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en Certificado de Depósito a Plazo Fijo, número 38107, por la cantídad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.18, 500.00) a favor de la señora ALICIA CABALLERO PALACIOS, emitido por BANCO DEL PAIS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de noviembre del 2023 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 21 D. 2023 ______ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre del año 2023 comparece el Abogado HECTOR RAFAEL ORELLANA MARTINEZ, representante procesal del señor ULISES FABIAN RAMOS DOMINGUEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01091, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 108-2023, de fecha cinco de septiembre del año 2023 y efectivo a partir del ocho de septiembre del año 203. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 D. 2023 ________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leonel de Jesús Avila, con orden de ingreso número 0801-2014-00164, contra el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, incoando demanda contencioso administrativa de procedimiento ordinario para la declaratoria de ilegalidad de un acto administrativo negativo presunto de carácter particular, se anule el mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Indemnización de daños y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Documentos, señalo lugar en donde SEGUNDO: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce este Juzgado emite un auto en el cual a la parte actora se le manda a subsanar la presente demanda. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 D. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o Apoderado Legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de De nombre Comercial: MONDOR 5 SG Compuesto por los elementos: Emamectin Benzoate 5% Grupo al que pertenece: Avermectina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos solubles (SG) Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.,LTD./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1302-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. ‘‘ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA’’ Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 15 de noviembre del Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 D. 2023 7 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,418 La G aceta SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 949-2023 de fecha 05 de diciembre del año 2023, mediante Certificación de fecha 11 de octubre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada HONDURAS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. como concesionaria, en la modalidad de REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la empresa concedente XOLARIS CIVIL SECURITY, AB, de nacionalidad sueca, por tiempo DEFINIDO hasta el 11 de octubre del año 2024, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para vender productos, servicios y mantenimiento de toda la gama de productos Xolaris Civil Security AB. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo Ministerial No. 133-2023, JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del diciembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 26 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de apoderado legal del señor MANUEL ALEJANDRO ALMENDAREZ MATAMOROS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01160, contra el Estado de Honduras a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en materia de Personal. En aplicación al artículo 109 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acto Tácito de cancelación manifestado el comportamiento de la Administración Pública mediante la nota de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023) emitida por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en aplicación al Artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por contener vicios de nulidad absoluta y ser emitido con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se reconozca que el periodo para el cual fue nombrado el Sub- auditor interno de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por un periodo de cinco (5) años, y en consecuencia se ordene el reintegro al cargo de Sub Auditor Interno de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), y en caso que hubiese vencido el periodo para el cual fue nombrado al momento de dictarse sentencia, se imponga sanción de pago de daños y perjuicios consistentes en los salarios dejados de percibir de los años restantes para finalizar el periodo por el cual había sido nombrado, reconociendo el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, bonificaciones, aumentos y demás derechos que por ley corresponden, así como el pago de prestaciones laborales de los cinco años de servicio como Subauditor Interno de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Se acompañan documentos. - Se acredita poder. - En relación al Acto Tácito de cancelación manifestado el comportamiento de la Administración Pública mediante la nota de fecha 13 de octubre del año 2023 emitida por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 26 D. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,419

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