Aviso No. 0801-2022-01672 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación DGRV-IP-310-2022
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2022-01672
- Publicación: 9 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,413
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido, argumentando que fue cancelada sin seguir el procedimiento legal correcto. La demanda busca que la reintegren a su puesto, le paguen los salarios perdidos, prestaciones y beneficios desde 2022, además de vacaciones y bonificaciones no recibidas.
Texto completo
El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su condición de Representante Procesal de la señora KAREN VANESSA ACOSTA ARGUETA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022- 01672, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la anulación de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGRV-IP-310-2022 de fecha 13 de septiembre del año 2022, por no haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y su pleno restablecimiento.- Que se ordene el reintegro en el cargo en iguales o mejores condiciones; condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, así como los reajustes salariales por concepto de índice inflacionario establecidos en la Ley.- Reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación de servicio con la institución demandada.- Pago de vacaciones y bonificación por vacaciones no concedidas desde el periodo 2020-2021 y 2021- 2022.- Pago de costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 D. 2023
13 B. La G aceta PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO
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