Aviso No. 0801-2022-01747 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia Personal - Ricardo Luis Salgado Araújo
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2022-01747
- Publicación: 9 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Administrativo
Resumen
Ricardo Luis Salgado Araújo demanda al Estado de Honduras para anular su despido como Vicecónsul, alegando que fue cancelado ilegalmente. Solicita ser reintegrado al cargo, recibir salarios no pagados, incrementos salariales, bonificaciones y una indemnización por daño moral. El juicio busca que se declare nulo el acto administrativo que lo despidió.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado HERMES FAUSTINO RAMIREZ AVILA apoderado legal del señor RICARDO LUIS SALGADO ARAUJO interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01747.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Se interpone demanda contencioso Administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación No.567-SRH-2022 de un servidor del servicio exterior en la categoría de Vicecónsul de la representación consular de Honduras.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, entre ellas el derecho al reintegro.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo, mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos que ocurran durante el mismo, tales como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 11 D. 2023 ___________________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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