Aviso No. 2022-6222 — Solicitud de Registro de Emblema de Corporación de Inmuebles, Industria y Comercio
Poder Judicial
- Decreto: 2022-6222
- Publicación: 9 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,402
- Categoria: Mercantil
Resumen
Este aviso registra la solicitud de la Corporación de Inmuebles, Industria y Comercio, S.A. de C.V. para proteger legalmente su emblema o logotipo. El registro otorga a la empresa derechos exclusivos sobre su marca, evitando que otros la usen sin autorización y protegiendo su identidad comercial en Honduras.
Texto completo
Número de Solicitud: 2022-6222 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE INMUEBLES, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio CIICSA. Colonia Palmira avenida República de Chile, No.1702, Tegucigalpa, Honduras.
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de agosto del año dos mil veintitrés; la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, en su condición de Apoderada Judicial de los señores Melvin Geovany Pacheco Hernández, José Abelardo Cornejo Rivera, Carmen Arnoldo Torre Contreras y Jorge Jefford Cuba Pastor. Interpone demanda con orden de ingreso No. 129-2023-S.P.S. y número correlativo 0501-2023-00123-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda en materia personal, para que se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular, consistente en los acuerdos N°. 183-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor José Abelardo Cornejo Rivera, , acuerdos N°. 189-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor Jorge Jefford Cubas Pastor, acuerdos N°. 190-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor Carmen Arnoldo Torre Contreras y acuerdos N°. 184-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor Melvin Geovany Pacheco Hernández. Que se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la Cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reiteración al trabajo, pagos de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 24 de noviembre del año 2023. Abogado. ANGEL FRANCISCO SERBELLON TINOCO SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO
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