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Decreto No. 2020-019126 | 25 de junio de 2021 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,638

Aviso No. 2020-019126 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - LH ABOGADOS Y DISEÑO

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Resumen

Este aviso registra la marca de servicio "LH ABOGADOS Y DISEÑO" solicitada por un bufete de abogados en San Pedro Sula. El registro protege y distingue los servicios legales de esta firma ante el público. La marca fue aprobada el 24 de septiembre de 2020 conforme a la Ley de Propiedad Industrial de Honduras.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,638 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DIANA MELlSSA PINEDA SALGADO, en su condición de Apoderada Legal de los señores REINA FRANCIA TORRES GALLARDO, GILMA NEREYDA MURILLO FIGUEROA, MARLENA ZELAYA FLORES y JACOBO MIGUEL HERNANDEZ SIKAFFY, incoando demanda en materia ordinaria, con numero 0801-2021-00022 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Incoando demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003. Incremento de salario bienal del 3,5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Estefanía Zamora Sauceda, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 021-2021, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno central, Decreto 220-2003. Incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.- En relación con el acto presunto por silencio negativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL COMAYAGUA, COMAYAGUA AVISO

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