VigenteCategoria: Ambiental
4 de marzo de 2020 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de registro de plaguicida OCAREN 57 EC presentado por INTEROC CUSTER S.A.
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Resumen
El gobierno de Honduras publica avisos sobre solicitudes de registro de plaguicidas (fungicidas y fumigantes) presentadas por empresas. Cualquier ciudadano tiene 10 días hábiles para oponerse si tiene pruebas científicas de riesgos para la salud o ambiente. Los avisos dan validez legal a estas solicitudes durante tres meses.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia
afin.
El Abg. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en
representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ORQUESTA COMBI 18.3 SE compuesto por ingredientes
activos: 5 % EPOXICONAZOLE, PYRACLOSTROBIN 13.3 %.
Toxicidad: 3
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPOEMULSION
Grupo al que pertenece: TRIAZOL, ESTROBILURINA
Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. /
INDIA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 04 DE MARZO DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO
PLAGUICIDAS
(DCUP)
5 F. 2021
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El
Abg. ARTURO ZACAPA ZELAYA. actuando en representación de
la empresa TAMINCO BVBA, A SUBSIDIARY OF EASTMAN
CHEMICAL COMPANY, tendiente a que autorice El Registro del
producto de nombre comercial: TAMIFUME 69 SL., compuesto
por los elementos: 69 % METAM POTASSIUM.
Toxicidad: 4
Grupo al que Pertenece: DITIOCARBAMATO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: TAMINCO BVBA/ BÉLGICA
Tipo de Uso: FUMIGANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, acuerdo No.642-98 y la ley RTCA 67.05.67.13
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 21 DE DICIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO
PLAGUICIDAS
(DCUP)
5 F. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (5O) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
ocho de noviembre de 2019, compareció ante este Juzgado el
ciudadano JORGE ARMANDO MURILLO GONZALEZ en
su condición personal, representado por la Abogada DELMY
ARACELY MARQUEZ GALDAMEZ, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL,
para la declaración de nulidad absoluta del acto administrativo
del Acuerdo de Cancelación No. FGR/OFCH 729-2019 de
fecha 17 de octubre de 2019 donde se cancela el Acuerdo de
Nombramiento # 110-2012, emitidos por la Fiscalía General de
la República; Contra el Estado de Honduras por actuaciones del
Ministerio Público, representado a través del Fiscal General de la
República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2019-00399. Asimismo se hace la advertencia
que los légitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. MARVIN GEONVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
5 F. 2021
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,508
PODER JUDICIAL
HONDURAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
EXPEDIENTE: 0801-2020-01936-CV
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley HACE SABER: Que este
Juzgado en el expediente Número 0801-2020-001936-CV,
dictó sentencia en fecha catorce (14) de enero del año dos
mil veintiuno (2021), que en su parte resolutiva literalmente
dice: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, bajo
la potestad concedida por la Constitución de la República,
con el parecer favorable del señor Fiscal del Ministerio
Público asignado a este Despacho de Justicia y en base a los
hechos que motivan la presente solicitud, hechos probados y
fundamentos de derecho relacionados. FALLA: PRIMERO:
Que es procedente estimar y en consecuencia, se estima la
pretensión deducida en la solicitud de mérito. SEGUNDO:
Que es procedente declarar y en consecuencia, se declara a
las señoras DILCIA SUYAPA CASTILLO VASQUEZ,
SANDRA YAMILETH CASTILLO CASTILLO y ELSY
MARIA CASTILLO VASQUEZ heredera Ab Intestato de
los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejadas por
su difunto padre quien en vida fuera el señor AGUSTIN
CASTILLO MEJIA (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión
efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de
igual o mejor derecho. TERCERO: Concédase a la señora
JULIA EVA VASQUEZ AMAYA, la cuarta conyugal que
por ley le corresponde de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor
AGUSTIN CASTILLO MEJIA (Q.D.D.G.).- CUARTO:
Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial
La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que
se edite en este Departamento. QUINTO: Que la Secretaría
del Despacho proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 202 del Código Procesal Civil, notificando,
archivando y dándole publicidad a esta sentencia en la
forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes
y transcurrido el término de ley se extienda a la interesada
Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan
las Anotaciones, Inscripciones y demás trámites legales
correspondientes. NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero del año 2021.
ABOGADO ANDY JOEL RIVERA
SECRETARIO ADJUNTO
6 F. 2021.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
AVISO DE MUERTE
POR PRESUNCIÓN
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