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4 de marzo de 2020 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de registro de plaguicida OCAREN 57 EC presentado por INTEROC CUSTER S.A.

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Resumen

El gobierno de Honduras publica avisos sobre solicitudes de registro de plaguicidas (fungicidas y fumigantes) presentadas por empresas. Cualquier ciudadano tiene 10 días hábiles para oponerse si tiene pruebas científicas de riesgos para la salud o ambiente. Los avisos dan validez legal a estas solicitudes durante tres meses.

Texto completo

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ORQUESTA COMBI 18.3 SE compuesto por ingredientes activos: 5 % EPOXICONAZOLE, PYRACLOSTROBIN 13.3 %. Toxicidad: 3 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPOEMULSION Grupo al que pertenece: TRIAZOL, ESTROBILURINA Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. / INDIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 04 DE MARZO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO PLAGUICIDAS (DCUP) 5 F. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. ARTURO ZACAPA ZELAYA. actuando en representación de la empresa TAMINCO BVBA, A SUBSIDIARY OF EASTMAN CHEMICAL COMPANY, tendiente a que autorice El Registro del producto de nombre comercial: TAMIFUME 69 SL., compuesto por los elementos: 69 % METAM POTASSIUM. Toxicidad: 4 Grupo al que Pertenece: DITIOCARBAMATO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: TAMINCO BVBA/ BÉLGICA Tipo de Uso: FUMIGANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No.642-98 y la ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 21 DE DICIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO PLAGUICIDAS (DCUP) 5 F. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (5O) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de noviembre de 2019, compareció ante este Juzgado el ciudadano JORGE ARMANDO MURILLO GONZALEZ en su condición personal, representado por la Abogada DELMY ARACELY MARQUEZ GALDAMEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de nulidad absoluta del acto administrativo del Acuerdo de Cancelación No. FGR/OFCH 729-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 donde se cancela el Acuerdo de Nombramiento # 110-2012, emitidos por la Fiscalía General de la República; Contra el Estado de Honduras por actuaciones del Ministerio Público, representado a través del Fiscal General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00399. Asimismo se hace la advertencia que los légitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. MARVIN GEONVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 5 F. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,508 PODER JUDICIAL HONDURAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXPEDIENTE: 0801-2020-01936-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente Número 0801-2020-001936-CV, dictó sentencia en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte resolutiva literalmente dice: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, bajo la potestad concedida por la Constitución de la República, con el parecer favorable del señor Fiscal del Ministerio Público asignado a este Despacho de Justicia y en base a los hechos que motivan la presente solicitud, hechos probados y fundamentos de derecho relacionados. FALLA: PRIMERO: Que es procedente estimar y en consecuencia, se estima la pretensión deducida en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Que es procedente declarar y en consecuencia, se declara a las señoras DILCIA SUYAPA CASTILLO VASQUEZ, SANDRA YAMILETH CASTILLO CASTILLO y ELSY MARIA CASTILLO VASQUEZ heredera Ab Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejadas por su difunto padre quien en vida fuera el señor AGUSTIN CASTILLO MEJIA (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Concédase a la señora JULIA EVA VASQUEZ AMAYA, la cuarta conyugal que por ley le corresponde de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor AGUSTIN CASTILLO MEJIA (Q.D.D.G.).- CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento. QUINTO: Que la Secretaría del Despacho proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil, notificando, archivando y dándole publicidad a esta sentencia en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes y transcurrido el término de ley se extienda a la interesada Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y demás trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero del año 2021. ABOGADO ANDY JOEL RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 6 F. 2021. PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN

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