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Decreto No. 0801-2024-00230 | 26 de marzo de 2021 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00230 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Victor Hugo Amaya Matamoros
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Resumen
Un doctor demanda al Estado de Honduras porque la Secretaría de Salud no le niveló el salario según la ley desde 2019. Pide que le paguen lo que le falta de forma retroactiva y que le suban el sueldo mensual de acuerdo a lo que establece la ley de reordenamiento salarial.
Texto completo
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de
marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado el señor VICTOR HUGO AMAYA MATAMOROS,
interponiendo demanda especial en materia ordinaria, con
número de ingreso 0801-2024-00230, contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad
de un acto particular de la Administración Pública dictado con
vicios de ilegalidad que corresponde a las resoluciones 79-2021-
SS de fecha 26 de marzo de 2021, que corresponde al reclamo
administrativo y la Resolución 691-2023-SS, de fecha 16 de
octubre de 2023 que corresponde al recurso de reposición que
agota la vía administrativa. Se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada por haberse lesionado mi
derecho subjetivo y para su pleno restablecimiento que se ordene
mi nivelación salarial de acuerdo a lo planteado en el artículo 10 de
la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central y de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo 76-2008
que contiene el aumento o incremento bienal. Que se condene al
Estado de Honduras y se ordene a la Secretaría de Salud a nivelar
mi salario mensual de acuerdo al cálculo elaborado por el Colegio
Médico de Honduras y se nivele el mismo según el año que
corresponda según el año de la sentencia firme condenatoria al
Estado de Honduras. Se ordene el pago de las cantidades de dinero
dejadas de percibir de forma retroactiva desde el año 2019 hasta
que quede firme la sentencia, que fue el año en que se me debió
nombrar con mi salario mensual nivelado. Se proponen medios de
prueba con los que se acreditaran los hechos alegados. Se confiere
poder. En relación a las Resoluciones 79-2021-SS de fecha 26
de marzo del 2021 que corresponde al reclamo administrativo
y la Resolución 691-2023-SS de fecha 16 de octubre de 2023
que corresponde al recurso de reposición que agota la vía
administrativa
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
11 J. 2025
_____
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que el señor CESAR DAVID
AGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil,
con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977-
00116, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán,
departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título
Supletorio de Dominio, sobre el inmueble es el siguiente: Un lote
de terreno ubicado en el lugar denominado La Canoa, aldea El
Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, que
tiene un área total de CINCO MANZANAS TRESCIENTAS
CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS VARAS
CUADRADAS, igual a TREINTA Y CINCO MIL CIENTO
SIETE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (50,352.72
Vrs2), con las colindancias siguientes: Al Norte, con carretera
pavimentada que conduce a Santa Rosa de Copán y a Gracias,
departamento de Lempira de por medio y puente tipo caja doble;
Al Sur, con calle de por medio y propiedad de Tulio Miranda y un
árbol de Guanacaste; Al Este, con propiedad de Santiago Coto y
con carretera terracería al Pinalito y Agua Escondida de por medio
y propiedad de Rafael Mejía, hoy actualmente de colindante el
señor José Eduardo Hernández Portillo; y, Al Oeste, colinda con
quebrada los Trapiches y con propiedad de Antonio Ramírez hoy
de Marco Tulio Aguirre Ramírez. El cual ha poseído en forma
quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años.
Representa el Abogado MARIO ROBERTO CASTILLO.
Santa Rosa de Copán, catorce de octubre del año dos mil
veinticuatro
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
11 J., 11 A. y 11 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,890
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa:
BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
HERBICOME 25 OD
Ingrediente activo:
5% Nicosulfuron, 20% Mesotrione
Grupo al que pertenece:
Sulfonilurea, Aroilciclohexanodiona
Tipo de Formulación:
Dispersión en aceite (OD)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
ZHANGYE DAGONG PESTICIDE CHEMlSTRY CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2402-0357
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
15 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de
marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado
KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE Representante Procesal
de los señores ENMA SARAHY PINEDA CRUZ, DINORA
GUADALUPE MARTINEZ VAQUEDANO Y ZAMIR
FERNANDO ROQUE MARTINEZ, interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia especial de personal con
Orden de Ingreso 0801-2025-00175, contra el Estado de Honduras,
a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a "Se
interpone demanda especial para que se declare la nulidad de
un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por no haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de
sus derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro
al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor
categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en
conceptos de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación
hasta que se reintegren al puesto de trabajo.- Se acompaña
documentos.- Costas del juicio." Consistentes en los Acuerdos de
Cancelación números CI-P-124-2025, NO. CI-P-122-2025- y NO.
CI-P-144-2025, todos de fecha 18 de febrero del 2025, notificados
en fecha 21 de febrero del 2025.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
15 J. 2025
___________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,890
Sección “B”
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