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Decreto No. 0801-2024-00230 | 26 de marzo de 2021 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00230 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Victor Hugo Amaya Matamoros

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Resumen

Un doctor demanda al Estado de Honduras porque la Secretaría de Salud no le niveló el salario según la ley desde 2019. Pide que le paguen lo que le falta de forma retroactiva y que le suban el sueldo mensual de acuerdo a lo que establece la ley de reordenamiento salarial.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor VICTOR HUGO AMAYA MATAMOROS, interponiendo demanda especial en materia ordinaria, con número de ingreso 0801-2024-00230, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública dictado con vicios de ilegalidad que corresponde a las resoluciones 79-2021- SS de fecha 26 de marzo de 2021, que corresponde al reclamo administrativo y la Resolución 691-2023-SS, de fecha 16 de octubre de 2023 que corresponde al recurso de reposición que agota la vía administrativa. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haberse lesionado mi derecho subjetivo y para su pleno restablecimiento que se ordene mi nivelación salarial de acuerdo a lo planteado en el artículo 10 de la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo 76-2008 que contiene el aumento o incremento bienal. Que se condene al Estado de Honduras y se ordene a la Secretaría de Salud a nivelar mi salario mensual de acuerdo al cálculo elaborado por el Colegio Médico de Honduras y se nivele el mismo según el año que corresponda según el año de la sentencia firme condenatoria al Estado de Honduras. Se ordene el pago de las cantidades de dinero dejadas de percibir de forma retroactiva desde el año 2019 hasta que quede firme la sentencia, que fue el año en que se me debió nombrar con mi salario mensual nivelado. Se proponen medios de prueba con los que se acreditaran los hechos alegados. Se confiere poder. En relación a las Resoluciones 79-2021-SS de fecha 26 de marzo del 2021 que corresponde al reclamo administrativo y la Resolución 691-2023-SS de fecha 16 de octubre de 2023 que corresponde al recurso de reposición que agota la vía administrativa ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 11 J. 2025 _____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor CESAR DAVID AGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977- 00116, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre el inmueble es el siguiente: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Canoa, aldea El Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, que tiene un área total de CINCO MANZANAS TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, igual a TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (50,352.72 Vrs2), con las colindancias siguientes: Al Norte, con carretera pavimentada que conduce a Santa Rosa de Copán y a Gracias, departamento de Lempira de por medio y puente tipo caja doble; Al Sur, con calle de por medio y propiedad de Tulio Miranda y un árbol de Guanacaste; Al Este, con propiedad de Santiago Coto y con carretera terracería al Pinalito y Agua Escondida de por medio y propiedad de Rafael Mejía, hoy actualmente de colindante el señor José Eduardo Hernández Portillo; y, Al Oeste, colinda con quebrada los Trapiches y con propiedad de Antonio Ramírez hoy de Marco Tulio Aguirre Ramírez. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años. Representa el Abogado MARIO ROBERTO CASTILLO. Santa Rosa de Copán, catorce de octubre del año dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,890 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: HERBICOME 25 OD Ingrediente activo: 5% Nicosulfuron, 20% Mesotrione Grupo al que pertenece: Sulfonilurea, Aroilciclohexanodiona Tipo de Formulación: Dispersión en aceite (OD) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHANGYE DAGONG PESTICIDE CHEMlSTRY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0357 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE Representante Procesal de los señores ENMA SARAHY PINEDA CRUZ, DINORA GUADALUPE MARTINEZ VAQUEDANO Y ZAMIR FERNANDO ROQUE MARTINEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00175, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a "Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por no haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo.- Se acompaña documentos.- Costas del juicio." Consistentes en los Acuerdos de Cancelación números CI-P-124-2025, NO. CI-P-122-2025- y NO. CI-P-144-2025, todos de fecha 18 de febrero del 2025, notificados en fecha 21 de febrero del 2025. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 15 J. 2025 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,890 Sección “B”

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