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Decreto No. 0801-2024-00877 | 16 de junio de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00877 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal - Lorena Suyapa Hernández Aguilar contra Administración Aduanera
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Resumen
Este aviso publica una demanda judicial presentada por Lorena Suyapa Hernández Aguilar contra la Administración Aduanera de Honduras. La demanda busca anular el despido de la trabajadora y lograr su reintegro al puesto con pago de salarios adeudados y beneficios dejados de percibir, alegando que fue cancelada sin justificación legal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del dos mil
veinte (2020), compareció a este Juzgado la señora LORENA
SUYAPA HERNANDEZ AGUILAR, en su condición personal,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, con
orden de ingreso No.0801-2022-00552, para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. ADUANAS-DE-GNGTH-064-2022 de fecha treinta y
uno (31) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la
Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido
dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido.-Que se declare la ilegalidad y la nulidad total.- Que
se Reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales
o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con
sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia, desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que se
materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fui cancelada
sin causa justificada.- Costas.- Se acompañan documentos.- Se
otorga poder.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
23 J. 2025
_______
reconocimiento del derecho al pago de todos los valores adeudados por los
entregables y avances que la parte demandante ha entregado y ejecutado
conforme a las cláusulas tercera y cuarta del Contrato No. 057/2024 por
la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1,159,339.56) y el pago
de la cláusula penal y el abono de intereses conforme a las cláusulas
tercera y vigésimo segunda del Contrato No. 057/2024 por la cantidad
de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($380,678.64) asimismo la restitución del valor de garantía
ejecutada; contra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
a través el Gerente General. Quedando registrada en esta judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00411. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdición de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
23 J. 2025
_______
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,872
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecinueve (19) de enero del año dos mil, veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen
Mira Colindres, en su condición de representante legal del
señor Santiago Arlinton Estrada, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través del Ministerio Público, con
orden de ingreso número 0801-2024-00041, para declarar
la nulidad de un acto administrativo en materia de personal
consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ.-
No.017-2024, de fecha 10 de enero del año 2024, emitido
por el Ministerio Público, por no ser conforme a derecho
al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de sus derechos subjetivo
vulnerados, se ordene mediante sentencia el reintegro
al cargo de vigilante de la Dirección de Administración
del Ministerio Público, a título de daños y perjuicios, se
paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación arbitraria hasta el reintegro, al cargo mediante
sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones en concepto de
vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Cotejo y
devolución de poder .
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA
La Representante o Apoderada Legal:
Ligia Mariel López Barahona
Actuando en representación de la empresa:
ARCADIA GROUP INTERNATIONAL CORP.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
DEBACLE 36 SL
Compuesto por los elementos:
4.00% Aminopyralid, 32.00% 2,4-D
Grupo al que pertenece:
Piridina, Fenoxi
Clasificación toxicológica:
"5"
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP
CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2112-1591
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito-
zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.
642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 16 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
24 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre del año
dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado
HERMES ULISES MÁRQUEZ ZELAYA, quien actúa
en condición de representante procesal del señor RONALD
ALEXIS COTTO SANCHEZ, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2023-00634,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional
Penitenciario.- "Para que se decrete la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento
jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades
esenciales, constituido por un Acuerdo de Cancelación
número 088-2023 de fecha 25 de abril del año 2023, emitido
por el Instituto Nacional Penitenciario.- Demanda dirigida
contra el Estado de Honduras, a través de su representante
legal, la Procuraduría General de la República, por un
acto desconcentrado administrativo emitido por el Órgano
Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser
el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios
dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su
ausencia, más el incremento del índice inflacionario decretado
por el Banco Central de Honduras, a los salarios adeudados,
en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con
base a los porcentajes sobre el incremento al índice de precios
al consumidor (ipc), en concepto de daños y perjuicios al
pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la
fecha de su cancelación hasta la fecha en que con sujeción a
la normas procesales en materia Contenciosa Administrativa
cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente
juicio, se acompañan documentos. Anexo".- En relación al
Acuerdo de Cancelación número 088-2023 de fecha 25
de abril del año 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
24 J. 2025
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado, la Abogada NANCY
DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en condición
de representante procesal de la señora CONSUELO
PAULINA MURILLO GALO, incoando demanda
Ordinaria Contencioso Administrativo, misma quien
delega poder del mandato judicial en la Abogada ASTRYD
GABRIELA NATIVÍ GALINDO, para la continuación
de la demanda, registrada bajo el número de ingreso 0801-
2025-00117, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Salud. "Se interpone demanda mediante el
procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular por contener
vicios de nulidad.- Se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado siendo el
acto impugnado consistente en la Resolución. No. 246-2021-
SS de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021) y la Resolución No. 1342-2024-SS de fecha once
(11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se
reconozca mediante sentencia el pago de complemento de
bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto
del Médico Empleado con relación a las disposiciones
contenidas en el artículo 120 reformado del Código de
Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8,
numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. - Se
solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite
de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3
de la Cumbre Iberoamericana Sobre Acceso a la Justicia
de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Intereses. -
Costas. - Se acompañan documentos. -Devolución de poder.
Delegación". En relación: Al acto que se impugna consiste
en la Resolución No 246-2021-SS de fecha 8 de diciembre
del 2021 y la Resolución No. 1342-2024-SS de fecha 11 de
diciembre del 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,873
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
EXP-0501-2024-04575-LCV
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