Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - KEYPLEX SPORAN 38 EC
Poder Judicial
- Publicación: 26 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este aviso notifica que la empresa KEYPLEX INTERNATIONAL solicita autorización para comercializar el fungicida KEYPLEX SPORAN 38 EC, un producto natural compuesto por aceites de romero, clavo, menta y tomillo, de bajo riesgo toxicológico. Cualquier persona puede presentar objeciones técnicas o científicas en 10 días hábiles si considera que el producto representa riesgos inaceptables para la salud o el ambiente.
Texto completo
La comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. LINA LILI GAMERO PALACIOS, actuando en represen- tación de la empresa KEYPLEX INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KEYPLEX SPORAN 38 EC compuesto por los elementos: 16% Aceite de Romero, 10% Aceite de Clavos de Olor, 2% Aceite de Menta, 10.0% Aceite de Tomillo. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: EMULSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: KEYPLEX INTERNATIONAL INC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el señor NAHÚM GABRIEL BARAHONA SALGADO, incoando demanda personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801- 2021-00156, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la autoridad nominadora para sancionarme con la cancelación de mi acuerdo de nombramiento.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación Número 1501-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2021.