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22 de octubre de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida - ARIMPIRIFOS 22 EC

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Resumen

El gobierno publica que la empresa Agroquímica Industrial Rimac solicita autorización para vender el plaguicida ARIMPIRIFOS 22 EC, un insecticida líquido con dos componentes químicos. Cualquier ciudadano tiene 10 días para presentar objeciones si prueba riesgos para la salud o el ambiente.

Texto completo

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA La Representante o Apoderada Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ARIMPIRIFOS 22 EC Compuesto por los elementos: 2% Cypermethrin, 20% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Piretroide, Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2216-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., martes 22 de octubre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), comparecio a este Juzgado la señora ODALIS YACKELIN SUAZO DIAZ, quien confirió poder a los Abogados ANDRÉS ENRIQUE ASFURA RODRÍGUEZ y JORGE ANTONIO AGUILERA AGUILERA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00642, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 452-2022 de fecha veintiuno (21) de junio del año 2022, dictado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Pago de vacaciones pendientes.- Pago de quinquenio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 15 N. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores WUILMER ORLANDO DURON COLINDRES, IRMA ESTELA LOPEZ VASQUEZ, NADIA CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, LORENA TRIMINIO ESPINAL, GRACIELA MARGARITA ORELLANA MEJIA, SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MOYA, RENIERY ENRIQUE PADILLA SOTO, REINA ARACELY ESPINAL ANDINO, NIEVES XIOMARA CABRERAS REYES, BELSU BARDALES SUAZO, MIGUEL ANGEL ZUNIGA PAZ, LUIS ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y JOSE RICARDO AYUELA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01301 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en materia de personal recibido se interpone demanda contraída a pedir la nulidad de varios actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación números, CTL-1202-2022, CTL-617-2022, CTL- 964-2022, CTL- 813-2022, CTL-563-2022, CTL- 1120-2022, CTL-1057 2022, CTL-1045-2022, CTL-974- 2022, CTL-323-2022, CTL-941-2022, CTL-827-2022, CTL- 709-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y notificados en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).- Acuerdos dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por lo que demandamos que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a los respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Cambio de nombramiento.- Pago de salarios dejados de percibir en nivelaciones, reajustes, concepto salariales, salariales, de daños y perjuicios, índice pago de inflacionario, quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldos y catorceavos.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2024 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Fernando Alonso Diaz Lopez interpone demanda con orden de ingreso No. 126-2024-S.P.S. y con correlativo número 0501-2024-000126-LAP contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 245-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de reconociento de antigüedad laboral, que se ordene e implemente medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO

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