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22 de octubre de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida - ARIMPIRIFOS 22 EC
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Resumen
El gobierno publica que la empresa Agroquímica Industrial Rimac solicita autorización para vender el plaguicida ARIMPIRIFOS 22 EC, un insecticida líquido con dos componentes químicos. Cualquier ciudadano tiene 10 días para presentar objeciones si prueba riesgos para la salud o el ambiente.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO
DE PLAGUICIDA
La Representante o Apoderada Legal: Gabriela Castro
Amador
Actuando en representación de la empresa:
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
ARIMPIRIFOS 22 EC
Compuesto por los elementos:
2% Cypermethrin, 20% Chlorpyrifos
Grupo al que pertenece:
Piretroide, Organofosforado
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA
RICA.
Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2216-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., martes 22 de octubre de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
15 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós
(2022), comparecio a este Juzgado la señora ODALIS
YACKELIN SUAZO DIAZ, quien confirió poder a los
Abogados ANDRÉS ENRIQUE ASFURA RODRÍGUEZ y
JORGE ANTONIO AGUILERA AGUILERA, incoando
demanda en materia de personal con orden de ingreso
número 0801-2022-00642, contra el Estado de Honduras,
a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.- Para que se declare la nulidad
de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 452-2022 de fecha veintiuno (21) de
junio del año 2022, dictado por la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización. Que se declare el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-
Quebrantamiento de las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad
de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados
de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.-
Intereses.- Costas.- Pago de vacaciones pendientes.- Pago
de quinquenio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se
acompañan documentos.- Poder.
VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
15 N. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores
WUILMER ORLANDO DURON COLINDRES, IRMA
ESTELA LOPEZ VASQUEZ, NADIA CAROLINA
ORTEGA GONZALEZ, LORENA TRIMINIO ESPINAL,
GRACIELA MARGARITA ORELLANA MEJIA,
SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MOYA, RENIERY
ENRIQUE PADILLA SOTO, REINA ARACELY ESPINAL
ANDINO, NIEVES XIOMARA CABRERAS REYES,
BELSU BARDALES SUAZO, MIGUEL ANGEL
ZUNIGA PAZ, LUIS ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ
y JOSE RICARDO AYUELA IZAGUIRRE, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2022-01301 contra el Estado de Honduras, a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), en materia de personal recibido se
interpone demanda contraída a pedir la nulidad de varios
actos administrativos consistentes en los Acuerdos de
Cancelación números, CTL-1202-2022, CTL-617-2022,
CTL- 964-2022, CTL- 813-2022, CTL-563-2022, CTL-
1120-2022, CTL-1057 2022, CTL-1045-2022, CTL-974-
2022, CTL-323-2022, CTL-941-2022, CTL-827-2022, CTL-
709-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos
mil veintidós (2022) y notificados en fecha veintinueve
(29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).- Acuerdos
dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), por lo que demandamos que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Que se dicten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades
esenciales del procedimiento administrativo.- Que se
declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro
a los respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores
condiciones.- Cambio de nombramiento.- Pago de salarios
dejados de percibir en nivelaciones, reajustes, concepto
salariales, salariales, de daños y perjuicios, índice pago de
inflacionario, quinquenios, vacaciones pendientes y demás
derechos laborales como ser aguinaldos y catorceavos.-
Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Habilitación de
días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.-
Petición.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
15 N. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor
Fernando Alonso Diaz Lopez interpone demanda con orden
de ingreso No. 126-2024-S.P.S. y con correlativo número
0501-2024-000126-LAP contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de
Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha
demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación N° 245-C-2024 de fecha catorce
de agosto del año dos mil veinticuatro, emitido por la
Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme
a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar
dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder;
notificación defectuosa, que se reconozca una situación
jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e
injustificadamente, que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños
y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y
pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir
de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que
constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las
normas procesales queden firme los fallos de reconociento
de antigüedad laboral, que se ordene e implemente medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 N.2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
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