Aviso No. 2311-4023 — Registro de Productos Fitosanitarios - VERDAVIS 25 ZC
Poder Judicial
- Decreto: 2311-4023
- Publicación: 9 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,608
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este aviso registra el producto fitosanitario VERDAVIS 25 ZC, un insecticida formulado por Syngenta, autorizado para uso agrícola en Honduras. Afecta a agricultores e industria agroalimentaria, permitiendo el control de plagas en cultivos. Cualquier ciudadano puede objetar en 10 días si tiene evidencia científica de riesgos para la salud o ambiente.
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Tania Elizabeth Elvir López Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: VERDAVIS 25 ZC Ingrediente activo: 10.00% Isocycloseram, 15.00% Lambda-cyhalothrin Grupo al que pertenece: Isoxazolina, Piretroide Tipo de Formulación: Formulación mezclada de CS y SC (ZC) Clasificación toxicológica:
Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA CHEMICALS B.V/BELGICA, SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA/BRASIL Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2311-4023 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 0022023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., martes 30 de julio de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 de A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora NUVIA MARIA RAMIREZ RAUDALES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01439, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por escrito de carácter particular por no ser el mismo conforme a derecho emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por carecer absolutamente de los requisitos exigidos por la Ley para su validez.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado de que he sido objeto encontrándome en estado de embarazo.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
- a)
Restitución en mi cargo; y,
- b)
Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzca la restitución en el cargo.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.-Costas. En relación al acto impugnado nota No. CTL-A-INSEP-478-2022 de fecha 29 de agosto. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 9 A. 2024 _______
Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
- 1)
El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 12-2024 “ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN PARA LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL”.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO 2024, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.
- 5)
Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 6)
La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- 7)
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 9 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de los señores: DIANA CAROLINA SANDOVAL MATUTE, RAMON ANTONIO FLORES GOMEZ, CHRISTIAN ROLANDO REYES CALDERINI, JESSICA JOHANA VASQUEZ BARAHONA, ESTEFANY JAZMIN DIAZ GODOY, ALLAN FABRICIO PEÑA BUSTILLO, MARCIO JOSUE MIDENCE VASQUEZ, MARIA LOURDES ACEITUNO SERVELLON, LUIS FERNADO RODRIGUEZ AVILA, SANTOS ISABEL ORDOÑEZ ANDINO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-202201419, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- "Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación números CTL 435-2022; CTL 1036-2022; CTL 385-2022; CTL 650-2022; CTL 506-2022; CTL 279-2022; CTL 851- 2022; CTL 891-2022; CTL 837-2022 y CTL 1131-2022 todos de fecha 24 de agosto del 2022, notificados en fecha 29 de agosto 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a sus cargos en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de la cancelación por cesantía de mis representados, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados sin causa justificada.- Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL 435-2022; CTL 1036-2022; CTL 385-2022; CTL 650-2022; CTL 506-2022; CTL 279-2022; CTL 851-2022; CTL 891-2022; CTL 837-2022; y CTL 1131-2022; de fecha 24 de agosto del 2022. Y notificados en fecha 29 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora MARYORIY LIZZETH CALIX MARTINEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01440, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- "Para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por escrito de carácter particular por no ser el mismo conforme a derecho emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por carecer absolutamente de los requisitos exigidos por la Ley para su validez.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado de que he sido objeto.-Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en mi cargo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzca la restitución en el cargo.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. En relación al Acto Administrativo Nota No. CTL-A-INSEP-474-2022 de fecha 29 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, Representante Procesal de la señora Susana Lizeth Trejo Zuniga, con orden de ingreso número 0801-2024-00311, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 201-2024 dictad por Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 201-2024 de fecha 20 de marzo del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora OCARI BERENISSE MANZANAREZ GUTIERREZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01342, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-321-2023, de fecha 05 de diciembre del año 2023, notificado en fecha 06 de diciembre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue despedida de manera ilegal e injustificada.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2024-0038 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ADAN DUQUE CHINCHILLA, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de dos (2) inmuebles, ubicados en el Municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, actualmente conocido como San Isidro, los cuales tienen una extensión superficial de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS.- (158.66 Mz.).- Cuyas estaciones, rumbos, distancias y colindantes son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo S, 21°, 38',31",E, mide 1,522.06 metros, colinda con resto de propiedad de Adán Duque Chinchilla lote B, de la 2-3, rumbo S,82º, 11'05",O, mide 48.95 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 3-4, rumbo NS, 49°,07', 39", O, mide 68.77 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 4-5, rumbo S, 47°, 33',50",O, mide 47.42 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 5-6, rumbo S, 61º, 23',22",O, mide 75.18 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 6-7, rumbo N, 76°, 25'46", 0, mide 29.83 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación, 7-8, rumbo S, 89º,06', 17",O, mide 64.01 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 8-9, rumbo S, 78°,33',02",O, mide 80.60 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 9-10, rumbo 8, 76°, 37', 59",O, mide 103.81 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco, de la estación 10-11, rumbo N, 81°,15',14" O, mide 13.15 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 11-12, rumbo N, 66º, 31'44",O, mide 331.42 metros, con terreno de la familia Arias; de la estación 12-13, rumbo N, 45°,36',58" ,O, mide 197.29 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 13-14, rumbo N, 31°, 18',36",O, mide 113.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 14-15, rumbo N, 28°,06', 13", O, mide 216.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 15-16, rumbo N, 32°,50',25", O, mide 130. 92 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 16-17, rumbo N, 34°,02',45",O, mide 89.31 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 17-18, rumbo N, 28°, 58', 04", O, mide 64.01 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 18-19, rumbo N, 75°, 57'50",O, mide 4.12 metros, colinda con propiedad de familia Arias; de la estación 19- 20, rumbo N, 23º, 57',45" ,O, mide 9.85 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 20-21, rumbo N, 00°,00',00",E, mide 8.00 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 21-22, rumbo N, 30º, 53',06", O, mide 124.68 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 22-23, rumbo N, 29º, 08',03",O, mide 209.51 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 23-24, rumbo N, 75º, 49',40" ,E, mide 102.11 metros, colinda con propiedad de grupo Chilar; de la 24-25, rumbo S, 82°,09',52", E, mide 110.03 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 25- 26, rumbo N, 79º,40' ,29" ,E, mide 251.07 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 26-27, rumbo S, 39°07',49",O, mide 76.06 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 27- 28, rumbo N, 53º,07',48",E, mide 45.00 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 28-29, rumbo N, 64°,17',24", E, mide 29.97 metros, con propiedad de Saúl Ramírez, de la estación 29-30, rumbo N, 54°,12',40",E, mide 53.01 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 30-31, rumbo N, 77°,11',45",E, mide 22.56 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 31- 32, rumbo N, 69°,26',38", E, mide 59.81 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 32-33, rumbo N, 85°, 54',52",E, mide 28.07 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 33-34, rumbo,N, 90°, 00',00",E, mide 59.00 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 34-35, rumbo N,28°,42',21",E, mide 47.89 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 35-36, rumbo N, 45º, 00'00",E, mide 19.80, colinda con la fuente de agua; de la estación 36-37, rumbo N,23°,37',46" ,E, mide 17.46 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 37-38, rumbo N, 03°,21',59",E, mide 119.21 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 38-39, rumbo N, 34,23', 56", E, mide 134.53 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 39-40, rumbo N, 29º, 21'28",E, mide 36.72 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 40-41, rumbo N, 45°, 00', 00" ,E, mide 25.46 metros, colinda con terreno de Francisco Cueva; de la estación 41-1, rumbo N, 51°, 57', 11",E, mide 21.78 metros, colinda con propiedad de Francisco Cueva y en virtud de que los inmueble los obtuvo por compra que hizo al señor JULIO CESAR INTERIANO CUEVA. Copán Ruinas, 27 de junio del año 2024 ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 9 A. 9 S. y 9 O. 2024
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