Aviso No. 2311-4023 — Registro de Productos Fitosanitarios - VERDAVIS 25 ZC
Resumen
Este aviso registra el producto fitosanitario VERDAVIS 25 ZC, un insecticida formulado por Syngenta, autorizado para uso agrícola en Honduras. Afecta a agricultores e industria agroalimentaria, permitiendo el control de plagas en cultivos. Cualquier ciudadano puede objetar en 10 días si tiene evidencia científica de riesgos para la salud o ambiente.
Articulos
Articulo 105
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 9 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,608 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de los señores: DIANA CAROLINA SANDOVAL MATUTE, RAMON ANTONIO FLORES GOMEZ, CHRISTIAN ROLANDO REYES CALDERINI, JESSICA JOHANA VASQUEZ BARAHONA, ESTEFANY JAZMIN DIAZ GODOY, ALLAN FABRICIO PEÑA BUSTILLO, MARCIO JOSUE MIDENCE VASQUEZ, MARIA LOURDES ACEITUNO SERVELLON, LUIS FERNADO RODRIGUEZ AVILA, SANTOS ISABEL ORDOÑEZ ANDINO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-202201419, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- "Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación números CTL 435-2022; CTL 1036-2022; CTL 385-2022; CTL 650-2022; CTL 506-2022; CTL 279-2022; CTL 851- 2022; CTL 891-2022; CTL 837-2022 y CTL 1131-2022 todos de fecha 24 de agosto del 2022, notificados en fecha 29 de agosto 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a sus cargos en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de la cancelación por cesantía de mis representados, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados sin causa justificada.- Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL 435-2022; CTL 1036-2022; CTL 385-2022; CTL 650-2022; CTL 506-2022; CTL 279-2022; CTL 851-2022; CTL 891-2022; CTL 837-2022; y CTL 1131-2022; de fecha 24 de agosto del 2022. Y notificados en fecha 29 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora MARYORIY LIZZETH CALIX MARTINEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01440, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- "Para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por escrito de carácter particular por no ser el mismo conforme a derecho emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por carecer absolutamente de los requisitos exigidos por la Ley para su validez.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado de que he sido objeto.-Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en mi cargo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzca la restitución en el cargo.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. En relación al Acto Administrativo Nota No. CTL-A-INSEP-474-2022 de fecha 29 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,608 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, Representante Procesal de la señora Susana Lizeth Trejo Zuniga, con orden de ingreso número 0801-2024-00311, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 201-2024 dictad por Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 201-2024 de fecha 20 de marzo del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora OCARI BERENISSE MANZANAREZ GUTIERREZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01342, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-321-2023, de fecha 05 de diciembre del año 2023, notificado en fecha 06 de diciembre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue despedida de manera ilegal e injustificada.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,608 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2024-0038 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ADAN DUQUE CHINCHILLA, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de dos (2) inmuebles, ubicados en el Municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, actualmente conocido como San Isidro, los cuales tienen una extensión superficial de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS.- (158.66 Mz.).- Cuyas estaciones, rumbos, distancias y colindantes son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo S, 21°, 38',31",E, mide 1,522.06 metros, colinda con resto de propiedad de Adán Duque Chinchilla lote B, de la 2-3, rumbo S,82º, 11'05",O, mide 48.95 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 3-4, rumbo NS, 49°,07', 39", O, mide 68.77 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 4-5, rumbo S, 47°, 33',50",O, mide 47.42 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 5-6, rumbo S, 61º, 23',22",O, mide 75.18 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 6-7, rumbo N, 76°, 25'46", 0, mide 29.83 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación, 7-8, rumbo S, 89º,06', 17",O, mide 64.01 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 8-9, rumbo S, 78°,33',02",O, mide 80.60 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 9-10, rumbo 8, 76°, 37', 59",O, mide 103.81 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco, de la estación 10-11, rumbo N, 81°,15',14" O, mide 13.15 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 11-12, rumbo N, 66º, 31'44",O, mide 331.42 metros, con terreno de la familia Arias; de la estación 12-13, rumbo N, 45°,36',58" ,O, mide 197.29 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 13-14, rumbo N, 31°, 18',36",O, mide 113.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 14-15, rumbo N, 28°,06', 13", O, mide 216.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 15-16, rumbo N, 32°,50',25", O, mide 130. 92 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 16-17, rumbo N, 34°,02',45",O, mide 89.31 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 17-18, rumbo N, 28°, 58', 04", O, mide 64.01 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 18-19, rumbo N, 75°, 57'50",O, mide 4.12 metros, colinda con propiedad de familia Arias; de la estación 19- 20, rumbo N, 23º, 57',45" ,O, mide 9.85 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 20-21, rumbo N, 00°,00',00",E, mide 8.00 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 21-22, rumbo N, 30º, 53',06", O, mide 124.68 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 22-23, rumbo N, 29º, 08',03",O, mide 209.51 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 23-24, rumbo N, 75º, 49',40" ,E, mide 102.11 metros, colinda con propiedad de grupo Chilar; de la 24-25, rumbo S, 82°,09',52", E, mide 110.03 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 25- 26, rumbo N, 79º,40' ,29" ,E, mide 251.07 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 26-27, rumbo S, 39°07',49",O, mide 76.06 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 27- 28, rumbo N, 53º,07',48",E, mide 45.00 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 28-29, rumbo N, 64°,17',24", E, mide 29.97 metros, con propiedad de Saúl Ramírez, de la estación 29-30, rumbo N, 54°,12',40",E, mide 53.01 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 30-31, rumbo N, 77°,11',45",E, mide 22.56 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 31- 32, rumbo N, 69°,26',38", E, mide 59.81 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 32-33, rumbo N, 85°, 54',52",E, mide 28.07 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 33-34, rumbo,N, 90°, 00',00",E, mide 59.00 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 34-35, rumbo N,28°,42',21",E, mide 47.89 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 35-36, rumbo N, 45º, 00'00",E, mide 19.80, colinda con la fuente de agua; de la estación 36-37, rumbo N,23°,37',46" ,E, mide 17.46 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 37-38, rumbo N, 03°,21',59",E, mide 119.21 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 38-39, rumbo N, 34,23', 56", E, mide 134.53 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 39-40, rumbo N, 29º, 21'28",E, mide 36.72 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 40-41, rumbo N, 45°, 00', 00" ,E, mide 25.46 metros, colinda con terreno de Francisco Cueva; de la estación 41-1, rumbo N, 51°, 57', 11",E, mide 21.78 metros, colinda con propiedad de Francisco Cueva y en virtud de que los inmueble los obtuvo por compra que hizo al señor JULIO CESAR INTERIANO CUEVA. Copán Ruinas, 27 de junio del año 2024 ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 9 A. 9 S. y 9 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Jefe del Departamento de Regímenes Especiales de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N°. 491-2024, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Boulevard Morazán, Torre Agalta, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Vigencia: Por tiempo Indefinido; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de la marca Xerox y es distribuidor de los equipos y los correspondientes partes y suministro de la lista de modelos que a continuación se detallan: XEROX® WORKCENTRE® 4260, XEROX® WORKCENTRE® 4265, XEROX6® WORKCENTRE® 6655, XEROX® WORKCENTRE® 5020, XEROX® WORKCENTRE® 5225/5230, XEROX® WORKCENTRE® 5325/5330/5335, XEROX® WORKCENTRE® 5645/5665/5675/5687, XEROX® WORKCENTRE® 5735/5740/5745/5755/5765/5790, XEROX® WORKCENTRE® 5845/5855/5865/5875/5890/5865i/ 5875i/5890i, XEROX® WORKCENTRE® 7120/7125, XEROX® WORKCENTRE® 7220/7225/7220i/7225i, XEROX® WORKCENTRE® 7328/7336/7345/7346, XEROX® WORKCENTRE® 7425/7428/7430/7445, XEROX® WORKCENTRE® 7525/7530/7535/7545/7556, XEROX® WORKCENTRE® 7655/7665/7675, XEROX® WORKCENTRE® 7755/7765/7775,XEROX® WORKCENTRE® 7970/7970i, XEROX® WORKCENTRE® 5945/5955/5945i/ 5955i, XEROX® COLORQUBE™ 8900, XEROX® COLORQUBE® 9301/9302/9303, XEROX® DOCUCOLOR 2045/2060, XEROX® DOCUCOLOR 12, XEROX® 700/700i DIGITAL COLOR PRESS, XEROX® COLOR C75 Press, J75 Press, XEROX® COLOR 560/570, XEROX® COLOR C60/C70, XEROX® D95A/D110/ D125/136, XEROX® ENTERPRISE PRINTING SYSTEM 4110/41127 /4590, XEROX® Nuvera 200/288/314 EA, 200/288 MX, 1XX MX DPS Series, 1XX EA Series, XEROX® Brenva™ HD Production Inkjet Press, XEROX® DocuPrint™ 180MX, XEROX DocuTech™ 180 HLC, 155 Highlight Color, XEROX® IGen™ 5 Press, 150, Diamond Edition, XEROX® Color 8250, 800i/1000i Presses, XEROX® Versant® 80 Press,180 Press, 280 Press 2100/3100 Press, 4100 Press, XEROX® BALTORO™ HF INKJET PRESS, Versalink® C7020/C7025/C7030, Versalink® B7025/7030/ B7035, XEROX® VERSALINK C7100 SERIES, XEROX® VERSALINK B7100 SERIES, XEROX® VERSALINK C605, C625, XEROX® VERSALINK B615, XEROX AItaLinko® C8000 Series, XEROX® Altalink® B8000 Series, XEROX® WORKCENTRE EC7800 Series, AltaLink® B8100 Series, AltaLink® C8100 Series, XEROX® PrimeLink C9065/ C9070 Printer, XEROX® Primelink® B9100 Series, XEROX® ED95A/ED125, XEROX® COLOR EC70, XEROX® lridesse® Production Press.; Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 16 de febrero del 2024; Nombre del Concedente: XEROX CORPORATION, Domicilio y Nacionalidad: 14025 NW 60th Ave. Miami Lakes, FL 33014, estadounidense; Dictamen Legal N°. 440-2024, a los siete de mayo del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el doce de junio del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del dos mil veinticuatro. DAYLY M. RUIZ Jefe Departanto de Regímenes Especiales Acuerdo Ministerial N° 081-2024 12 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada ANDREA ISABEL CARIAS RIVAS, quien actúa en condición de representante procesal del señor RONALD GERARDO MEJIA MEJIA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00280, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por despido No. ADUANAS-DE-GNGTH-07-2024. Acto emitido por la Administración Aduanera de Honduras, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal; desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, procesa a reintegrarlo a su puesto, pago de salarios dejados de percibir, se restituyan y reconozcan sus derechos según ley al momento del reintegro. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE GNGTH-027-2024 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Roman de Jesús Sabillon Castañeda; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 77-2023, con correlativo No. 0501-2023-00075-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-190-2023, de fecha 09 de mayo del 2023, emitido por la Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el Acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de julio del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 A. 2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Jefe del Departamento de Regímenes Especiales de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 489-2024, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Boulevard Morazán, Torre Agalta, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 20 de febrero del 2028; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Los productos y servicios comercializados por la empresa concedente; Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 20 de febrero del 2024; Nombre del Concedente: AVOLUTION INC., Domicilio y Nacionalidad: 1775 Tysons Boulevard, 5th Floor, Tysons, VA 22102, estadounidense; Dictamen Legal No. 494-2024, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el siete de junio del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del dos mil veinticuatro. DAYLY M. RUIZ Jefe Departamento de Regímenes Especiales Acuerdo Ministerial No 081-2024 12 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FELICIANO CABALLERO RIVERA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar denominado Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1949-00148, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Barrio El Barro, Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1,952.23 MTS. 2), equivalente a CERO PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (0.28 MZ), de extensión superficial, con las colindancías siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera; AL SUR ESTE, colinda con calle pública y con Marta Lara; AL ESTE, colinda con calle pública y con Rosa Rodriguez; Al OESTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera, calle por medio. Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 26 de junio del 2024.- ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 12 J. 12 A. y 12 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del año 2024 comparece el Abogado Engels Oswaldo Zelaya Calix Representante procesal de la sociedad mercantil denominada GMG COMERCIAL HONDURAS S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-000437, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, se interpone demanda ordinaria de declaración de ilegalidad de un Acto Administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder; en relación a la Resolución numero DGPC- 506-2023 de fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veintitrés (2023). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2024 _______