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29 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines - Ácido Indol 3 Butírico

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Resumen

Este aviso notifica que la empresa MABO PLANTS solicita autorizar el registro del producto 'Ácido Indol 3 Butírico 97 SP', un regulador de crecimiento para plantas. Cualquier persona tiene 10 días hábiles para presentar objeciones basadas en riesgos para la salud o el ambiente ante el SENASA.

Texto completo

Al comercio, agroindustria y público en gereral y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o apoderado legal: María Adelina Mejía Mejía Actuando en representación de la empresa: MABO PLANTS, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: ACIDO INDOL 3 BUTIRICO 97 SP Ingrediente activo: Indole-3-butyric acid Grupo al que pertenece: Auxina Tipo de Formulación: Polvo soluble (SP) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Solido Formulador y País de Origen: INTERCONTINENTAL IMPORT EXPORT, S.A. DE C.V./ MÉXICO Tipo de Uso: Regulador de crecimiento (Sustancia afines). EXPSENASA: 2308-2906 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente Ley: Fitozoosanitaria, Decreto ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Direccion Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 29 de febrero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado los señores MARLON JOEL LAGOS DIAZ, MARVIN JOSE REYES DIAZ, DARWIN LEBER SANCHEZ BACA, BESSY RAQUEL AMADOR VALDALLO, RUTH LORENA VALLEJO PAVON y MARITZA SUYAPA PEREZ RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00044, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se interpone demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirnos a nuestros cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan, así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñábamos desde nuestra cancelación hasta la finalización del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado nuestro sustituto en el cargo que desempeñábamos.- Se nos incorpore al INJUPEMP.- Con especial condena en costas. se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado notificación de fecha 22 y 27 de diciembre 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de noviembre del año 2023 comparece la abogada Lilian Rosario López García representante procesal de la sociedad mercantil TRANYCOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (TRANYCOP, S.A. DE C.V.)., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00042 fiscal, contra el Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución 171-18-12000-2738 de fecha nueve de noviembre de 2017, la resolución 171-19-13000- 4231 de fecha cinco de agosto de 2019, ambas dictadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la resolución número A.L. 909 2021 de fecha diez de noviembre de 2021 dictada por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento, además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa y debido proceso, que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de L.8,421,922.35 más el pago de interés. - Se deje sin valor y efecto ajuste al Impuesto Sobre las Ventas por la cantidad de L. 5,745,178.26 por infringir normas constitucionales y tributarias. Se señala la cuantía de la presente demanda y se alega que no es necesario la acreditación de caución alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 numeral 3 del código tributario, considerando que, dicho cuerpo legal precitado entró en vigencia en fecha 1 de enero de 2017, los cinco (5) años referidos en el artículo antes indicado vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente no es exigible a mi representada garantía alguna para la admisión de la presente demanda. Se solicita autorización para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la presentación de la demanda en aplicación del artículo 317.2 del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se delega poder.- Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número de Documento Nacional de Identificación 0402-1952- 00060, representado por la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, mismo que se describe a continuación: Un área de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO VARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02 08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’Ë) distancia (83 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación (4), (S63°26 06 Ë) distancia de (87 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30 57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45 37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7) a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16° 01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo; estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia (60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda con Porfirio Mánchame Portela, estación (11) a estación (12) (S 05° 06 32’’O) distancia (189 M) colinda con Porfirio Mánchame Portela, estación (12) a estación (13) (S 49° 00 38’’E) distancia (192 M) colinda Porfirio Mánchame Portela, estación (13) a estación (14) (S 47° 58 02’’O) distancia (309 M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación (15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E) distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de (154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (17) a estación (18), (N 02° 19 18’’O) distancia (74 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación (20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52° 07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O) distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98 M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación (24), (N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24 M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26), (N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos; estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117 M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28), (N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos; estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131 M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1), (N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos. Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA NORMA E. LOPEZ, SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS. 9 E., 9 F. y 11 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Juan Carlos Elvir García, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada K Inversiones S.A. DE C.V. (INTER K, S.A. DE C.V.), incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No.0801-2023-00641, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número DGPC-135-2023, de fecha 28 de febrero del 2023, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad K Inversiones S.A. DE C.V. (INTER K, S.A. DE C.V.), por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.225,575.00), equivalentes a 20 salarios mínimos.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2024 _____

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