Vigente
29 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines - Ácido Indol 3 Butírico
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Resumen
Este aviso notifica que la empresa MABO PLANTS solicita autorizar el registro del producto 'Ácido Indol 3 Butírico 97 SP', un regulador de crecimiento para plantas. Cualquier persona tiene 10 días hábiles para presentar objeciones basadas en riesgos para la salud o el ambiente ante el SENASA.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en gereral y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS
AFINES.
El representante o apoderado legal:
María Adelina Mejía Mejía
Actuando en representación de la empresa:
MABO PLANTS, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS
AFINES.
De nombre Comercial:
ACIDO INDOL 3 BUTIRICO 97 SP
Ingrediente activo:
Indole-3-butyric acid
Grupo al que pertenece:
Auxina
Tipo de Formulación:
Polvo soluble (SP)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico:
Solido
Formulador y País de Origen:
INTERCONTINENTAL IMPORT EXPORT, S.A. DE C.V./
MÉXICO Tipo de Uso: Regulador de crecimiento (Sustancia
afines).
EXPSENASA: 2308-2906
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo
Legal siguiente Ley: Fitozoosanitaria, Decreto ejecutivo No.
157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Direccion Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 29 de febrero de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
11 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil
veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado los señores
MARLON JOEL LAGOS DIAZ, MARVIN JOSE REYES
DIAZ, DARWIN LEBER SANCHEZ BACA, BESSY
RAQUEL AMADOR VALDALLO, RUTH LORENA
VALLEJO PAVON y MARITZA SUYAPA PEREZ
RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2024-00044, contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES
(INAMI). Se interpone demanda contenciosa administrativa
de procedimiento especial en materia de personal, para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
tácito de carácter particular el que fue dictado con
infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso
y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean
necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento,
se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI), a restituirnos a nuestros cargo, o a otro
de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios
el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha
de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que
se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos
como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma
proporcional que me correspondan, así como los incrementos
salariales que se otorguen al cargo que desempeñábamos
desde nuestra cancelación hasta la finalización del juicio.-
Se alega notificación defectuosa.- Se decrete en su caso la
nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado
nuestro sustituto en el cargo que desempeñábamos.- Se nos
incorpore al INJUPEMP.- Con especial condena en costas.
se acompañan documentos. Poder. En relación al acto
impugnado notificación de fecha 22 y 27 de diciembre 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
17 de noviembre del año 2023 comparece la abogada
Lilian Rosario López García representante procesal de la
sociedad mercantil TRANYCOP, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE (TRANYCOP, S.A. DE
C.V.)., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2023-00042 fiscal, contra el Servicio de
Administración de Rentas, incoando demanda especial en
materia tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad
parcial de actos administrativos de carácter particular
consistentes en la resolución 171-18-12000-2738 de fecha
nueve de noviembre de 2017, la resolución 171-19-13000-
4231 de fecha cinco de agosto de 2019, ambas dictadas por el
Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la resolución
número A.L. 909 2021 de fecha diez de noviembre de
2021 dictada por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con
la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir
el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades
esenciales del procedimiento, además de contener vicios de
anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así
como la vulneración de garantías constitucionales por vicio
al derecho legítimo de la defensa y debido proceso, que se
reconozca la situación jurídica individualizada reclamada
y se adopten medidas para su pleno restablecimiento,
entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de
L.8,421,922.35 más el pago de interés. - Se deje sin valor
y efecto ajuste al Impuesto Sobre las Ventas por la cantidad
de L. 5,745,178.26 por infringir normas constitucionales y
tributarias. Se señala la cuantía de la presente demanda y se
alega que no es necesario la acreditación de caución alguna,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 numeral 3
del código tributario, considerando que, dicho cuerpo legal
precitado entró en vigencia en fecha 1 de enero de 2017,
los cinco (5) años referidos en el artículo antes indicado
vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente
no es exigible a mi representada garantía alguna para la
admisión de la presente demanda. Se solicita autorización
para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la
presentación de la demanda en aplicación del artículo 317.2
del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.-
Poder.- Se delega poder.- Petición.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN
EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO
SUPLETORIO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al
público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER:
Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número
de Documento Nacional de Identificación 0402-1952-
00060, representado por la Abogada IRMA MARGOTH
RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del
inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de
Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo,
jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de
Copán, mismo que se describe a continuación: Un área de
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO
VARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a
CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ)
de extensión superficial, con la relación de medidas y
colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02
08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria;
estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’Ë) distancia (83 M),
colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación
(4), (S63°26 06 Ë) distancia de (87 M), colinda con José
Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30
57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a
estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda
con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45
37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7)
a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda
con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16°
01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo;
estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia
(60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a
estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda
con Porfirio Mánchame Portela, estación (11) a estación
(12) (S 05° 06 32’’O) distancia (189 M) colinda con Porfirio
Mánchame Portela, estación (12) a estación (13) (S 49° 00
38’’E) distancia (192 M) colinda Porfirio Mánchame Portela,
estación (13) a estación (14) (S 47° 58 02’’O) distancia (309
M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación
(15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia
Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E)
distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto;
estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de
(154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación
(17) a estación (18), (N 02° 19 18’’O) distancia (74 M),
colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a
estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda
con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación
(20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin
Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52°
07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo
Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O)
distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto;
estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98
M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación
(24), (N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario
Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24
M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26),
(N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos;
estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117
M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28),
(N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos;
estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131
M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1),
(N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos.
Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS
en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH
RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06) de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
ABOGADA NORMA E. LOPEZ, SRIA., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN
RUINAS.
9 E., 9 F. y 11 M. 2024
La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado el Abogado Juan Carlos
Elvir García, en su condición de representante procesal
de la sociedad mercantil denominada K Inversiones S.A.
DE C.V. (INTER K, S.A. DE C.V.), incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden
de ingreso No.0801-2023-00641, para que se declare la
ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un
acto administrativo de carácter particular consistente en
la Resolución Número DGPC-135-2023, de fecha 28
de febrero del 2023, dictado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de
la Dirección General de Protección al Consumidor, por
contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como
el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje
sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la
sociedad K Inversiones S.A. DE C.V. (INTER K, S.A. DE
C.V.), por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS
EXACTOS (L.225,575.00), equivalentes a 20 salarios
mínimos.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2024
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