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24 de enero de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de registro de plaguicida BIO FUNGO 20 WP

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Resumen

Este documento publica tres avisos legales: el registro de un fungicida biológico (BIO FUNGO 20 WP) producido en Colombia para usar en agricultura, que puede ser impugnado en 10 días hábiles si presenta riesgos; una demanda laboral de cinco trabajadores del Instituto Nacional de Migración que fueron despedidos y reclaman su reintegro con salarios adeudados; y un aviso incompleto de muerte presunta.

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa ORIUS BIOTECH USA LLC Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: BIO FUNGO 20 WP Compuesto por los elementos: 20.0% Trichoderma Harzianum Grupo al que pertenece: Microbiológico Clasificación Toxicológica: IV Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: ORIUS BIOTECH S.A.S./COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida Microbiológico EXPSENASA: 2002-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 24 de enero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, los señores Larry Leonardo Flores Mancia, Karen Yessenia Lopez Madrid, Jose Manuel Amaya Medina, Leonardo Stanley Rodriguez Hernandez, Suany Raquel Meza.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024- 00018-LAP.- Y número asignado en el Juzgado 19-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación Nº. 134- 2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés Jose Manuel Amaya Medina, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, Acuerdo de Cancelación No. 128-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés, Karen Yessenia Lopez Madrid, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, Acuerdo de Cancelación No. 33-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés, Suany Raquel Meza, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, Acuerdo de Cancelación No.136-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés, Larry Leonardo Flores Mancia, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, Acuerdo de Cancelación No. 129-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés, Leonardo Stanley Rodriguez Hernandez, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, siendo notificados del Acuerdo de Cancelación por cesantía del día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.- Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que nos el acuerdo hasta que seamos reinstalados a nuestros puestos de trabajo. - Reconocimiento de nuestra antigüedad laboral desde la fecha en que iniciamos la relación laboral mediante contrato de trabajo. COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veinte de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,476 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO DE MUERTE POR PRESUNCION

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