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Decreto No. 0801-2022-01376 | 22 de junio de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01376 — Demanda Ordinaria de Nulidad de Acto Presunto por Silencio Negativo contra Secretaría de Trabajo

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Resumen

Estos avisos publican demandas legales donde ciudadanos y empleados públicos reclaman ante los juzgados que actos administrativos (cancelaciones laborales, rechazos de solicitudes) sean declarados nulos por ilegales. Buscan recuperar sus trabajos y recibir salarios adeudados con beneficios desde que fueron despedidos o rechazados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, en su condición de apoderado legal de los señores JOSÉ EDGARDO HERNANDEZ MONTERROSO e INGRID JANETH RODRIGUEZ FLORES, quien delegó poder a la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-01376, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, que surtió efecto en fecha 22 de junio de 2022, al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado contenida en el Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta que con sujeción a las normas procesales se ejecute la sentencia. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 30 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,547 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los SILVINA DINOSKA ELVIR HERRERA, FRANCIS DONICELI MORENO REYES y RUDIK JAQUELINA GALINDO HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, para que se declarar la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los acuerdos de cancelación números: ADUANAS-DE- GNGTH-141-2023; ADUANAS-DE-GNGTH-143-2023; ADUANAS-DE-GNGTH-144-2023; todos de fecha 19 de julio del 2023, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos infringidos el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos canceladas por cesantía de manera ilegal e injustificada .- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (24) de octubre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora KATHERIN MICHELLE GARCIA GARCIA, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022- 01707, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Educación.- “para demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número 1300-SE-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fue cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acreditar de representación.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 1300-SE-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,548

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