Vigente
Decreto No. 0801-2022-01376 | 22 de junio de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01376 — Demanda Ordinaria de Nulidad de Acto Presunto por Silencio Negativo contra Secretaría de Trabajo
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Resumen
Estos avisos publican demandas legales donde ciudadanos y empleados públicos reclaman ante los juzgados que actos administrativos (cancelaciones laborales, rechazos de solicitudes) sean declarados nulos por ilegales. Buscan recuperar sus trabajos y recibir salarios adeudados con beneficios desde que fueron despedidos o rechazados.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil
veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado
SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES,
en su condición de apoderado legal de los señores JOSÉ
EDGARDO HERNANDEZ MONTERROSO e INGRID
JANETH RODRIGUEZ FLORES, quien delegó poder a
la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2022-01376, contra el Estado de Honduras
a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un
acto presunto por silencio negativo constituido por la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, que surtió efecto
en fecha 22 de junio de 2022, al no resolver dentro del plazo
establecido el reclamo administrativo de incrementos de
salario, se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante
sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del
mismo, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico
Empleado contenida en el Decreto Legislativo 167-85 y
sus reformas, en relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No.
220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y
pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos
desde el inicio de la relación laboral hasta que con sujeción a
las normas procesales se ejecute la sentencia.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
30 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,547
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos
mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los
SILVINA DINOSKA ELVIR HERRERA, FRANCIS
DONICELI MORENO REYES y RUDIK JAQUELINA
GALINDO HERNANDEZ, incoando demanda en
materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2023-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS,
para que se declarar la nulidad de unos actos administrativos
de carácter particular en materia de personal, consistente en
los acuerdos de cancelación números: ADUANAS-DE-
GNGTH-141-2023; ADUANAS-DE-GNGTH-143-2023;
ADUANAS-DE-GNGTH-144-2023; todos de fecha
19 de julio del 2023, emitidos por la Administración
Aduanera de Honduras (ADUANAS), por no haber sido
dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento
jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su
nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de nuestros derechos infringidos
el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en
mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios
con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir
en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro
puesto de trabajo del cual fuimos canceladas por cesantía
de manera ilegal e injustificada .- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se otorga poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
30 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintisiete (24) de octubre
del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado
MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien
actúa en condición de representante procesal de la señora
KATHERIN MICHELLE GARCIA GARCIA, incoando
demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022-
01707, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de
Educación.- “para demanda para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número
1300-SE-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la
ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos,
el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en
iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo
del cual fue cancelada por cesantía sin causa justificada.-
Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acreditar
de representación.- En relación al Acuerdo de Cancelación
No. 1300-SE-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
30 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,548
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