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Decreto No. 0801-2023-01059 | 25 de septiembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01059 — Demanda de nulidad por silencio administrativo - María Auxiliadora Carcamo Varela y otros
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Resumen
Este aviso notifica una demanda contra el Estado de Honduras en la que tres médicas exigen el pago de salarios atrasados, incrementos salariales desde 2013 y prestaciones no pagadas por incumplimiento de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. El juicio busca que se ordene el pago de todas las diferencias salariales acumuladas, bonificaciones bienales, décimo tercer y cuarto mes, y intereses legales hasta que se ejecute la sentencia.
Texto completo
Que en fecha 25 de
septiembre del 2023, compareció a este Juzgado por el Abogado
WILSON VENANCIO LAÍNEZ SÁNCHEZ en su condición de
representante procesal de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA
CARCAMO VARELA, TERESA DE JESUS PORTILLO, SARA
MARÍA MURILLO ANTUNEZ, todas en su condición personal,
para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados
consistentes en el Acto Presunto en sentido negativo por el silencio
administrativo a la solicitud de pronta resolución presentada
en fecha 12 de julio del 2023, en el reclamo administrativo
presentado en fecha 16 de abril del 2021 en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las
medidas necesarias como ser: 1) El pago de los incrementos
de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del
Estatuto del Médico Empleado (Decreto 167-85 y sus reformas) en
relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central (Decreto No. 220-2003) del año 2013 a la fecha
de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014: 8.50%, Año
2015: 5.82%, Año 2016. 86, Año 2017: 4.5%, Año 2018: 7.73%,
Año 2019: 4.22%, Año 2020: 7.58%, Año 2021: 4.01 %,. Año 2022:
8.82%, Año 2023: 9.80% y los porcentajes que establezca como
parámetro el Banco Central de Honduras para los años siguientes
que dure el presente juicio; 2) El pago del incentivo de salario
bienal del 3.5% según el Decreto Legislativo No.76-2008 y pago
de salarios; 3) Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario, bono de vacaciones ajustados al incremento e incentivo
bienal y demás derechos desde el año 2013, según corresponda
hasta la fecha que se ejecute la sentencia; 5) Pago del interés legal
sobre la cantidad que resulte. Contra el Estado de Honduras a través
de la Procuraduría General de la República, quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2023-01059.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
16 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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