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Decreto No. 0801-2023-01059 | 25 de septiembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-01059 — Demanda de nulidad por silencio administrativo - María Auxiliadora Carcamo Varela y otros

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Resumen

Este aviso notifica una demanda contra el Estado de Honduras en la que tres médicas exigen el pago de salarios atrasados, incrementos salariales desde 2013 y prestaciones no pagadas por incumplimiento de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. El juicio busca que se ordene el pago de todas las diferencias salariales acumuladas, bonificaciones bienales, décimo tercer y cuarto mes, y intereses legales hasta que se ejecute la sentencia.

Texto completo

Que en fecha 25 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado por el Abogado WILSON VENANCIO LAÍNEZ SÁNCHEZ en su condición de representante procesal de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA CARCAMO VARELA, TERESA DE JESUS PORTILLO, SARA MARÍA MURILLO ANTUNEZ, todas en su condición personal, para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el Acto Presunto en sentido negativo por el silencio administrativo a la solicitud de pronta resolución presentada en fecha 12 de julio del 2023, en el reclamo administrativo presentado en fecha 16 de abril del 2021 en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias como ser: 1) El pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado (Decreto 167-85 y sus reformas) en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central (Decreto No. 220-2003) del año 2013 a la fecha de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014: 8.50%, Año 2015: 5.82%, Año 2016. 86, Año 2017: 4.5%, Año 2018: 7.73%, Año 2019: 4.22%, Año 2020: 7.58%, Año 2021: 4.01 %,. Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80% y los porcentajes que establezca como parámetro el Banco Central de Honduras para los años siguientes que dure el presente juicio; 2) El pago del incentivo de salario bienal del 3.5% según el Decreto Legislativo No.76-2008 y pago de salarios; 3) Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones ajustados al incremento e incentivo bienal y demás derechos desde el año 2013, según corresponda hasta la fecha que se ejecute la sentencia; 5) Pago del interés legal sobre la cantidad que resulte. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2023-01059. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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