Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 5 de enero de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,737
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Gabriel Fernando Aguilera García, en su condición de representante procesal del señor José Roberto Maradiaga Miranda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso número 0801-2023-00668, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el Acuerdo J.E.M.C. No. 0513- 2023, de fecha diecinueve (19) de abril del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se le reconozca la situación jurídica individualizada al titular de los derechos que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la se le efectuó la cancelación ilegal de su representado, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera durante la secuela del juicio en el puesto del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y demás derechos. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. -Poder.- Cotejo y devolución.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 E. 2025
1 A.
SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Acuerdos C.G. No. 019-2024, 020-2024, 021-2024, 022-2024, 023-2024, 025-2024 AVANCE
A. 44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
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