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7 de noviembre de 2025Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo 387-2023 de DINAF

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 7 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAl JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Gustavo Adolfo Aguirre Zambrano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) con orden de ingreso número 0801-2024-00060, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el Acuerdo 387-2023, de fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegro al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo , décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñes, Adolescencia y Familia (SENAF) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2025

Notas

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