Aviso No. 154-2026 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación ilegal ante Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 154-2026
- Publicación: 26 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,278
- Categoria: Administrativo
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Sinia Esperanza Rapalo Rivera, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.154-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00148 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad de un acto administrativo consistente en su cancelación como servidora pública mediante Acuerdo número 147- 2026 de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis, notificado y con efectividad en la misma fecha, emitido por el Instituto Nacional de Migración en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente por la violación a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, derecho humano al trabajo y a la estabilidad laboral y a la no discriminación en materia de empleo, tal y como lo establece el convenio 111 de la OIT de cual Honduras es signatario, asimismo, el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales a los cuales se les deberá aplicar los respectivos aumentos salariales en ausencia, cuantificados desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria, además, decretar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto nombrado. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 O. 2026
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