Aviso No. 674-2026 — Demanda de nulidad de acto administrativo de Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 674-2026
- Publicación: 6 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,263
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veintiséis, la señora Alicia Maria Rosado Posso, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 674-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SETRASS-557-2026, emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con efectividad a partir del primero de septiembre del presente año dos mil veintiséis (2026), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta; asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial Comprador Auxiliar o a otro de igual o mejor salario y categoría pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pagos de bonos por quinquenios de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la Ley, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante acuerdo de nombramiento y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
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