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6 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01670 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal contra el Estado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01670
  • Publicación: 6 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,263
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA, en su condición de representante procesal de la señora SANDRA ELISA ELVIR RODRIGUEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con número de ingreso 0801-2026-01670, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 1027-SE-2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo que el patrono realice el pago de reajuste salarial conforme a la Ley del Estatuto del Médico Empleado desde el inicio de la relación laboral. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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