Aviso — Demanda en materia de personal contra Instituto de la Propiedad por nulidad de Acuerdo de Cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 30 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,259
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora DARLENY MARETH GUTIERREZ TURCIOS, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-OP-267-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, “Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo. Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que mediante sentencia firme condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita representación”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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