Aviso — Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor - SANTOS CELENIA BORJAS FLORES
Juzgado de Letras Seccional San Lorenzo, Valle, Departamento de Valle
- Publicación: 7 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Seccional San Lorenzo, Valle, Departamento de Valle
- Gaceta: 37,240
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Un juzgado de Honduras autoriza la cancelación y reposición de un certificado de depósito por L. 205,000 que perdió Santos Celenia Borjas Flores. El banco debe ser notificado oficialmente y la solicitud se publicará en el periódico oficial para que terceros presenten objeciones en el plazo legal.
Texto completo
PODER JUDICIAL AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional San Lorenzo, Valle, Departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en auto de fecha VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS emitido por este Juzgado de Letras Seccional, RESOLVIÓ: PRIMERO: Admítase a trámite la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, Consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo, que antecede, promovida por el Abogado LENNIN ENRIQUE BURGOS ARCE, en su condición de representante procesal de la señora SANTOS CELENIA BORJAS FLORES, juntamente con los documentos acompañados agréguense los mismos a sus antecedentes.- SEGUNDO: Que por medio del Receptor del Despacho notifique personalmente al señor(a) ERNESTO LARDIZABAL MATAMOROS, en su condición de Gerente General de BANCO DE OCCIDENTE, S.A. de esta Ciudad de San Lorenzo, Valle, como la persona obligada en la emisión del TÍTULO VALOR, que se va a cancelar y reponer, consistente en: a) número 99247 emitido el cinco días del mes de enero del año dos mil veintiséis, ampara DOSCIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.205,000.00), debiendo dicho funcionario(a) levantar acta de dicha notificación, así como de la respuesta que el mismo dé.- TERCERO: Que se realice la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial "LA GACETA", como lo regula el artículo 634 del Código de Comercio.- CUARTO: Téngase al Abogado LENNIN ENRIQUE BURGOS ARCE, en su condición de Represente Procesal de la parte solicitante, con las facultades a el conferidas y con la dirección profesional señalada en el texto de la solicitud de ejecución. NOTIFÍQUESE. San Lorenzo, Valle, 31 de agosto del 2026 ABG. HECTOR DAVID GUTIERREZ MEDINA SECRETARIO, POR LEY 7 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2026.
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