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24 de junio de 2025Vigente

Aviso No. 2112-1591 — Registro de plaguicida DEBACLE 36 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: 2112-1591
  • Publicación: 24 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 36,872

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La Representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López Barahona Actuando en representación de la empresa: ARCADIA GROUP INTERNATIONAL CORP. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DEBACLE 36 SL Compuesto por los elementos: 4.00% Aminopyralid, 32.00% 2,4-D Grupo al que pertenece: Piridina, Fenoxi Clasificación toxicológica: "5" Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2112-1591 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito- zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 16 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 J. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado HERMES ULISES MÁRQUEZ ZELAYA, quien actúa en condición de representante procesal del señor RONALD ALEXIS COTTO SANCHEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00634, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario.- "Para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, constituido por un Acuerdo de Cancelación número 088-2023 de fecha 25 de abril del año 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto desconcentrado administrativo emitido por el Órgano Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su ausencia,más el incremento del índice inflacionario decretado por el Banco Central de Honduras, a los salarios adeudados, en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con base a los porcentajes sobre el incremento al índice de precios al consumidor (ipc), en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que con sujeción a la normas procesales en materia Contenciosa Administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexo".- En relación al Acuerdo de Cancelación número 088-2023 de fecha 25 de abril del año 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 24 J. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado, la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en condición de representante procesal de la señora CONSUELO PAULINA MURILLO GALO, incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, misma quien delega poder del mandato judicial en la Abogada ASTRYD GABRIELA NATIVÍ GALINDO, para la continuación de la demanda, registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00117, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud. "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por contener vicios de nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado siendo el acto impugnado consistente en la Resolución. No. 246-2021- SS de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y la Resolución No. 1342-2024-SS de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se reconozca mediante sentencia el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. - Se solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana Sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Intereses. - Costas. - Se acompañan documentos. -Devolución de poder. Delegación". En relación: Al acto que se impugna consiste en la Resolución No 246-2021-SS de fecha 8 de diciembre del 2021 y la Resolución No. 1342-2024-SS de fecha 11 de diciembre del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2025