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20 de noviembre de 2019Vigente

Aviso — Aviso de renovación de registro de plaguicidas - TRONADOR 18.9 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

  • Publicación: 20 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal
  • Gaceta: 35,103

Texto completo

AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES DE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: TRONADOR 18.9 SL, compuesto por los elementos: 0.90% AMINOPYRALID, 18% 2,4-D. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRIDINA-FENOXIACETICO Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIECES DE MÉXICO, S.A. de C.V. / MÉXICO; DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 20 N. 2019. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Coadyuvante. El Abog. MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa WILBUR ELLIS COMPANY, LLC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BRIMSTONE 77.17 SL, compuesto por los elementos: UREA SALT, FATTY AMINE ALKOXYLATE, POLYOXYETHYLENE, PHOSPHATE ESTER ETHOXYLATE 77.17%. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen:WILBUR ELLIS COMPANY, LLC/USA. Tipo de Uso: ACONDICIONADOR DE AGUA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 N. 2019. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Coadyuvante. El Abog. MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa WILBUR ELLIS COMPANY LLC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRI-FOL ECO 72.71 SL, compuesto por los elementos: ETHOXYLATED ALCOHOLS 72.71%. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: SURFACTANTE ETOXILADO-ALCOHOL Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: WILBUR ELLIS COMPANY LLC/USA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PATIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 N. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Liana Rodríguez Valladares, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS EN HONDURAS, S.A., con orden de ingreso número 0801-2019-00286, contra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, incoando demanda ordinaria contencioso administrativo para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en: A) La Resolución Número GG-1461-2017 de 21 de noviembre de 2017; y. B) La Resolución No. GG-376-2019 de 12 de marzo de 2019, ambas emitida por el Gerente de la ENEE, por considerar que no son conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que judicialmente se obligue a la ENEE A. 1) Otorgar el contrato de compra de energía Eléctrica (PPA) referente al proyecto “EL RSPLANDOR” ubicado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle; 2) Se ordene a la ENEE que proceda a otorgar y firmar dicho PPA con la Sociedad Mercantil Desarrollos Fotovoltanicos en Honduras, S.A., en las mismas condiciones en que fue otorgado a los demás Desarrolladores por:

  • A)

    Haber dado cumplimiento a las exigencias establecida en los artículos 02 del Decreto Legislativo 70/2007 y 3 Numeral; 2) del Decreto Legislativo 138-2013;

  • B)

    Por contar con la autorización del punto de interconexión; y,

  • C)

    Por haber presentado y cumplido con todos los requisitos exigidos para la firma del PPA. Asimismo , que se declare la responsabilidad Patrimonial de Servidores Públicos por incumplimiento de sus deberes. Costas del juicio. Se acompañan documento. Petición. LIC. CINTHIA G.CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 20 N. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL