Aviso No. 32272-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica FENITONE
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 32272-2018
- Publicación: 28 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,756
- Categoria: Mercantil
Texto completo
1/ Solicitud: 32272-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENITONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 0658 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de rehabilitación carretera de occidente (Decreto 0658, 2018)
- Acuerdo Ministerial No. 0658 — Autorización de explotación de cinco bancos de materiales para proyecto Rehabilitación Carretera de Occidente (Decreto 0658, 2018)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos. (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Ley de equilibrio financiero y protección social — Esta ley establece cómo el Estado recauda y gestiona sus ingresos financieros. Permite que instituciones públicas (hospitales, escuelas, bomberos, etc.) guarden un porcentaje de lo que cobran por sus servicios para gastar directamente, sin pasar todo al Tesoro Nacional. También autoriza al Gobierno a contraer deuda y gestionar préstamos internacionales, siempre manteniendo las finanzas públicas estables y en línea con planes de desarrollo nacional. (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre regulación de ingresos notariales (Decreto 75-1911, 2023)