Aviso — Solicitud de Registro de Plaguicida GLIFOWEED PLATINUM 35.6 SL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Publicación: 26 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 34,578
Texto completo
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INTEGRACIONES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GLIFOWEED PLATINUM 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATE. Toxicidad: 5 Presentaciones: 1, 5, 10, 15, 20, 25, 50, 200 LITROS: 250, 500 ML Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: CIA CIBELES, S.A. / URUGUAY Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ENERO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 F. 2017. Adalid Rivera Flores, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2018-00032, se promueve Demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal.- Se decrete la nulidad de unos actos administrativos.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizado ra.- Reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones.- A Título de Daños y Perjuicios los salarios dejados de percibir con sus aumentos en ausencia, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, antigüedad, desde la fecha del despido hasta que quede firme la sentencia.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder.- Petición.- Condena en costas.- se acompañan o se anexan documentos. En relación a los acuerdos de cancelación ilegales No. 4302-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017 y el acuerdo No. 4303-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017. LIC. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA A GENERAL 26 F. 2018 __________
COMUNICACIÓN EDICTAL Exp. No. 0501-2017-01653-LCH El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de esta Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que la Abogada NICOL AGUILAR PALENCIA, en su condición de Apoderada Legal del señor JORGE ORLANDO MANCIA SAGASTUME, presentó ante este Juzgado una solicitud de Título Supletorio sobre un inmueble de naturaleza jurídica privada, ubicado en la zona rural Cañaveral, jurisdicción del municipio de San Francisco de Yojoa, con clave catastral No. 050802-FM110Z-00- 0012, cuya naturaleza jurídica es Privada, se ordenó por parte del Tribunal mediante resolución de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, hacer la presente Comunicación Edictal, en la cual se inserta el Auto de fecha: veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente DICE: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. Admítase el escrito que antecede, mándese agregar a los autos, habiendo analizado la opinión del Fiscal del despacho en representación del Ministerio Público este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 2333 del Código Civil, estima procedente ordenar que se realice la publicación de la presente solicitud por medio de edictos por tres veces con un intervalo de treinta (30) días entre cada publicación, mismo que se efectuará en el periódico Oficial La Gaceta, así como, también en la tabla de avisos del despacho, transcurrido que sea dicho término y pasados quince (15) días después de la última publicación de los edictos señalados, si no hubiere ningún opositor se señalará oportunamente el recibimiento de la información testifical propuesta por la solicitante conforme a lo establecido en el artículo 2334 del mismo Código. NOTIFÍQUESE. S/F.- ABOG. BLANCA GEORGINA RAMÍREZ CASTRO,JUEZ. RENAN ANTONIO PÉREZ VALLE,SECRETARIO ADJUNTO. San Pedro Sula, Cortés, 09 de noviembre del año 2017. RENAN ANTONIO PÉREZ VALLE SECRETARIO ADJUNTO 12 E., 26 F. y 17 A. 2018 ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada Ela María Rivera Núñez, incoando demanda Ordinaria contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso número 0801- 2018-00005, se presenta Demanda Especial en Materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución Administrativa número DGPC-272-2017 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor. Por contener vicios de nulidad y ser emitida con infracción del Ordenamiento Jurídico; vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno reconocimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta.- Se acompañan documentos.- Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 26 F. 2018.
CONVOCATORIA CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. de C.V. SE CONVOCA