Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - Mesotriona + Nicosulfurón 10.5 OD
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
- Publicación: 16 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
- Gaceta: 35,773
Texto completo
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TENAZ 43 SC, compuesto por los elementos: 43% MANCOZEB. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: WESTRADE DE GUATEMALA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 N. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ESTOKER 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA: TRIAZOL E Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Fredis Alonso Cerrato Valladares, actuando en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2021-00363, contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo(INJUPEMP), incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo presunto negativo por silencio administrativo de carácter particular al no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas que se condene al estado de Honduras, a través del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) al reajuste y pago de intereses causados desde el mes de octubre del año dos mil dieciocho, fecha de efectividad de la pensión, hasta el momento en que firme la sentencia definitiva respectiva.- Con especial condena en costas.- Anexos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 N. 2021.