Aviso — Demanda contencioso administrativa de Fredis Alonso Cerrato Valladares contra INJUPEMP
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 16 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,773
Texto completo
Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, comparecieron a este Juzgado los señores MARIO ROBERTO WAIMIN RIVERA, VILMA LASTENIA NUÑEZ OBANDO, ALEXANDRA YAMILETH ROMERO LAGOS, VICTOR ORLANDO QUINTANILLA CASTELLANOS, SUYAPA MERCEDES BARCENAS MATAMOROS, CARMEN ELISA ARGEÑAL LOBO, NORMA DILCIA MARTINEZ CASTELLANOS y JENNY MERCEDES MEZA PAGOADA, incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No.0801- 2021- 00043, solicitando la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salarios.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste del mismo conforme establece la ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la ley de reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salarios bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Interese. Poder.- En relación a los actos impugnados consisten en el acto presunto por silencio negativo. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 16 N. 2021