Licitación No. LPN-IHCIETI-FC-007-2025 — Compra de alimentos para ceremonia y protocolo de SENACIT/IHCIETI
Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación
- Decreto: LPN-IHCIETI-FC-007-2025
- Publicación: 26 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación
- Gaceta: 36,776
- Categoria: Administrativo
Texto completo
El Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IHCIETI- FC-007-2025 a presentar ofertas selladas para la “COMPRA DE ALIMENTOS PARA CEREMONIA Y PROTOCOLO DE SENACIT/IHCIETI”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene “Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para Brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la Población de Honduras”. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, licenciado Nelson Arriola, Gerente de Administración y Presupuesto, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, en Colonia Florencia Norte, frente a la Iglesia Episcopal, segundo nivel, oficina del Gerente de Administración y Presupuesto en la dirección indicada al final de este Llamado en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá ser solicitada por medio de la dirección de correo electrónico: licitaciones@senacit.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en Colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a más tardar a las 2:00 p.m., el lunes veinticuatro (24) de marzo del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha máxima para cierre de aclaraciones será el lunes diecisiete (17) de marzo de 2025. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. el lunes veinticuatro (24) de marzo del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 11 de febrero del 2025. DR. LUTHER CASTILLO HARRY DIRECTOR EJECUTIVO IHCIETI 26 F. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Astryd Gabriela Nativí Galindo, en su condición de representante procesal de los señores Lizeth Cartagena Hernández, Blanca Waldina Matamoros Tabora, Margarita Adriana Mar u landa Rendón, María de Jesús Contreras Umaña y Hugo Luis Reyes Girón, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00745, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acto Presunto por Silencio Negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incremento de salario; Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo así como el pago de los incrementos y reajuste al zonaje conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo lo dispuesto a las Reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre Acceso a la Justicia de Persona en Condición de Vulnerabilidad.- Intereses.-Costas.-Documentos.-Habilitación de días y horas inhábiles.Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S.A., incoando demanda Contenciosa Administrativa con número de ingreso 0801- 2024-00801, vía Procedimiento en materia ordinaria contra el BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución No. 403-9/2024, de fecha 04 de septiembre de 2024que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 266-6/2024, de fecha 13 de junio de 2024 emitidos por el directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de dos millones quinientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve lempiras con setenta centavos (L. 2,566,199.70) en concepto de daños por saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro efectivamente prestado por la demandante en el contrato No. 030- 2022 a la demandada, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 11.30% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de septiembre de 2023 hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompaña documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 26 F. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO"