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Decreto Legislativo — Decreto relativo al Tratado de Marrakech - Acceso a Obras Publicadas para Personas con Discapacidad Visual

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Resumen

Honduras ratifica el Tratado de Marrakech, permitiendo que personas con discapacidad visual accedan a libros y obras publicadas en formatos accesibles como audio o braille. La ley obliga a las entidades autorizadas a crear y compartir estas versiones sin restricciones de derechos de autor, facilitando el intercambio transfronterizo de obras accesibles.

Articulos

Articulo 6

Queda entendido que las Partes Contratantes gozan delastmonas flexibilidadescontempladasen elAitículo4 al aimplir las obligaciones que les incumben conforme a lo dispuesto en el

Articulo 6

I I Declaración concertada relativa al Artículo T Queda entendido que, en diversas circunstancias, las entidades autorizadas deciden aplicar medidas tecnológicasen la realización, la distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible y nada de lo dispuesto en el presente Tratado afecta dichas prácticas si están en conformidad con la legislación nacional. 12 Declaración concertada relativa al Articulo 9 Queda entendido que el Artículo 9 no implica registro obligatorio para las entidades autorizadas ni constituye un requisito previo para que las entidades autorizadas realicen actividades contempladas en el presente Tratado: pero en el se prevé la posibilidad de compartir información para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible. 13 Declaración concertada relativa al Articulo 10.2)'. Queda entendido que cuando una obra reúna las condiciones pala ser considerada una obra conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.a), con inclusión de las obras en formato audio. las limitaciones y excepciones que se contemplan en el presente Tratado se aplican mutatis mutandis a los derechos conexos, cuando proceda, para realizar el ejemplar en formato accesible, distnbuirlo y ponerlo a disposición a los beneficianos ARTÍCIILOSEGITTXDO Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presenteAcuerdo para los efectosdelArticulo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE (FVS)ILIAN ORLANDO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE (ETS) MIRENA AGÜERO DE CORRALES, L4 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL .ARTÍCULO 1- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "I.A GACETA- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN N'ILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M D C , 20 de noviembre de 20) 5 JUAN ORLANDO HERNIA NDEZ ALVA RADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES YCOOPERACIÓN INTERNACIONAL ARTURO CORRALES

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