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9 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,189

Decreto Legislativo — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-050-2025 para servicios de Migración de Formas y Reportes de SIAFI II

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba un contrato de 2.3 millones de dólares con la empresa Four Consulting Group para modernizar los sistemas financieros del Estado (SIAFI II) durante 18 meses. Este proyecto, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, mejorará la transparencia y eficiencia en la gestión del dinero público hondureño.

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre del 2022 en su Artículo 4 estipula lo siguiente: “La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)”, en su condición de organismo ejecutor, quedará subrogada a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento externo del Proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una Mayor -- 114 of 240 -- Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicita en nombre y representación de la República de Honduras, la No Objeción a la ampliación de plazo de ejecución del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO; hasta el 30 de Julio 2028.-Así mismo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, remitió Oficio OCID/CHO- 700/2025 de fecha 21 de Mayo del 2025, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), respuesta al Oficio DGCP-FEMS-321/2025, manifestando su No Objeción a la ampliación del plazo hasta el 30 de Julio 2028 del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO (operación HO-L 1202) tal como fue solicitada.
  2. 2.Que en atención a que el Proyecto es financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el proceso de contratación respectivo se rigió por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por dicho organismo (GN-2349-15), conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que otorga prevalencia a las disposiciones de los convenios con organismos de financiamiento externo.
  3. 3.Que bajo los procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (GN-2349- 15) y conforme al Plan de Adquisiciones del Proyecto, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) llevó a cabo el proceso PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO-L1202-P00108, denominado “Migración de Formas y Reportes de SIAFI II”, el cual contó en todas sus etapas (incluyendo términos de referencia, evaluación técnica, recomendación de adjudicación y borrador contractual) con las correspondientes No Objeciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
  4. 4.Que en el referido proceso de Licitación Pública Internacional se recibieron ofertas de varias empresas, y que la Comisión Evaluadora designada, tras la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos en los documentos del proceso, determinó que la oferta presentada por el CONSORCIO FOUR CONSULTING GROUP DE GUATEMALA S.A., era la única que cumplía sustancialmente con todos los requisitos, pasando a la etapa de evaluación económica, en la cual ofertó el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD2,291,948.72).
  5. 5.Que en fecha 19 de Diciembre de 2025 se suscribió el Convenio Contractual No. DIGER- AGEHRED-050-2025 entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group de Guatemala S.A., derivado del proceso de licitación antes mencionado, y que dicho Contrato se encuentra enmarcado en el Proyecto de Transformación Digital financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), utilizando el -- 115 of 240 -- formato estándar del Banco y cumpliendo con las políticas aplicables; y que dicho Convenio establece una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la Orden de Inicio, plazo que excede el período del gobierno constitucional actual, por lo que, en estricta aplicación del Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, requiere de la aprobación de este Congreso Nacional.
  6. 6.Que la modernización y migración de los sistemas de información financiera del Estado, en particular las Formas y Reportes de SIAFI II, constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la eficiencia en la gestión presupuestaria, el control fiscal y la rendición de cuentas, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, el cual prioriza la transformación digital de la administración pública; y que, en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en el marco del Préstamo BID 4942/BL-HO, así como de la necesidad de garantizar la continuidad y confiabilidad de los servicios financieros públicos esenciales, resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del presente Convenio hasta su finalización contractual, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.
  7. 7.Que de conformidad a lo establecido a el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER- AGEHRED-050-2025, suscrito el 19 de Diciembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group de Guatemala S.A., como resultado del proceso de Licitación Pública Internacional PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO- L1202-P00108, con objeto de ejecutar los servicios de “Migración de Formas y Reportes de SIAFI II”; el que en adelante debe leerse de la manera siguiente: -- 116 of 240 -- - 6 - -- 117 of 240 -- - 7 - -- 118 of 240 -- -- 119 of 240 -- - 9 - -- 120 of 240 -- - 10 - -- 121 of 240 -- - 11 - -- 122 of 240 -- - 12 - -- 123 of 240 -- - 13 - -- 124 of 240 -- - 14 - -- 125 of 240 -- - 15 - -- 126 of 240 -- - 16 - -- 127 of 240 -- - 17 - -- 128 of 240 -- - 18 - -- 129 of 240 -- - 19 - -- 130 of 240 -- - 20 - -- 131 of 240 -- - 21 - -- 132 of 240 -- - 22 - -- 133 of 240 -- - 23 - -- 134 of 240 -- - 24 - -- 135 of 240 -- - 25 - -- 136 of 240 -- - 26 - -- 137 of 240 -- - 27 - -- 138 of 240 -- - 28 - -- 139 of 240 -- - 29 - -- 140 of 240 -- - 30 - -- 141 of 240 -- - 31 - -- 142 of 240 -- - 32 - -- 143 of 240 -- - 33 - -- 144 of 240 -- - 34 - -- 145 of 240 -- - 35 - -- 146 of 240 -- - 36 - -- 147 of 240 -- - 37 - -- 148 of 240 -- - 38 - -- 149 of 240 -- - 39 - -- 150 of 240 -- - 40 - -- 151 of 240 -- - 41 - -- 152 of 240 -- - 42 - -- 153 of 240 -- - 43 - -- 154 of 240 -- - 44 - -- 155 of 240 -- - 45 - -- 156 of 240 -- - 46 - -- 157 of 240 -- - 47 - -- 158 of 240 -- - 48 - -- 159 of 240 -- - 49 - -- 160 of 240 -- - 50 - -- 161 of 240 -- - 51 - -- 162 of 240 -- - 52 - -- 163 of 240 -- - 53 - -- 164 of 240 -- - 54 - -- 165 of 240 -- - 55 - -- 166 of 240 -- - 56 - -- 167 of 240 -- - 57 - -- 168 of 240 -- - 58 - -- 169 of 240 -- - 59 - -- 170 of 240 -- - 60 - -- 171 of 240 -- - 61 - -- 172 of 240 -- - 62 - -- 173 of 240 -- - 63 - -- 174 of 240 -- - 64 - -- 175 of 240 -- - 65 - -- 176 of 240 -- - 66 - -- 177 of 240 -- - 67 - -- 178 of 240 -- - 68 - -- 179 of 240 -- - 69 - -- 180 of 240 -- - 70 - -- 181 of 240 -- - 71 - -- 182 of 240 -- - 72 - -- 183 of 240 -- - 73 - -- 184 of 240 -- - 74 - -- 185 of 240 -- - 75 - -- 186 of 240 -- - 76 - -- 187 of 240 -- - 77 - -- 188 of 240 -- - 78 - -- 189 of 240 -- - 79 - -- 190 of 240 -- - 80 - -- 191 of 240 -- - 81 - -- 192 of 240 -- - 82 - -- 193 of 240 -- - 83 - -- 194 of 240 -- - 84 - -- 195 of 240 -- - 85 - -- 196 of 240 -- - 86 - -- 197 of 240 -- - 87 - -- 198 of 240 -- - 88 - -- 199 of 240 -- - 89 -

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 200 of 240 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189 Sección “B”

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