Decreto Legislativo No. 79-2018 — Aprobación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Programa Alimentos para el Progreso
Congreso Nacional
- Decreto: 79-2018
- Publicación: 6 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,168
Considerandos
Que el 01 de mayo del 2015 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Programa de Alimentos para el Progreso. OGSM: FCC-522-2015/002-00.
Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería monetizó 36,700 toneladas métricas de maíz amarillo y 18,000 toneladas métricas de harina de soya, por un monto estimado de Trece Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Dólares Americanos con Setenta y Siete Centavos (US$ 13,387,616.77), equivalentes a Trescientos Ocho Millones Cuatrocientos Trece Mil Trescientos Ochenta y Un Lempiras con Treinta y Dos Centavos (L.308,413,381.32), estos recursos están siendo destinados para financiar los proyectos.
Que el período de implementación del Convenio de Donación es de cuarenta y dos (42) meses a partir de la firma del Convenio, el cual sobrepasa el período de la presente Administración de Gobierno y se requiere la extensión del Convenio de Donación hasta el 31 de diciembre del 2019.
Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a partir del Cuarto Trimestre del 2016, está ejecutando proyectos con organizaciones implementadoras públicas y privadas, (OI), los cuales tienen una duración de dos (2) años a partir de la aprobación, asimismo existen propuesta de proyectos que están siendo analizadas y evaluadas para su aprobación. Los proyectos beneficiarán a los pequeños y medianos productores y agronegocios, para que tengan la capacidad de generar valor agregado a los productos, satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación y aumentar sus ingresos.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA DONACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, BAJO EL PROGRAMA ALIMENTOS PARA EL PROGRESO, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) “OGSM: FCC-522-2015/002-00. PAIS HONDURAS. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA DONACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS, BAJO EL PROGRAMA ALIMENTOS PARA EL PROGRESO. Preámbulo. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation (en adelante denominada como la CCC), una agencia dentro del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (en adelante denominada como USDA) y el Gobierno de Honduras (en adelante denominado como GOH); a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante denominado como SAG). En un esfuerzo por utilizar los recursos alimentarios de los Estados Unidos en apoyo a los países que se han comprometido a introducir o expandir elementos de libre Mercado en sus economías agrícolas por medio de cambios en los precios de los productos, mercadeo, oferta de insumos, U D I-D EG T-U N AH distribución y participación del sector privado; reconociendo el grado al que el GOH se ha comprometido y está llevando políticas que promueven la libertad económica; privada, la producción doméstica de productos para consumo doméstico; y la creación y expansión de mercados domésticos eficientes para la compra y venta de dichos productos; deseando establecer las bases de entendimiento que regirán la donación de productos agrícolas al GOH, a través de la SAG para su distribución en Honduras, conforme al Programa de Alimentos para el Progreso de 1985 y sus enmiendas; acuerdan lo siguiente: PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES. A. La CCC acuerda suministrar al GOH a través de la SAG, los productos agrícolas y las cantidades de estos, indicadas en la Tablas I (en adelante denominados como “los productos donados”) para la asistencia en Honduras y de acuerdo a lo que se incluye específicamente en la Parte II, Puntos II, pagar el transporte marítimo para los productos donados. B. El GOH, a través de la SAG, acuerda utilizar los productos donados solamente como se especifica en este Convenio y en el Plan de Operación aprobado,Anexo A., el cual se adjunta y forma parte de este Convenio. C. Los productos donados para poner a disposición bajo este acuerdo son los siguientes: Tabla I Los productos donados se ajustarán con las especificaciones del Anexo B, que se adjunta y forma parte de este Convenio. D. Excepto los que pueda autorizar por la CCC, se harán todas las entregas de los productos donados dentro del período de suministro especificada en la Tabla I. E. La cantidad máxima no puede ser excedida. La CCC, se compromete a prestar al GOH, a través de la SAG, la cantidad máxima de cada uno de los productos especificados anteriormente. CCC puede, sin embargo, proporcionar una cantidad de un producto que sea menor que la cantidad máxima, en la medida en que, la CCC’s estime el costo total de los productos y transportación provistos bajo este Convenio, de otro modo ser superior a $17.4 millones. F. Este Convenio está sujeto a la disponibilidad de los productos necesarios, durante cada año fiscal para el cual este Convenio aplica. PARTE II. TRANSPORTA CION, PAGO DE LOS COSTOS, DAÑOS O PÉRDIDAS. Punto I –Transporte de los Productos Donados. A. El GOH, a través de la SAG, contratará el transporte marítimo de los productos donados del puerto de EE.UU a los puertos de descarga designados en Honduras. B. Envíos de los productos donados están sujetos para los requisitos del 46 U.S.C. 55305, en cuanto a transporte en barcos de bandera de los Estados Unidos. C. El GOH, a través de la SAG, presentará cualquier invitación de propuesta para las ofertas de transporte al CCC y obtener aprobación de la CCC antes de emitir tal invitación, el GOH, a través de la SAG, presentará cualquier oferta que se proponga aceptar a la CCC y obtener la aprobación de la CCC antes de la celebración de un contrato para el transporte en base a tal ofertas. El GOH, a través de la SAG, proporcionará para la CCC copias de los contratos para el transporte. D. El GOH, a través de la SAG, puede utilizar los servicios de un agente de carga sólo si es con licencia de la Comisión Marítima Federal y no tener un conflicto de intereses en el desempeño de los deberes transitorios. Para ayudar a la CCC a determinar si existe un conflicto potencial de intereses, el gobierno de Honduras, presentará a la CCC una certificación que indica que el agente de carga propuesto: U D I-D EG T-U N AH 1. No se dedica a y no va a participar en, productos o servicios relacionados con transporte de mobiliario marítimo o transporte marítimo relacionado a servicios para los productos provisto en el Convenio bajo el Programa Alimentos para el Progreso, el cual el GOH es parte; y, 2. No está afiliado con el GOH y no ha hecho arreglos para dar o recibir cualquier pago, retraso, o beneficio ilegal en relación con su selección como un agente del Gobierno de Honduras. E. El GOH, a través de la SAG, se encargará de la transportación interna, manipulación, almacenamiento y distribución de los productos donados en Honduras. Punto II – Pago de Costos. A. La CCC reembolsará al GOH, a través de la SAG, por los gastos, de conformidad con los términos de los contratos de transporte, el transporte de los productos donados desde el lugar en el que el transportista marítimo recibe los productos donados al proveedor del producto a los puertos de descarga designados. B. El GOH, a través de la SAG, incluirá las instrucciones de pago en los contratos de transporte. GOH, a través de la SAG requerirá que las solicitudes de pago en virtud a estos contratos sean enviados al sistema automatizado de pago de la CCC a través de sistema de gestión de la cadena de suministro basado en la web (WBSCM). El GOH, a través de la SAG, se asegurará de que los siguientes documentos se mantengan en archivo y disponible para la CCC: 1. Una copia firmada del formulario CCC-512. 2. El original, o una copia, de cada factura a bordo de aterrizaje que indica la tasa de carga y firmado por el transportista de origen. 3. Para todos los cargamentos no transportadas en contenedores: (
- i)
una copia firmada del Servicio Federal de Inspección de Granos (FGIS) Certificado Oficial de Examen Estiba (Certificado de Retención Embarcación); (
- ii)
una copia firmada del Certificado Nacional de la Oficina de Cargo de Preparación (Certificado de embarcación de inspección de bodega); y, (
- iii)
una copia firmada del Certificado de Carga de la Oficina Nacional de Cargo. 4. Para todas las mercancías en contenedores, una copia del FGIS Certificado de Inspección de Condición del Contenedor. 5. Una copia firmada de la nota de reserva a foro o póliza de fletamento que cubre el transporte marítimo de la carga; y, 6. En el caso de los envíos barcos charter, una notificación firmada de la llegada al primer puerto de descarga, a menos que la CCC haya determinado que las circunstancias de fuerza mayor han impedido la llegada buques en el primer puerto de descarga. C. El GOH, a través de la SAG será responsable de todos los costos de la implementación de este Acuerdo que no se asignan específicamente a la CCC en este Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, los costos para el transporte interno, manejo, almacenamiento y distribución de los productos donados en Honduras. Punto III – Daño o Pérdida de los productos donados. A. La CCC transferirá el título y el riesgo de pérdida de los productos donados