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14 de septiembre de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 54-2016 — Autorización a la Municipalidad de la Ciudad de Ocotepeque para suscribir convenio de crédito con instituciones financieras

Congreso Nacional

  • Decreto: 54-2016
  • Publicación: 14 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,443

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145 que es función esencial del Estado y la sociedad propiciar las condiciones para promover y preservar la salud de las personas.

Que la Constitución de la República igualmente establece, que el agua es un derecho humano en consonancias con convenios internacionales en los cuales se ubica el acceso al agua, para consumo humano como una prioridad de actuación del Gobierno.

Que el suministro de agua potable en la ciudad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, operado por la Municipalidad, es deficitario en la entrega de agua y la calidad de servicio, debido a la obsolescencia del sistema actual que además no cuenta con capacidad de almacenamiento y de una planta que potabilice el líquido.

Que la Corporación Municipal de la ciudad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, ha tomado resolución para financiar el proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable, mediante la suscripción de convenio de préstamo a largo plazo con instituciones financieras.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE OCOTEPEQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, en el marco de lo dispuesto en el Artículo Constitucional 205 Atribución 19) para que pueda suscribir convenio de crédito con instituciones financieras hasta por un monto de DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.12,000,000,00) a un U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 plazo no menor de diez (10) años, tasa de interés y demás condiciones financieras adecuadas a la capacidad y los flujos de sus recursos corrientes y de las transferencias municipales.

Articulo 2.-

Previo a la suscripción del crédito al que se refiere este Decreto, la Municipalidad de la ciudad de Ocotepeque, debe proporcionar toda la información requerida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y que, evidencien el cumplimiento de las disposiciones que manda la Ley, en cuanto a control crediticio, de fiscalización y otras disposiciones que sean aplicables para el endeudamiento municipal.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República