Decreto Legislativo No. 139-2018 — Aprobación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
Congreso Nacional
- Decreto: 139-2018
- Publicación: 30 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,858
Considerandos
Que por iniciativa del señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO No. 0005-DGAJT-C, suscrito en Tegucigalpa, M.D.C., 6 DE JUNIO DE 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el “TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS”.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I-D EG T-U N AH
Que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), remonta sus orígenes a la denominada “Acta de Madrid”, en el año 1970, durante la celebración de una reunión de Ministros de Justicia de la región y tras un período en que la Conferencia se estableció como una estructura informal de colaboración entre los Ministros de Justicia de Iberoamérica, finalmente se institucionalizó en el año 1992, mediante la adopción del llamado “Tratado de Madrid”, que la dotó de personalidad jurídica propia.
Que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), es una Organización Internacional que agrupa a los Ministerios de Justicia e instituciones homólogas de los 21 países de la comunidad Iberoamericana, y que tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados Miembros. La Conferencia se reúne de forma plenaria cada dos años. En el tiempo que media entre las reuniones plenarias, las decisiones colegiadas se adoptan por una Comisión delegada compuesta por cinco países designados en dichas reuniones.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios, mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los países Iberoamericanos, es una transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de Septiembre de 1970. Sede.
La Conferencia tiene su Sede en Madrid. Fines.
1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto: a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados. b)Adopta tratados de carácter jurídico. c) Adopta reso u ciones y formula recomendaciones a los Estados. d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de expertos. e) Elige los miembros de la Comisión delegada y al Secretario General. f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los objetivos que le son propios. 2. Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras Organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea. Principio de no injerencia. Artículo 4. En ningún caso serán admitidas a consideración materias, que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos. Miembros. Artículo 5. 1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países Iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto. 2. La exclusión o la suspensión de n Estado Parte, sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte. Idiomas. Artículo 6. Los idi mas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués. Órganos.
Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente. Quórum.
1. La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte. 2. Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes. 3. Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple de Estados parte presentes. Personalidad.Artículo 9. La Conferencia tendrá personalidad jurídica. Privilegios e Inmunidades.Artículo 10. La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho Internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado. Financiación. Artículo 11. 1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según las reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo U D I-D EG T-U N AH económico de cada uno de aquéllos. 2. El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto así como su ejecución. Comisión Delegada. Artículo 12. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos. Funciones de la Comisión Delegada. Artículo 13. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3, acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia. SECRETARÍA GENERAL PERMANENTE.
La Secretaría Gener l Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario General elegido por la Confer ncia. DISPOSICIONES FINALES.
1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los países Iberoamericanos. 2. La duración de este Tratado es ilimitada. 3. Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación. 4. El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia. 5. Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la resolución No. 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano- luso-americanos y Filipinas. Artículo 16. 1. El presente tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia. 2. Con r ferencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 17. El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:
- a)
El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión.
- b)
La fecha de la entrada en vigor al Tratado.
- c)
Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación. HECHO en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de los cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. II.- Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. FIRMA Y SELLO, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, U D I-D EG T-U N AH SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO. Por delegación del Presidente de la República.Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2015, publicado el 25 de Noviembre de 2015. FIRMA Y SELLO, MARÍA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “