Contrato — Convenio de integración docente-asistencial entre Secretaría de Salud y UNICAH
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Universidad Católica Autónoma de Honduras
- Publicación: 8 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Universidad Católica Autónoma de Honduras
- Gaceta: 35,510
Texto completo
marco de las necesidades y demandas de la población que acude a beneficiarse de los Servicios de Salud; h) Contribuir con la formación integral de capital humano de nuestro país, que permitirá una prestación de servicios en el sector salud, en los distintos niveles de atención, que puedan diseñar y formular políticas públicas en materia de salud, promoviendo la participación coordinada e intersectorial de ambas instituciones; i) Proponer, diseñar e implementar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los objetivos programados; j) Brindar a través de los Docentes y Estudiantes la prestación de Servicios de Salud en beneficio de la población que acuda a los centros asistenciales. CUARTO: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA LA SECRETARÍA, asume los siguientes compromisos:
- 1)
Poner a disposición de “LA UNICAH” y facilitar las instalaciones físicas de la red de servicios médicos públicos que permita la realización de la práctica docente asistencial, a los estudiantes del área de la salud, para que puedan desarrollar acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión de acuerdo a la normativa y reglamentos vigentes; en definitiva, de acuerdo a los cupos que LA SECRETARIA determine: Para formación académica práctica supervisada en 4 Campus de Tegucigalpa:
- •
Hospital General San Felipe, Tegucigalpa.
- •
Instituto Nacional Cardiopulmonar, Tegucigalpa.
- •
Clíper de Tegucigalpa
- •
Establecimientos de Salud de la Región Metropolitana de Tegucigalpa. Para Internado Rotatorio se realizará en el segundo nivel de atención en localidades y cupos acordados entre las partes. Para formación académica práctica supervisada en el Campus de San Pedro Sula, Cortés:
- •
Hospital Mario Catarino Rivas.
- •
Hospital Leonardo Martínez,
- •
Establecimientos de la Región Metropolitana de San Pedro Sula,
- •
- 2)
Para el Servicio Social Obligatorio se debe realizar de manera prioritaria en los departamentos del corredor seco (Ocotepeque, Copán, Lempira, Intibucá, La paz, Comayagua, Choluteca, Valle, El Paraíso y los municipios del sur de Francisco Morazán); Regiones Departamentales de Gracias a Dios y Colón y otros que LA SECRETARIA establezca
- 3)
Lo anterior, no es limitativo a estas instalaciones, en cuyo caso “LA SECRETARÍA”, en coordinación con “LA UNICAH” podrá ampliar los efectos de este Convenio.
- 4)
Respetar los espacios físicos asignados mediante el proceso regulado por la Secretaría de Salud, para los estudiantes beneficiarios(as) de este Convenio, para el desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión.
- 5)
Podrá conforme a su disponibilidad presupuestaria asignar subvenciones de beca solamente a los Estudiantes de Medicina que realicen su servicio social obligatorio. LA SECRETARIA establecerá los mecanismos y modalidades de ésta, dependiendo de los lugares a los cuales sean asignados y a sus méritos académicos suscribiendo los documentos que se requieran para tal beneficio. QUINTA: COMPROMISOS DE LA UNICAH LA UNICAH”, se compromete a través del presente convenio.
- a)
Proporcionar bajo la dirección de “LA UNICAH”, el personal docente para cada una de las áreas y etapas del proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes que utilizan los establecimientos de la red de salud del país, misma que será remunerada por LA UNICAH sin ningún costo económico adicional para el Estado;
- b)
A que el servicio asistencial brindado por los docentes, investigadores e investigadoras y estudiantes de “LA UNICAH” en los establecimientos de la red de salud del país no implicará costos económicos de ningún tipo para el Estado;
- c)
A que en caso de emergencia en los centros asistenciales de salud, el servicio se prestará en beneficio de la población hondureña que acuda a los centros de salud, de forma oficiosa debidamente coordinada con las autoridades del ramo o a requerimiento de LA SECRETARIA, los docentes, los investigadores y estudiantes del sector salud de “LA UNICAH” estarán a disposición de LA SECRETARIA para brindar sus servicios asistenciales a favor de la población por el tiempo que dure la situación de emergencia;
- d)
Desarrollar actividades para promover la ampliación de las áreas asignadas para la formación y capacitación
del recurso humano del sector salud, haciendo la inversión material y técnica o de equipos que se requiera, la que una vez efectuada, será propiedad de la Secretaría de Salud y estará a la orden para la atención y servicios del pueblo hondureño, bajo la administración de dicha Secretaría de Estado;
- e)
Hacer contribuciones de insumos, equipo o demás para las Unidades de Atención de primer nivel de atención, lo entregado será propiedad de la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud.
- f)
Desarrollar programas de prevención de actos de negligencia por parte de los estudiantes como de los docentes;
- g)
Asumir la responsabilidad civil que le corresponda derivada de las actuaciones negligentes desarrolladas por los estudiantes beneficiarios del presente Convenio o incluso las realizadas por el personal docente que los dirijan, en la práctica docente asistencial realizado en las Unidades de Servicio de Salud del Sistema Nacional.
- h)
Proveer asistencia de un o un docente supervisor(a) encargado(a) del control según el número de estudiantes en las Unidades de Salud asignadas;
- i)
Respetar las normas y reglamentos internos y otras disposiciones relativas al acceso y atención dentro del Centro Asistencial de la Red de salud pública al que se asista;
- j)
Apoyar y participar dentro de sus capacidades y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud, en las campañas de promociones y prevención en salud;
- k)
Poner a disposición de la Secretaría de Salud, las instalaciones y equipo en todos los campus de “LA UNICAH” que permita la capacitación del personal de “LA SECRETARÍA” cuando sea pertinente según el plan de la Comisión Bipartita; dentro de sus posibilidades, capacidades, programación y reglamentación, otorgar becas y asistencia técnica en las carreras afines del área de la salud, para personal que labora en “LA SECRETARÍA” y otros posibles beneficiarios de escasos recursos económicos que identifique “LA UNICAH”, conforme lo estipula el Reglamento correspondiente de “LA UNICAH”.
- l)
Desarrollar planes de capacitación y educación permanente a personal docente y asistencial involucrado en el proceso de integración docente asistencial.
- m)
LA UNICAH vigilará que los Estudiantes en la ejecución de su internado rotatorio y servicio social desempeñen sus responsabilidades con ética, responsabilidad y esmerado compromiso; no hacerlo conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. SEXTA: COMPROMISOS CONJUNTOS: LA SECRETARIA- UNICAH LA SECRETARIA y LA UNICAH se comprometen a:
- a)
Concertar la programación de actividades de formación continua del personal de la Secretaría de Salud, por parte de LA UNICAH, a efecto de lo cual se nombrará una Comisión - Bipartita, integrada por miembros de LA SECRETARIA y LA UNICAH;
- b)
Constituir la Comisión Bipartita docente-asistencial y de investigación, integrada por un representante propietario y un suplente de cada una de las partes, con funciones de orientación, supervisión y operativización de los compromisos estipulados en este Convenio mediante un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados; cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno que se construirá entre ambas partes.
- c)
La orientación para el alcance de estos propósitos estará garantizada por un proceso de monitoreo y seguimiento del mismo, a cargo de la Comisión Bipartita.
- d)
Organizar, coordinar y dirigir conjuntamente entre LA SECRETARÍA y LA UNICAH a través de las carreras afines al área de la salud, el proceso de integración docente-asistencia y de investigación con el propósito de fortalecer las estrategias de trabajo y facilitar el alcance de las metas y objetivos de “LA SECRETARÍA”, propiciando oportunidades de aprendizaje y de mejora en el sistema de salud del país.
- e)
Definir el perfil del Recurso Humano a formar de acuerdo a las necesidades del país.
- f)
LA SECRETARIA y LA UNICAH en conjunto normarán y regularán a los estudiantes que sean asignados a las unidades dependencias de LA SECRETARIA, por el tiempo que realicen su internado rotatorio y servicio social, pudiendo tomar las determinaciones que consideren oportunas a razón de sus necesidades y prioridades.
- g)
LA SECRETARIA y LA UNICAH velarán porque los estudiantes de internado rotatorio y servicio social no cubran turnos ajenos totales o parciales. El incumplimiento de esta disposición acarreará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
- h)
Elaborar el Reglamento del presente Convenio, de ser requerido y necesario en la práctica y ejecución del mismo, en un plazo no mayor de seis meses.
- i)
Tomar las medidas correspondientes para que de manera gradual y progresiva, todas las actividades y tareas del personal que labora en ambas instituciones sean diseñadas y ejecutadas en base a los tres componentes fundamentales del proceso integracion ista el país, docente-asistencial e investigativo, ajustado permanentemente a las políticas de la salud del país, a las demandas de la población usuaria, la comunidad y las necesidades de educación de los diferentes niveles de atención del sistema de salud;
- j)
Establecer los mecanismos necesarios que aseguren el desarrollo y operacionalización adecuada del presente convenio; SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN: Para efectos de interpretación del presente Convenio, entiéndase que el permitir el uso de las instalaciones propiedad del Estado, materiales y equipo de las Unidades de Servicio de Salud y los demás compromisos asumidos por “LA SECRETARÍA”, no implica concesión alguna de dichos bienes o servicios a favor de “LA UNICAH”; asimismo, las inversiones físicas, técnicas, de equipo
que realice “LA UNICAH” en las instalaciones públicas de los Establecimientos de Salud, serán propiedad, administradas y quedarán para beneficio de la Secretaría de Salud. OCTAVA: DEPENDENCIA Conforme al rol rector y las exigencias del sistema de salud, LA UNICAH garantiza que durante el tiempo que los estudiantes realicen su servicio social, estos se someterán y atenderán a las normas de atención al paciente y requerimientos en situaciones de emergencia indicados por la SESAL en el marco del fortalecimiento de las relaciones académico-social. NOVENA: SUPERVISIÓN La supervisión del presente Convenio quedará a cargo de la Comisión Bipartita. DÉCIMA: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN: El presente Convenio podrá ser revisado y modificado en cualquier momento de su vigencia por las partes. DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN: El presente convenio podrá resolverse por las causas siguientes:
- a)
De común acuerdo entre las partes; y,
- b)
Por solicitud de alguna de las partes en virtud de incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, misma que deberá ser debidamente documentada, fundamentando las causas que la motiven y notificada por escrito con tres meses de anticipación. DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio tendrá una vigencia de ocho (8) años, prorrogables y, será efectivo a partir de la fecha de la firma por ambas partes y el cual podrá ser renovado o prorrogado mediando acuerdo escrito entre partes. DÉCIMA TERCERA: VALIDEZ El presente Convenio deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. DÉCIMA CUARTA: DEROGACIÓN El presente Convenio deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que se haya suscrito al respecto entre las partes. DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN EXPRESA Los representantes de ambas Instituciones manifiestan que aceptan lo estipulado en cada una de las cláusulas del presente Convenio y se obligan a su cumplimiento. En fe de lo cual firmamos en duplicado el presente Convenio en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ELIO DAVID ALVARENGA AMADOR RECTOR UNICAH 8 F. 2021
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de febrero de 2019, compareció a este Juzgado la señora Iris Y ar en y Bardales Villalta, en su condición de apoderado legal la parte demandante por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo SAR No. 034-2019, emitido por el Servicio Administrativo de Rentas, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria para el reintegro al cargo de ocupaba o mejor categoría, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la Sentencia, pago de horas extras, se condene a la indemnización especial por el daño moral causado, condena en costas; contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-00057. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 8 F. 2021. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA
- a)
- a)
- a)