Aviso — Protocolo de Familias de Protección Temporal - DINAF
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y Asociación Manos Extendidas (AME)
- Publicación: 15 de junio de 2018
- Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y Asociación Manos Extendidas (AME)
- Gaceta: 34,667
Texto completo
Sección “B” Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) Asociación Manos Extendidas (AME) PROTOCOLO Familias de Protección Temporal HONDURAS 1. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO 1.1 Objetivo General Asegurar que las/os NNA en acogida por Familias de Protección Temporal, como medida de protección temporal, tienen garantizados su Interés Superior, su bienestar y sus derechos. 1.2 Objetivos Específicos
- I)
Consolidar el Marco y el Procedimiento más pertinente del acogimiento de NNA por Familias de Protección Temporal.
- II)
Regular los derechos, obligaciones y compromisos de las/os propias/os NNA, instituciones (la DINAF), las Familias (Naturales y de Protección Temporal), y otros posibles socios (como son las organizaciones de la sociedad civil) en la aplicación de esta medida de protección temporal.
- III)
Definir las modalidades y características del acogimiento familiar.
- IV)
Establecer los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las Familias de Protección Temporal. V. Orientar a las Familias de Protección Temporal en el cumplimiento idóneo de sus responsabilidades hacia las/os NNA que acojan. VI. Establecer las bases del seguimiento y evaluación que los equipos técnicos (del Programa de Protección de Derechos de la DINAF o sus socios) tienen que realizar, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas que aseguren el sano y pleno desarrollo de las NNA en las familias de protección temporal. 2. MARCO NORMATIVO DEL PROTOCOLO El Estado Hondureño basa sus acciones y atención de las/osNNAen la normativa internacional1, entre los que destacan la “Declaración de los Derechos del Niño” adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y la “Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989)”, ratificada por Honduras en 1990, que además de establecer los principios básicos para el cumplimiento de todos sus derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al máximo 1 Asamblea Nacional Constituyente de Honduras (1982), Decreto Nº 131, Constitución Política de la República de Honduras, Artículo 119 la supervivencia y el desarrollo de la infancia. En sus artículos también se exige la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra los diferentes riesgos como por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos o la violencia. En este mismo sentido, Honduras ha adoptado diferentes Resoluciones de la Asamblea General relacionadas con las pautas más adecuadas para la protección y el bienestar de las/os NNA privados del cuidado parental, destacando: I. La Resolución 41/85 (1986) “Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional”, donde por ejemplo en su Artículo 5 determina que “en todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental”. II. La Resolución 64/142 (2009) “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes” del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde por ejemplo en el Artículo 19 se hace énfasis en “el acogimiento alternativo de los niños de corta edad, especialmente los de menos de 3 años, que debería ejercerse en un ámbito familiar”. A nivel regional, es relevante mencionar la adhesión por parte de Honduras a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), que determina la influencia de algunos de los pronunciamientos e informes de la Comisión y/o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos (OEA), como por ejemplo el documento “El Derecho del niño y la niña a la familia” del 2013. Respecto a la normativa nacional hondureña, se destaca como referencia en la elaboración del presente Protocolo: la “Constitución Política de la República de Honduras” de 1982; el “Código de la Niñez y la Adolescencia” y el “Código de Familia” actualizados en 2013; el Código Penal de Honduras; y, la “Ley de Procedimiento Administrativo” de1987. Se puede concluir, que Honduras posee un marco legal robusto, dónde se establecen los principios básicos para el cumplimiento de todos los derechos de las/os NNA, dónde el “Interés Superior del Niño” se establece como un imperativo que obliga a todas las personas e instituciones a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes; de manera que la “preservación y restitución de derechos” se establecen como ejes que guían la regulación normativa en la que se basan las diferentes medidas de protección.
3. ACTORES CLAVES DEL ACOGIMIENTO EN FAMILIA DE PROTECCIÓN TEMPORAL 3.1 La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) La DINAF es un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Objetivo de la DINAF, a través de sus diferentes Programas y Oficinas Regionales, es garantizar el “Interés Superior del Niño” atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia, las Convenciones Internacionales de Protección a la niñez y demás legislación aplicables. Teniendo en cuenta las atribuciones y responsabilidades institucionales que tiene la DINAF2, esta sería la institución responsable de la atención a todas/os las/os NNA que se encuentren en posible situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos y que hace necesaria la implementación de todas las medidas necesarias para garantizar la cobertura y restitución de sus derechos, entre las cuales se comprende la acogida en Familias de Protección Temporal (ver Punto 10. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN). Por otra parte, también son clave las acciones de apoyo, acompañamiento y asesoramiento tanto a las familias acogedoras de protección temporal para que puedan cumplir con la responsabilidad de la guarda de las/os NNA; como a las familias naturales (de origen o biológica) del NNA con la meta de poder reintegrarlos a las mismas lo antes posible cuando las condiciones lo posibiliten. 3.1.1 Equipos técnicos para la determinación, implemen- tación y seguimiento de las medidas
- 1)
Oficiales Jurídicos de la Secretaría General de DINAF.
- 2)
Oficiales Jurídicos del Programa de Protección y Restitución de Derechos de NNA y del Programa de Consolidación Familiar.
- 3)
Oficiales Jurídicos de las Oficinas Regionales de la DINAF.
- 4)
Psicólogos/as del Programa de Protección y Restitución de Derechos de NNA y del Programa de Consolidación Familiar y de las Oficinas Regionales de la DINAF.
- 5)
Trabajadores/as Sociales del Programa de Protección y Restitución de Derechos de NNA, del Programa de Consolidación Familiar y de las Oficinas Regionales de la DINAF.
- 6)
El equipo multi disciplinar debe estar al menos conformado por: Oficial Jurídico, Licenciada/o en Psicología y Trabajo Social. 2 Ver: Punto 6.1 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF, del documento “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras. Honduras, 2017. 3.2 Niñas, niños y/o adolescentes (NNA) La medida de protección especial de acogida en “Familia de Protección Temporal” está dirigida a aquellas/os NNA que han sido vulnerados sus derechos, están en riesgo o privados del adecuado cuidado parental. El Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, el Código Penal Hondureño y la Constitución de la República establecen las diferentes situaciones de riesgo y/o vulneración del derecho a NNA que pueden determinar la necesidad de determinar esta medida de protección temporal3. Señalar que se debe priorizar la aplicación de esta medida para las niñas y niños menores de 3 años que están privados del cuidado parental o corren el riesgo de encontrarse en esa situación. Pueden admitirse excepciones a este principio en el escenario que se quiera prevenir la separación de hermanos, partiendo del análisis previo de cada situación. 3.2.1 Participación del NNA Las instituciones responsables de esta medida, específicamente la DINAF y sus socios, deben asegurar que la o el NNA, en función de su edad y grado de madurez, esté informado de la situación y forme parte de todas las decisiones del proceso. Las/os NNA deben comprender las dificultades que justifican las razones de la medida de protección, una vez tomada la medida debe entender cuáles son las acciones y medidas que se van seguir y las posibles alternativas, así como los posibles progresos de su familia natural que puedan hacer viable la reintegración. También es recomendable que forme parte en la elección de la Familia de Protección Temporal. Todos estos elementos promueven la formación de la identidad de las/os NNA, de modo integrado y positivo, además de facilitar la adaptación tanto al nuevo núcleo familiar, como al posible proceso de reintegración posterior. 3.2.2 Atención específica a NNA I. Antes de poner en marcha la medida, es fundamental cuando sea viable el trabajo previo con las/os NNA de preparación para el acogimiento. Se debe contemplar la posibilidad, que para esos momentos de posibles altos índices de estrés para las /os NNA, se cuente con la compañía de personas adultas cercanas para explicar le sobre lo que está pasando, los motivos y las implicaciones que dicha medida tendrá para su vida, tanto para la medida inicial, como para cualquier cambio que se decida sobre la misma. Dándole el espacio para que pueda expresarse, elaborar sentimientos, afrontar sus mi e dos, etc. Algunas acciones que también ayudan a disminuir el nivel de estrés en el niño pueden ser: conocer con anticipación la familia acogedora, el régimen de visitas, la duración del acogimiento; 3 Ver: Punto 5.3 NNA en Situación de Alto Riesgo y/o de Vulneración de Derechos, del documento “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”, Honduras, 2017.
mantener contacto con alguna persona que le conozca (que conozca sus circunstancias y características), la presencia de sus enseres personales. II. Acompañamiento al NNA durante la medida Además del acompañamiento de los equipos técnicos de las instituciones responsables, el principal actor y más idóneo para realizar este acompañamiento son los miembros de la familia acogedora, desde un enfoque y visión positiva. Que deberán saber transmitir como algo favorable para sus vidas —sobre todo la del NNA, pero también la de ellos, como acogedores— y que no significa la ruptura, sino la continuación de su proceso4. 3.3 Familia natural (biológica o de origen) La Familia Natural del NNA, se refiere a aquellas que tienen un vínculo bilógico (madre, padre, hermanas/os) o que tenían o desempeñaban la tutela de las/os mismas/os (de origen). El nivel de implicación de la familia natural en el acogimiento familiar temporal tiene que estar definido según el objetivo final de la medida de protección. En todo caso, siempre que sea posible y pertinente, la familia debe estar informada y preparada acerca de la medida e inicio del acogimiento, dado que una adecuada aceptación y disposición hacia la medida de protección facilitará en el NNA el inicio de esta nueva etapa, y por tanto su mayor probabilidad de éxito. Así como aumentará la posibilidad de retorno o reintegración familiar del NNA. Los equipos técnicos deben considerar que la familia natural puede estar condicionada por el estrés que le produce la intervención de la Administración en su privacidad y la confrontación con su propia capacidad de crianza (sentimientos de culpa, frustración, actitudes defensivas, miedo ante la pérdida de los hijos, desconfianza, indefensión, etc.); lo que puede suponer que rechacen la idea de convivencia de su hijo con otra familia. 3.4 Las familias de Protección Temporal Las Familias de Protección temporal, son grupos familiares, que, en concertación con las autoridades pertinentes, asumen la responsabilidad de acoger, atender y educar de manera temporal y solidaria a las/os NNA que están privados del cuidado parental o corren el riesgo de encontrarse en esa situación, como mecanismo de protección que pretende proveer a estas NNA un ambiente de desarrollo lo más normalizado posible. Es importante señalar, en primer lugar, la gran labor social que estas Familias de Protección temporal desempeñan en la acogida y atención de las/os NNA en un contexto normalizado, como es el ambiente familiar; y por otro, que no se les debe exigir a estas familias las responsabilidades que se derivan del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado Hondureño respecto a la protección de derechos de la niñez y la adolescencia. Por otra parte, se debe mencionar la relevancia que la conformación de un apego seguro, durante los primeros años de vida, tiene para 4 Ver: Punto 3. El acogimiento simple, (Pág. 76), El acogimiento en familia ajena, Bases conceptuales y metodológicas para la toma de decisiones, Cruz Roja Española, Madrid, 2012. el desarrollo humano posterior, que capacite al NNA para afrontar los retos vitales venideros. Ortiz Barón y Yarnoz Yaben, señalan que “el apego es el lazo afectivo que se establece entre el niño y una figura específica, que une a ambos en el espacio, perdura en el tiempo, se expresa en la tendencia estable a mantener la proximidad y cuya vertiente subjetiva es la sensación de seguridad”. 3.5 Instituciones u Organizaciones Socias de la DINAF Cuando la DINAF lo considere pertinente, podrá establecer acuerdos bilaterales con diferentes ONGs, a través de los cuales podrá reconocer y validar los estudios y evaluaciones técnicos necesarios tanto para la toma de decisiones en las medidas de protección temporal, como en su aplicación, seguimiento y evaluación correspondiente para su revisión y por tanto como fundamento para las diferentes resoluciones que deben ser tomadas a nivel administrativo por parte de la DINAF respecto a la NNAen situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos. Estos acuerdos para la atención de NNA también se podrán realizar con otras instituciones, como los Juzgados relacionados con la Niñez, Ministerio Público o municipios, para que sus equipos técnicos puedan colaborar en todo el procedimiento de atención a estas/os NNA. En estos acuerdos bilaterales desde la DINAF se debe promover la especialización de los equipos técnicos, para la atención a perfiles y necesidades específicas de cada NNA. 3.5.1 Posibles acciones de los socios de la DINAF I. Participación en el proceso de acreditación de las familias de protección temporal (Ver Punto 8.1 FASE PREVIA: Acreditación de las Familias de Protección Temporal) a. Evaluaciones sociales y psicológicas b. Capacitaciones II. Evaluación de la situación del NNA y su entorno a. Evaluaciones sociales y psicológicas b. Capacitaciones c. Informes con recomendaciones para la DINAF de medidas a implementar III. Implementación y seguimiento del Plan de Medidas de Protección a. Visitas domiciliarias c. Evaluaciones sociales y psicológicas d. Entrega de un subsidio a la familia de protección temporal (bajo la modalidad de convenio con la DINAF o por fondos propios). e. Informes con recomendaciones para la DINAF de cambio o finalización de las medidas de protección y restitución e derechos. 3.5.2 Requisitos Mínimos para las ONGs socias de la DINAF Las ONGs que firmen un convenio con la DINAF para colaborar en la implementación de la medida de protección temporal que suponga la acogida de un/a NNA por una Familia de Protección Temporal, debe cumplir unos requisitos y estándares mínimos (Ver Tabla de Estándares y Requisitos Mínimos ONGs).
4. ACOGIMIENTO FAMILIAR El acogimiento en familia es una de las opciones más adecuadas para los casos de NNA privada/os del cuidado parental o que corren el riesgo de encontrarse en esa situación, fundamentalmente por el carácter “normalizador” que tiene vivir en una familia para la vida infantil. 4.1 Guarda y Cuidado Teniendo en cuenta que el Artículo 278 del Código de Familia (Congreso Nacional de Honduras, Decreto Legislativo No. 76- 84 del 30 de Mayo de 1996), establece que “Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de su ingreso y su cargo no necesita discernimiento”, y que el Artículo 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Congreso Nacional de Honduras, Decreto Legislativo No. 35-2013) determina que “se tendrá como representante legal de el niño(a), a quién lo sea de acuerdo con el Derecho vigente y, en su defecto, a la persona que lo tenga bajo su cuidado en forma temporal o permanente o, conforme a las disposiciones legales aplicables, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); se puede considerar que las personas adultas de las familias de protección temporal que asumen la responsabilidad de acoger temporal a un/a NNA en su familia, a través de la firma del Acta de Acogimiento y Compromiso (Anexo 10) basándose en una Resolución Administrativa, serían los tutores y representantes legales de las/os mismas/os, desde el momento de su ingreso. Por otra parte, los Artículos 185 y 186.del Código de Familia, establecen que la Patria Potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijas/os, comprendiendo la representación legal de las/os mismas/os; su guarda y cuidado; alimentación, asistencia, educación, y administración de sus bienes; bajo la figura de un régimen legal que implica su protección, impidiendo los abusos. Solamente los Juzgados competentes, el Juzgado de Letras de Familia o los que hagan sus veces, mediante sentencia dictada, podrá sancionar con la pérdida o suspensión de la Patria Potestad al padre, la madre o a ambos, o a quien sustente la misma, en los casos previstos por esta ley; a la vez que proveerá según proceda bajo el interés superior del niño, sobre la representación legal, su guarda y cuidado, El Juzgado de Letras de Familia, es competente, para suspender la Patria Potestad, cuando concurran los elementos las circunstancias que establece El Código de Familia en los Artículos 199, 200, 201 y se demuestre en audiencia probatoria ante la o el Juez de Letras de Familia, tales circunstancias. Por otra parte, el Artículo 628 del Código Procesal Civil, establece que será competente para conocer los procesos especiales la o el Juez de Letras con Competencia en el ámbito Civil, en los lugares donde no existan Juzgados de Letras de Familia.
Finalmente, para aquellas/os NNA que carecen de representante legal, el Artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “Corresponde a los parientes del niño que carezca de representante legal, a la Institución Responsable de Niñez (en este caso la DINAF) y al Ministerio Público ejercitar las acciones necesarias para que el Juzgado competente lo someta a tutela; a su vez el Artículo 161 determina que “Mientras se discierne el cargo, la DINAF actuará como representante legal del niño que carece del mismo”. 4.2 Modelos de acogimiento familiar Entre las diferentes formas de acogimiento familiar en Honduras, informal o formalizado por las autoridades competentes, de NNA que están privados del cuidado parental o corren el riesgo de encontrarse en esa situación, destacan las siguientes: 1. Los acogimientos en familia extensa, cuando un niño, niña o adolescente es acogido por alguien de su familia natural (biológica o de origen), como abuelos, hermanos, tíos, etc… 2. Los acogimientos de hecho, escenario que se produce cuando principalmente en Honduras: 1) la familia delega de forma espontánea la guarda de sus hijos, mientras duran las circunstancias que les impiden hacerlo a ellos; 2) un adulto asume libremente y de manera estable, en forma y tiempo, las funciones básicas inherentes a la tutela de un/a NNA; por ejemplo, vecinos, amigos, etc… (también denominados tercero significativo). 3. Los acogimientos en Familia de Protección Temporal, como medida de protección temporal determinada por una entidad pública responsable, dónde esta familia no tiene ningún parentesco legal de consanguinidad o afinidad con el NNA (familia ajena); suponiendo una adecuada posibilidad de acogida de forma temporal para las/os NNA que están en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos en el contexto familiar natural (biológico o de origen)5. 5. FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL El Acogimiento en una Familia de Protección Temporal es una medida de protección temporal y revocable establecida por parte de la autoridad competente, en este caso la DINAF, orientado al cuidado de un/a NNA que se encuentra privado de una adecuada atención por parte de su familia natural o corren el riesgo de encontrarse en esa situación y se lleva cabo y consiste en confiar su cuidado a una persona o familia ajena al NNA que reúna las condiciones personales, familiares, educativas y materiales necesarias para proporcionar al NNA una vida familiar6 que cubra sus necesidades básicas y proteja todos sus derechos,asegurándoles un desarrollo integral. Esta estrategia de acogimiento pretende evitar en la medida de lo posible la institucionalización de las/os NNA en Honduras. 5 DINAF (2016), “Guía para atención de casos por vulneración de Derechos Apartado 5.5. 6 Ver: http://familiasacolledoras.cruzvermella.org/acollemento- familiar/?lang=es En cualquier escenario que suponga separación del NNA de sus familias, las instituciones responsables deben asegurarse y justificar pertinente mente que se han agotado todos los esfuerzos y recursos disponibles para conseguir un cambio positivo y suficiente en el comportamiento y/o actitud de los padres/ tutores/ guardadores, antes de promover o establecer esta separación. El objetivo de esta medida de protección es facilitar un ambiente familiar lo más normalizado posible a las/os NNA que están en situación de alto riesgo y/o vulneración de sus derechos, dónde puedan establecer vínculos y apegos seguros y estables durante la aplicación de la medida de protección; mientras que el equipo que compone el programa de acogimiento en familia de protección temporal (DINAF y sus socios) intervienen con su familia natural para poder restablecer, si fuera posible, las condiciones que permitan la reintegración del NNA. Por tanto, todos los acogimientos en Familias de Protección Temporal deben tener una duración determinada, en función de las necesidades y de la problemática que motivó la salida del NNA de su hogar, siempre sujeta esta medida a revisión y al posible cambio de las circunstancias que motivaron la misma7. Para una pertinente y adecuada implementación de esta medida de protección temporal es fundamental la participación de la sociedad, específicamente a través de la disposición solidaria de familias para acoger de manera desinteresada a NNA que por diversas razones requieren de “protección especial”. 5.1 Modalidades de Familias de Protección Temporal Teniendo en cuenta prioritariamente las necesidades particulares de cada NNA, su contexto de origen y también las particularidades de las familias de acogida en Honduras, se pueden diferenciar diferentes tipos o modelos de familias de protección temporal: 5.1.1 En función de la recepción o no de una retribución I. Familia Solidaria: Familia de Acogida Temporal de NNA que no recibe subsidio o compensación económica. II. Familia Sustituta: Familia de Acogida Temporal de NNA que recibe un subsidio o compensación económica. 5.1.2 Teniendo en cuenta la temporalidad del acogimiento del NNA8 I. Acogimiento Familiar Simple, medida de protección con carácter transitorio o temporal, bien porque de la situación se prevea la reintegración del NNA en su propia familia natural, o porque se plantee la posibilidad de poder tomar, en corto o mediano plazo, una medida de protección que revista un carácter más estable (como la adopción o el acogimiento permanente). II. Acogimiento Familiar Permanente, cuando los equipos técnicos y jurídicos que realizan las investigaciones, estudios, evaluaciones y analizan cada situación, concluyen 7 Ver Punto 8.3.1.1 Plazo de la Medidas, “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”, Honduras, 2017. 8 Ver Punto: Derechos de la infancia y marco institucional de su protección (Pág. 50), El acogimiento en familia ajena, Bases conceptuales y metodológicas para la toma de decisiones, Cruz Roja Española, Madrid, 2012.
que no es factible la reintegración del NNA en su familia natural, debido a factores como la edad u otras circunstancias del NNA y su familia. En este supuesto, la DINAF deberá solicitar al Juzgado de Letras de Familia que suspenda la Patria Potestad a sus tutores y atribuir a la familia acogedora aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo siempre al interés superior del niño. Esta medida sería siempre revisable hasta un posible escenario en el cual se retire de manera firme la Patria Potestad a los padres o madres por parte de un Juzgado de Letras de Familia. III. Acogimiento Pre adoptivo, para aquellas/os NNA que tienen la declaratoria de situación de abandono por sentencia emitida por un Juzgado de Letras de la Niñez o los que hacen sus veces y mientras se resuelve la asignación definitiva de una familia adoptiva por parte de un Juzgado de Letras de Familia,se promueve su acogimiento temporal por parte de la “familia que ha sido pre asignada”, en un procedimiento administrativo por parte de la DINAF, para la adopción de esta/e NNA, bajo el “interés superior del niño”. Es fundamental aclarar que la adopción definitiva del NNA por parte de una familia es emitida por un Juzgado de Letras de Familia, por tanto, esta modalidad es temporal. 5.1.3 Según las necesidades específicas de atención de las/os NNA: Desde un enfoque diferencial, se pueden observar diferentes tipos de cuidado en las familias de protección temporal, que requieren diferentes regímenes de apoyo y capacitación a las mismas:
- I)
Acogimiento familiar temporal básico: aquel que cumple con la cobertura de las necesidades básicas de las/ os NNA, a través de ofrecer un entorno familiar estable en aspectos como: rutinas; afecto y contacto frecuente; apoyo y orientación y cuando sea necesario acceso a ayuda profesional (terapia).
- II)
Acogimiento familiar temporal terapéutico, para NNA que necesitan una atención y supervisión constante, lo que implica una formación y/o experiencia especializada por parte de los miembros de la familia:
- a)
NNA con dificultades o trastornos emocionales (como un apego des organizado);
- b)
NNA con problemas conductuales, como por ejemplo de agresividad hacia los otros o hacia ellos mismos; conductas antisociales;
- c)
NNA con psicopatológicas (de moderadas a severas);
- d)
Abuso de drogas o alcohol;
- e)
NNA bajo medidas judiciales;
- f)
NNA con otros problemas graves, como vinculación con maras.
- a)
- III)
Acogimiento familiar de atención a NNA con necesidades especiales: para el cuidado de NNA que no sean autónomos y por tanto necesitan atención y apoyo durante las 24 horas, además de predisposición y tiempo para acompañar a las/os mismos a las diferentes atenciones especializadas que necesiten:
- a)
NNA con Necesidades Especiales: discapacidades físicas o cognitivas,
- b)
NNA con enfermedades o graves problemas de salud, que les impiden ser autónomos, por ejemplo, en su cuidado personal o en la alimentación. NOTA: En el contexto hondureño, tanto la modalidad terapéutica como la de atención a NNEE, se deben vincular con el abono de un subsidio o compensación económica (Familia Sustituta), dada la obligatoriedad de las familias de disponer de suficiente tiempo para su atención.
- a)
- IV)
Acogimiento familiar de emergencia para evaluación: para la atención urgente e inmediata a NNA, por un periodo no superior a 60 días (margen que se podrá extender por el “interés superior del niño”), mientras se evalúan las circunstancias que supusieron o aconsejar on su separación familiar y sus necesidades específicas de atención, como fundamento para la toma de decisiones consensuadas sobre las medidas de protección más idóneas (Plan de Protección). Esta última modalidad está estrechamente relacionada con la acogida de niñas/os menores de tres (3) años, dado que precisan de una atención inmediata y continuada y es fundamental su no institucionalización; en este caso también es indispensable una gran disponibilidad por parte de la familia acogedora, dado que es imprescindible que una persona adulta esté continuamente pendiente de ellas/os (función que desempeñan actualmente los Centros de Paso durante las primeras 72 horas). 5.2 Fortalezas y Debilidades de la Medida de Acogimiento por FPT Esta medida de protección de acogimiento en Familia de Protección Temporal se caracteriza por tener algunas fortalezas (valor añadido) y riesgos inherentes. 5.2.1Fortalezas Las medidas de protección de acogimiento en Familia de Protección Temporal implican una serie de beneficios para las/os NNA acogidas/os, a la vez que garantizan sus derechos y responde a sus necesidades; además de beneficiar a la comunidad en la que viven9:
- I)
La normalización de una vida en un entorno familiar, ofreciendo a las/os NNA la posibilidad de desenvolverse en un espacio y un medio similar a en donde lo hacen otra/os NNA no afectados por vivencias de riesgo y/o vulneración. Por esta razón, se aconseja el acogimiento por familias de similar posición cultural y étnica del niño; y en la medida de lo posible cercanas a sus ambientes de origen, facilitando los contactos, visitas, etc., de familiares y /o aquellas personas de su entorno anterior que le sean beneficiosas. Por otra parte, en un entorno familiar se pueden desarrollar de modo natural el sentido de pertenencia, la modelación de la exposición al entorno, la socialización, etc.…, aportándoles la posibilidad de incorporar pautas positivas de actuación mediante observación.
- II)
La mayor posibilidad de generación de vinculación afectiva: contexto donde las/os NNA tengan una persona de referencia que pueda responder de forma psicológicamente 9 Ver Punto: Aspectos generales del acogimiento familiar en familia ajena (Pág. 54), El acogimiento en familia ajena, Bases conceptuales y metodológicas para la toma de decisiones, Cruz Roja Española, Madrid, 2012.
receptiva, consistente y estable al contacto con el NNA; esta conformación de un apego seguro es especialmente vital al inicio de la vida (menores de 3 años).
- III)
La actitud positiva, motivada y voluntaria de todos los agentes del acogimiento en familia de protección temporal: el NNA, la familia natural, la familia de acogida y el equipo institucional que debe hacer el acompañamiento. Por ende, se debe buscar e invertir los esfuerzos necesarios para lograr la colaboración del NNA (según su edad y madurez) y la de su familia natural, aunque la decisión acerca de la medida de protección idónea no debe de depender de esta última sino del interés superior del niño.
- IV)
El trato individualizado en un entorno familiar (a pesar del esfuerzo de algunas Instituciones residenciales de Cuidado Alternativo por mejorar la atención individualizada a las/os NNA) Esta atención individualizada permite centrarse en las necesidades y particularidades de cada NNA, garantizando de esta forma la atención a su especificidad. V. La posibilidad de acogimiento de hermanos juntos; Si el acogimiento familiar no es posible y este se considera lo más pertinente para el interés superior de las/os NNA, se recomienda el acogimiento residencial conjunto para las/os hermanas/os. VI. La posibilidad de generar resiliencia en el NNA ante las situaciones de estrés y vulneraciones de sus derechos sufridas; en este sentido, es clave que el NNA pueda contar con al menos una figura cercana de referencia que le acompañe y ayude a re significar las experiencias vi vidas. VII. La ecología social (Murray Bookchin), como estrategia que enfatiza la utilización de los propios recursos que posee una comunidad para hacer frente a las situaciones de dificultad que atraviesan las/os NNA; como en el caso de acogimiento de NNA por familias de su propia comunidad. VIII. El factor económico, dado que en líneas generales la acogida de NNA en familias genera menor gasto que el acogimiento residencial. En los casos que las familias de acogida sí cumplan todos los requisitos mínimos, pero no puedan asegurar la cobertura de las necesidades materiales de las/os NNA; la institución responsable podrá apoyar a las mismas a través de un subsidio. 5.2.2 Riesgos Se pueden destacar los siguientes riesgos en el acogimiento en Familia de Protección Temporal, especialmente en la modalidad de “Acogimiento Familiar Simple”:
- I)
La vivencia de la separación por parte del NNA de su familia natural.
- II)
La percepción de provisional idad para el NNA, su familia natural y la familia de Protección Temporal; asociada a la incertidumbre de la situación mientras que las instituciones responsables establecen una medida de protección más estable. Esta incertidumbre puede ser una fuente de estrés para NNA, afectando gravemente al desarrollo presente y futuro de las/os mismas/os. En este sentido es imperioso que las instituciones hondureñas responsables cumplan los principios de protección de la niñez y adolescencia10, como el aplicar un alto grado de celeridad en lo referente a los procesos que impliquen la separación de las/os NNA de sus progenitores o familia natural.
- III)
La doble vinculación afectiva, asociada a la ineludible comprensión por parte de los adultos, tanto de su familia natural como de la familia de acogida, de la necesidad del NNA de conservar y dar valor a sus vínculos afectivos con ambos núcleos familiares.
- IV)
Los conflictos de lealtad es, relacionado con el factor anterior, dada la necesidad del NNA de integrar de forma coherente toda su vida y sus sentimientos y por lo tanto la obligatoriedad que tienen ambas familias de establecer un sistema de inclusión mutua en la vida del NNA, proceso orientado y acompañado por el equipo técnico; que implique encuentros, delegación de funciones, acuerdo respecto a decisiones concretas que afectan al NNA, control de la presencia de la familia en el hogar acogedor (fotografías, enseres, etc.). 5.3 Requisitos y Condiciones Mínimas de las Familias de Protección Temporal Las Familias de Protección Temporal deben contar con las características, especificidades y cualidades mínimas necesarias que les permitan responder adecuadamente a las necesidades particulares de las/os NNA y a la efectiva vigencia y defensa de sus derechos. La exigencia por parte de la DINAF, a través de este Protocolo, del cumplimiento de estos Requisitos Mínimos tiene como objetivo asegurar que estas familias y hogares se caractericen por ser “Espacios Protectores y Amigables” para las/os NNA, dónde se promuevan pautas de crianza positivas y se desarrolle todo su potencial, con el compromiso y apoyo de todos los miembros de la familia. En el proceso de evaluación de estos requisitos y condiciones mínimas, se deben tener en cuenta dos aspectos: 1) enfoque diferencial, que supone partir del contexto y entorno cultural del que proceda el NNA, dado que los pueblos indígenas y afrodescendientes y algunas comunidades rurales pueden vivir bajo unos parámetros diferentes; 2) en el supuesto que durante el proceso de evaluación, los equipos técnicos identifiquen que las familias no cumplen con algún requisito o condición subsanable, se les dará todo el apoyo posible y/u orientación para que la familia pueda mejorar y de esta manera poder desempeñarse como Familias de Protección Temporal (Ver Anexo 3 Formato Evaluación Social Idoneidad FPT). 5.3.1 Requisitos Legales para las Familias de Protección Temporal11.
- I)
Ser hondureño (a) por nacimiento o por naturalización y residente en el país. 10 Ver: Punto 8.3.1.1 Plazo de la Medidas, “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”, Honduras, 2017. 11 DINAF (2016), “Guía para atención de casos por vulneración de Derechos, Apartado 5.5.
- II)
Ser extranjero residente acreditado en el país al menos en los últimos 3 años. c. Excepción: el periodo de tiempo de residencia no es excluyente en el caso que no haya otra familia que pueda acoger al NNA que sí cumpla con todos los requisitos.
- III)
En cada familia haya al menos un adulto mayor de veintitrés (23) o años y menor de cincuenta y cinco (58) años.
- IV)
Los miembros de la familia no deben tener antecedentes penales V. La familia tiene su residencia permanente próxima a la zona de origen del NNA. a. Excepción: este requisito no es excluyente en el caso que no haya otra familia que pueda acoger al NNA que sí cumpla con todos los requisitos. VI. La familia debe tener proximidad cultural con la del NNA, por ejemplo, que alguno de los adultos hable el mismo idioma que el NNA (castellano, indígena, garífuna). b. Excepción: este requisito no es excluyente en el caso que no haya otra familia que pueda acoger al NNA que sí cumpla con todos los requisitos. 5.3.2 Conformación y características de los miembros de la Familia de Protección Temporal I. La familia puede estar conformada por un núcleo familiar monoparental o bi parental (NOTA: Señalar que en los talleres de validación con NNA del presente Protocolo, todas/os mostraron su preferencia por familias bi parentales y con hijas/os). II. Las personas adultas que conforman las familias deben gozar de las facultades físicas y mentales adecuadas que les permita la guarda, cuidado y atención de las necesidades específicas que pueda tener cada NNA. a. Excepciones: este requerimiento no inhabilita a personas adultas de la familia que puedan tener algún tipo de diversidad funcional o mental (limitaciones físicas, sensoriales o metales) mientras no afecten su capacidad de atención a las necesidades del NNA. 5.3.3 Dinámica Familiar y Hábitos: I. Atención y cobertura de las necesidades y derechos de las/os NNA: Alimentación, salud e higiene y autocuidado y educación; II. Relaciones familiares basadas en el afecto (vínculos positivos), de apoyo, cooperación y ayuda mutua (apego); III. Promoción familiar de la cohesión, la adaptabilidad y la autonomía personal; IV. Atención individualizada a cada NNA, en base a sus particularidades y necesidades personales; teniendo en cuenta las posibles necesidades especiales, etnia o la condición de los más pequeños; V. Normas de conducta claras, con la participación en su definición de todos los miembros de la familia, especialmente las/os NNA; VI. Medidas disciplinarias definidas y adecuadas, con la participación de NNA; VII. Adecuadamente definidas las responsabilidades al interior del núcleo familiar, con la participación de las/os NNA; VIII. Resolución de conflictos a través del diálogo, negociación y acuerdos, basándose en el respeto y la confianza; IX. En la familia hay apertura para las relaciones sociales; X. En la familia hay espacio y tiempo para el juego con las/os NNA; XI. La familia cuenta con buenas referencias personales (de la comunidad, vecinos, iglesias, comunidad educativa...); XII. La familia debe tener una actitud abierta y colaborativa con los requerimientos de las visitas al entorno o familia natural del NNA, dedicación de tiempo, etc... XIII La familia debe permitir la libertad de profesión su religión al NNA. 5.3.4 Condiciones del hogar I. La familia disponga de una vivienda. II. La casa debe cumplir unas condiciones mínimas de seguridad (no riesgos antrópicos y/o naturales), teniendo en cuenta la realidad local. III. La casa tiene similitud con la realidad y cultura de las/os NNA a. Excepción: este requisito no es excluyente en el caso que no haya otra familia que pueda acoger al NNA que sí cumpla con todos los requisitos IV. Acceso a servicios básicos: educación, salud, transporte, agua segura, luz artificial, alcantarillado, espacios de ocio y/o recreación. V. El hogar debe tener unas condiciones mínimas de habitabilidad (techo, paredes, piso, dormitorios, cocina, baño…); aunque se deben considerar los estándares locales y culturales (enfoque diferencial). VI. Condiciones mínimas de salubridad: ventilación, iluminación e higiene: a. Excepción para aquellas familias pertenecientes a comunidades que no dispongan de estos servicios. VII. No hacinamiento en dormitorios, donde cada NNA tenga su propia cama a. Excepción: requisito no excluyente para comunidades y pueblos étnicos dónde sea una práctica aceptada socialmente. VIII. Separación de las/os NNA respecto de las personas adultas; también entre niñas y niños que estén en acogida que tengan más de 9 años y no sean hermanos. a. Para las/os NNA mayores de 9 años no hermanos, no debe haber excepción de ningún tipo en este requisito. IX. Hogares mínimamente equipados (Vida Digna): camas, armarios (las NNA en acogida tienen un espacio para guardar sus cosas personales), estufa, utensilios de cocina. a. Excepción:se debe tener en cuenta el enfoque diferencial,por ejemplo, en aquellas comunidades donde el equipamiento mínimo no se ajusta a los estándares habituales. X. La casa debe contar con un lugar seguro para jugar, dentro o fuera de la casa XI. La casa tiene televisión (relevante, pero no obligatorio). 5.4 Sensibilización y Captación de Familias de Protección Temporal Partiendo del hecho que una de las prioridades es facilitar, a las/os NNA que estén privados temporalmente del cuidado parental, un ambiente familiar lo más normalizado posible (dónde puedan establecer vínculos y apegos seguros y estables), es urgente incrementar en Honduras el número de Familias dispuestas a acoger de manera temporal a estas/os NNA.
El incremento de esta modalidad de acogida de un NNA por una familia como opción de protección especial, cuando esta supone separación del NNA de su familia natural, permitirá además de asegurar un ambiente más adecuado a las/os NNA a los que se le aplique esta medida, también poder reducir el número de NNA institucionalizados en el país. Por ende, la meta de la DINAF es poder contar con un Banco de Familias acreditadas, validadas y registradas, que puedan acoger de manera Temporal a las/os NNA que están privados del cuidado parental o corren el riesgo de encontrarse en esa situación; familias que estén motivadas y formadas para llevar a cabo el proceso de acogimiento desde una perspectiva de temporalidad, en complementariedad con la familia natural (cuando sea pertinente y no suponga un riesgo) y de trabajo en concertación con el equipo institucional de DINAF y/o de sus socios. 5.4.1 Estrategia de sensibilización y captación de FPT DINAF debe liderar, de manera concertada con otras instituciones, organizaciones y la sociedad, campañas y actividades de divulgación que promuevan la consolidación de una cultura de solidaridad y corresponsabilidad social, para que las comunidades optimicen la utilización de sus propios recursos (ecología social) para hacer frente a las diversas situaciones complejas que puedan atravesar las/os NNA y sus familias, como podría ser en este caso el acogimiento formal de NNA por familias de su misma comunidad, preservando de esta manera el derecho del NNA a mantener el vínculo con su familia (cuando sea pertinente), cultura y comunidad. 6. PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO DE NNA EN FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL En el documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”, se establece en el Capítulo 8. la “Ruta de Protección y Restitución de Derechos”, definiéndose los elementos claves y las fases del procedimiento administrativo para el establecimiento de las medidas de protección especial, su seguimiento, evaluación y revisión; además de definir el rol que deben desempeñar los diferentes actores primarios en cada fase o etapa. Por consiguiente, a continuación, se desarrollan exclusivamente los aspectos específicos relacionados con las medidas de protección especiales que pueden suponer la acogida de NNA en familias de protección temporal, basándose en la Estrategia
de Protección y la Ruta de Protección y Restitución de Derechos ya establecida en el documento mencionado. 6.1 FASE PREVIA: Acreditación de las Familias de Protección Temporal El éxito de un acogimiento por una familia de Protección temporal va a estar íntimamente ligado a la preparación de estas familias de manera anticipada a que asuman la responsabilidad de acoger a NNA. La DINAF es la responsable de liderar el procedimiento de acreditación, validación y registro, de aquellas familias en Honduras que expresen su interés, a través de una solicitud formal, de acoger temporalmente a NNA, basándose en los resultados de la evaluación de sus capacidades, actitudes, condiciones del hogar, el soporte social de cada familia y su participación asertiva en los talleres de capacitación de DINAF. 6.1.1 Presentación ante DINAF de la documentación siguiente: I. Formulario de solicitud para ser familia de protección temporal firmado por todas las personas adultas que compongan el núcleo familiar (Ver Anexo 1: Formato Solicitud Familia Protección Temporal -FPT). * Las solicitudes se podrán presentar a título personal de cualquier particular que tenga interés de presentarse al procedimiento de acreditación de familias de protección temporal. II. Certificado de antecedentes policiales y penales de todos los adultos del hogar (NOTA: se recomienda convenio entre DINAF y Poder Judicial y Secretaría de Seguridad para abaratar el coste del mismo a las familias postulantes). III. Copia simple de la Partida de Nacimiento de todos los adultos del hogar y/o copia de las cédulas de los adultos de las familias. IV. Copia simple de Registro de Matrimonio o de Unión de Hecho Legalizada (para familias bi parentales) V. Copia simple de los Certificados de las y los hijos de la familia y/o Partida de nacimiento. VI. Certificados médicos de buena salud de las personas cabezas de hogar de la familia. VII.Constancia, carta laboral o comprobante de ingresos de cualquiera de las personas adultas. Todas las solicitudes deben presentarse y registrase en la respectiva Oficina Regional, sin perjuicio de incorporación al registro que al efecto lleve el Programa de Protección y Restitución de Derechos, que deberán verificar y cotejar la documentación presentada si fuera necesario con los respectivos documentos originales. 6.1.2 Evaluación de la idoneidad del núcleo familiar para ser familia de acogida: La Oficina Regional correspondientes a la zona dónde la Familia presente su solicitud, serán los responsables de realizar o validar los estudios necesarios para la acreditación de la familia, los cuales también podrán ser realizados por parte de los equipos técnicos de las organizaciones socias de la DINAF (que hayan firmado un convenio para tal efecto): I. Evaluación psicológica de la Familia, especialmente de las personas cabezas de hogar (Ver Anexo 2 Relación Instrumentos y Formatos Medida Acogida NNA en FPT) II. Evaluación social (Ver Anexo 3 Formato Evaluación Social Idoneidad FPT) a. Cuando se considere oportuno, se podrán solicitar referencias personales de las personas adultas del hogar. III. Evaluación económica de la familia, que incluya cuando sea pertinente la revisión de las constancias, certificados laborales o comprobantes (Ver Anexo 4 Formato Evaluación Económica Familiar) * Todas las herramientas e instrumentos están homologados en un taller de validación realizado el 8 de Diciembre del 2017 en Tegucigalpa, con la participación de profesionales de diferentes instituciones (Ministerio Público y Operadores de Justicia, Registro Nacional de Personas, DINAF) y organizaciones de la Sociedad Civil Hondureña (ONGs), con el acompañamiento de los Colegios Profesionales de Psicólogos y Trabajadores Sociales de Honduras; con la Finalidad que los resultados de estas evaluaciones sean reconocidas por todos los sectores o instituciones involucrados en la protección de la niñez y adolescencia, específicamente Operadores de Justicia, Ministerio Público y la DINAF. 6.1.3 Participación Talleres de Capacitación Al menos un cabeza de hogar de las Familias de Protección Temporal debe asistir a los talleres de capacitación, por un mínimo de dieciséis (16) horas (Ver Punto 8.5: Apoyo y Acompañamiento al Proceso). Por la participación en los mismos la familia recibirá un certificado de familiar de participación en los talleres de capacitación de Familias de Protección Temporal. La DINAF liderará con el apoyo de diferentes socios: instituciones públicas, Operadores de Justicia, Ministerio Público, COPECO, Sociedad Civil, ONGs Iglesias, comunidad internacional y comunidades, los talleres de capacitación para las Familias de Protección Temporal, ambicionando poder descentralizar los para que más familias del resto del país tengan la posibilidad de acceder. 6.1.4 Informe Final Favorable de Idoneidad de la Familia Los equipos técnicos junto al área legal de la DINAF serán los responsables de elaborar y/o consolidar el Certificado Final de Idoneidad de las familias candidatas (Ver Anexo 7 Formato CERTIFICAD de Idoneidad FPT), basándose en el análisis de las conclusiones de: I. Informe social, que incluya las conclusiones de la evaluación económica de la familia, que incluya cuando sea pertinente la revisión de los Certificados
Laborales, para concluir si son necesarios recursos adicionales de apoyo a la familia (Ver Anexo 5 Formato Informe Social FPT) II. Informe psicológico (ver Anexo 6 Formato Informe Psicológico Idoneidad FPT) III. Resultados de los Certificados médicos. IV. Resultado de los certificados de antecedentes policiales y penales, y referencias personales si se hubieran solicitado. V. Certificado familiar de participación en los talleres de capacitación de Familias de Protección Temporal, con un mínimo de 16 horas. Como política de rendición de cuentas y transparencia pública, el equipo DINAF debe asegurarse que todas las familias postulantes tendrán acceso y retroalimentación de las conclusiones finales de su evaluación, tanto por escrito como a través por ejemplo de una entrevista devolutiva. En el caso que se identifiquen aspectos o condiciones subsanables, se les concederá un periodo de tiempo para implementar las medidas, incluso si fuera posible con el apoyo de DINAF o sus socios; después del cual se volverá a evaluar el aspecto en mención. El Programa de Protección y Restitución de Derechos mantendrá actualizado un Banco de Familias con los datos de todas las familias acreditadas y registradas como Familias de Protección Temporal, que enviará a la Secretaría General de DINAF, al menos de manera mensual. Aquellas familias que hayan sido validadas para ser familias adoptivas por el Programa de Consolidación Familiar de DINAF y muestren su interés en ser familias de protección temporal, mediante el formato de solicitud, quedarán automáticamente acreditadas para tal fin. En este caso, el Programa de Consolidación Familiar notificará al Programa de Protección los datos de la familia para que se incluyan en el Banco de Familias de Protección Temporal. Finalmente, las familias que están ejerciendo actualmente como familias de acogida (madres solidarias…), no deberán pasar por todo el proceso de acreditación, sin embargo, sí estarán sujetas al seguimiento y evaluación de su desempeño, el cual podrá solicitar como conclusión cualquiera de los estudios o evaluaciones que considere pertinentes (adecuadamente justificado) y que se contemplan en el presente Protocolo. El plazo de tiempo máximo para resolver el procedimiento de acreditación de idoneidad de una familia postulante, no debe ser superior a los cuarenta 40 días hábiles. 6.2 Activación de la ruta de protección y restitución de derechos 6.2.1 Detección de NNA con necesidades de protección La activación del procedimiento de protección y restitución de derechos se inicia con la detección, por parte de las múltiples instituciones y/o actores, de NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos. En caso particular de este Protocolo,NNA a las/os cuales se les puede estar vulnerando sus derechos en el contexto familiar, pueden estar privados del cuidado parental o corren el riesgo de encontrarse en esa situación, por ejemplo, por posible situación de abandono (Ver Punto 8.1 Fase de Activación del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Señalar, que por otra parte, tanto el (la) Juzgado de Letras de la Niñez que ratifique la declaratoria de situación de abandono de una NNA o el (la) Juzgado de Letras de Familia que otorgue el consentimiento de adopción de una NNA, pueden solicitar a la DINAF, mientras se discierne el caso, el ingreso de estas/os NNA al Programa de Familias de Protección Temporal, para que la DINAF les pueda asignar la familia más pertinente según las necesidades y particularidades de las/os NNA12. 6.2.2. Reporte a DINAF de NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos Las personas o instituciones deben reportar las posibles situaciones de alto riesgo o de vulneración de derechos a niñas, niños o adolescentes de las que tengan conocimiento a la DINAF (Ver Punto 8.1.2 Reporte de NNA en situaciones de alto riesgo y/o de vulneración de derechos del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). 6.2.3 Inicio de procedimiento administrativo por parte de la DINAF El reporte a la DINAF de cualquier posible situación de riesgo y/o vulneración de derechos de la niñez y adolescencia le obliga, a través de sus equipos técnicos de las Oficinas regionales, a iniciar un procedimiento administrativo que posibilite la atención y/o respuesta a cada situación. 6.2.4 Atención Inicial: Recepción, Registro y Filtro La DINAF debe registrar cualquier recepción o conocimiento de posibles situaciones de NNA en situación de alto riesgo o de vulneración de sus derechos, las cuales deben pasar por un “Proceso de Filtro” que determine, a través de las investigaciones y/o evaluaciones necesarias, si hay NNAs una posible situación de alto riesgo o de vulneración de sus derechos, conclusión reflejada en un Auto, lo que supondría la apertura inmediata del Expediente correspondiente. 12 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 76- 84 (30 de mayo de 1996), Código de Familia, Artículo 123-D.
En el escenario que se desestime la situación por no riesgo y/o vulneración constatada, si la situación lo amerita, la DINAF deberá asesorar a las personas involucradas con información oportuna y/o remitirlas a las instituciones pertinentes para que les den la atención necesaria. Ver Punto 8.1.4 Procedimiento de Atención Inicial del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.3 Fase de Diagnóstico, Evaluación y Resolución En esta fase, la DINAF debe determinar, a través de una Audiencia Legal con la presencia de todos los actores involucrados y con las necesarias evaluaciones y evidencias, si hay o no una situación verificada de alto riesgo o de vulneración de derechos de la niñez y/o adolescencia. 6.3.1 Revisión de las situaciones de NNA en posible alto riesgo y/o en vulneración de derechos El equipo técnico legal de la DINAF, partiendo de la evaluación y análisis de la información, pruebas disponibles y estudios realizados; determinará la pertinencia o no de realizar una primera audiencia y/o la necesidad de solicitar nuevas investigaciones o evaluaciones. 6.3.2 Primera Comparecencia En el escenario que se produzca una primera comparecencia, además de poder determinar la necesidad o no de solicitar otras investigaciones de las evidencias o estudios como sustento para la realización de la Audiencia Legal, bajo el “Interés Superior del Niño”, tanto el equipo del Área Legal de DINAF como el Ministerio Público o el Poder Judicial, podrán tomar Medidas de Protección Temporal para las/os NNA afectados, las cuales deberán quedar justificadas en un Auto y registradas13 en el expediente correspondiente. 6.3.3 Investigaciones y/o evaluaciones Como se ha reflejado anteriormente en este documento (Ver Punto 5.5 Instituciones u Organizaciones Socias de la DINAF) en la realización de las investigaciones y/o evaluaciones, la DINAF se podrá apoyar en las y los profesionales de otras instituciones u ONGs, a teniéndose a criterios y herramientas ya estandarizadas, sustentándose si se considera necesario en un acuerdo previo que reconozca su capacidad técnica, como mecanismo para asegurar la celeridad en la resolución de las diferentes situaciones de NNA que se encuentran en alto riesgo o cuyos derechos hayan sido vulnerados. Las investigaciones y evaluaciones se deben fundamentar en el análisis y registro exhaustivo de la situación, necesidades y circunstancias de cada NNA, su familia natural y entorno (Ver Anexo 8 Formato FICHA GENERAL SOCIAL NNA, 13 Ibíd. 96. Familia y Contexto), determinando la necesidad o no de establecer un Plan de Medidas de Protección y Restitución de Derechos. Por ejemplo, estableciendo que la mejor opción de protección es la separación del NNA de su familia natural si la hubiese y la acogida por una Familia de Protección Temporal. El conocimiento, por tanto, en profundidad de las necesidades individuales de las/os niñas, niños o adolescentes, debe orientar la intervención y por tanto la idoneidad y pertinencia de las medidas, con el fin de garantizar la disposición de las capacidades que se requieran para cubrir las. Los estudios más destacados que se pueden realizar son los siguientes: a) Valoración Clínica y/o Evaluación Médico Forense; b) Evaluación Psicológica (Ver Anexo 2 Relación Instrumentos y Formatos Medida Acogida NNA en FPT); c) Evaluación Socio familiar y del Entorno del NNA,que incluya la investigacion y validación de testimonios, evidencias o pruebas (Ver Anexo 3 Formato Evaluación Social Idoneidad FPT; y Anexo 4 Formato Evaluación Económica Familiar)14. 6.3.4 Evacuación de Pruebas Para la Evacuación de pruebas se debe efectuar una reunión de todo el equipo multi disciplinar donde se revisen y analicen los resultados de los informes psicológicos (Ver Anexo 9 Formato Informe Psicológico NNA), y de las evaluaciones e investigaciones del área social (Ver Anexo 8 Formato FICHA GENERAL SOCIAL NNA, Familia y Contexto) con la finalidad de determinar si hay o no derechos de las/os NNA en alto riesgo o en condición de vulneración y de esta manera poder proponer un Plan de Medidas de Protección y/o Restitución de Derechos para el NNA y su entorno. Estas conclusiones deberán ser reflejadas en un Auto. 6.3.5 Citación de personas La DINAF debe asegurar que la citación para participar en la Audiencia Legal es recibida por todas aquellas personas que estén involucradas o que puedan aportar testimonio significativo en la situación de cada NNA afectado, para lo que deberá contar con el apoyo de las instituciones y/u organizaciones que considere más pertinente (Ver Punto 8.2.5 Citación de Personas Involucradas, del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). 6.3.6 Audiencia legal Esta primera Audiencia Legal se debe producir en el término de cinco (5) días contados desde el Primer Auto en el que se Admitió el requerimiento, solicitud o denuncia de la situación de una NNA en riesgo o en vulneración de derechos, o en el 14 Ver Punto 8.2.3 Investigaciones o estudios del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
término de 8 días cuando se desconoce el paradero de los padres o representantes legales y es necesario mayor plazo para su localización. El equipo legal de las Oficinas Regionales de la DINAF, debe dictar una Resolución15, motivada y sustentada en los hechos, antecedentes y evaluaciones realizadas16, en la que Desestimará o Declarará que existe situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos de la niñez y/o adolescencia, especificando los derechos que están en riesgo o que han sido vulnerados, esta Resolución debe quedar registrada en el Acta de Audiencia17: Estas resoluciones también deben incluir la formalización o el cambio de modalidad de acogimiento de NNA que se encuentran en situación de guarda no formal, como en el caso de acogimiento por familia de hecho18. La DINAF debe asegurar además que en todo el procedimiento se ha escuchado y tenido en cuenta la opinión de todas las personas involucradas, especialmente de las/os NNA afectados y si fuera necesario a ser asistidos por un abogado19. La Resolución Administrativa debe contener al menos los siguientes aspectos: I. La desestimación o declaración que sí hay una situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos a niñas, niños y/o adolescentes, con la motivación respectiva, hechos y argumentos. II. Antecedentes de la situación del NNA y su entorno. III. Especificación de los derechos que están en alto riesgo o en situación de vulneración (Ver Punto 5.5. NNA en Situación de Alto Riesgo y/o de Vulneración de Derechos del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). IV. Número de Registro del Caso y Número de Expediente. V. Nombre completo del NNA si se supiere y en su defecto señas particulares del mismo, en este último caso ordenará que de inmediato se tomen las medidas necesarias para garantizarle el derecho al nombre. VI. Nombre del padre, madre o representantes legales o de la persona a cuyo cargo estaba o está el NNA. 15 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 147-A. 16 Congreso Nacional de Honduras (1987), Decreto No. 152-87, Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 25 y 26. 17 Ibíd. 96. 18 Ver: Punto 8.2.6.3 Resolución, del documento “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras. Honduras, 2017. 19 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 147-C. VII. Lugar y/o contexto en el que se produjeron los hechos. VIII. Estudios técnicos sociales, investigaciones y evaluaciones psicológicas realizadas. IX. Los argumentos que justifiquen la decisión. X. La opinión que tengan sobre la Resolución las personas involucradas, con especial interés a la de las/os NNA. XI. Plan de Medidas de Protección y/o Restitución de Derechos para las/os NNA a implementar, en este caso particular que implique la separación del NNA de su familia natural si la hubiese y/o su acogida por una Familia de Protección Temporal (estipulando la frecuencia y fecha de Revisión de la Medida). XII. Posibles tratamientos o atenciones que esté recibiendo o necesite el NNA. XIII. Los compromisos adquiridos por todas las partes (Instituciones, ONGs, Familias, NNA…). XIV. Lugar, día, nombre completo y título de la autoridad que emite la resolución. Esta Resolución será comunicada20, verbalmente y por escrito (Acta), en primer lugar al NNA implicado (utilizando el lenguaje y los medios adecuados en función de su edad y grado de madurez), a su representante legal y a quienes hayan comparecido atendiendo la citación21, además de aquellas Instituciones u Organismos que tengan alguna responsabilidad relacionada (siempre preservando el derecho a la confidencialidad de las/os NNA). Aclarar que para las NNA en posible situación de abandono, debe ser un Juzgado de Letras de la Niñez, que a instancias de la DINAF, dicte sentencia que determine la “Declaración de Abandono o la Desestimación de la misma”22. 6.3.7 Procedimiento de reclamación del auto o resolución En el caso que alguna de las personas involucradas y con interés legítimo, incluyendo a las/os propias/os NNA, demuestren oposición a la Resolución, fun dándose en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y la desviación de poder o de manera discrecional, podrán presentar escrito, vía administrativa, recursos de apelación y reposición23 subsidiaria ante el órgano superior jerárquico, específicamente ante la Secretaría General de la DINAF; que deberá resolver de plano en el acto o en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la 20 Congreso Nacional de Honduras (1987), Decreto No. 152-87, Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 20 y 30. 21 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 147-A. 22 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 147-B. 23 Congreso Nacional de Honduras (1987), Decreto No. 152-87, Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 130.
presentación de la oposición24. En la situación específica de NNA no acompañados, la DINAF tendrá que asegurar que sea asistido por un abogada/o que lo represente. 6. 4 Plan de Medidas de Protección y Restitución de Derechos La institución responsable, en este caso la DINAF, debe desarrollar un Plan de Medidas de Protección y Restitución de Derechos individualizado para cada NNA y su grupo familiar, priorizando en todo momento el “Interés Superior del Niño”, desde un enfoque integral que contemple un conjunto de medidas que den respuesta eficaz y eficiente a las necesidades concretas y específicas de protección y cuidado que cada NNA y su entorno requiera, no revictimizando a las/os NNA y procurando la permanencia del NNA en su medio familiar y en su centro de vida25. En este sentido, la separación de un/a NNA de su familia natural, si la hubiese y su acogimiento por una Familia de Protección Temporal debe considerarse como una medida de protección de última instancia y solamente por imperioso Interés Superior del Niño. Por tanto, se debe garantizar dentro del Plan de Medidas, que esta separación no suponga fractura o distanciamiento del NNA de la misma y de su entorno social, para poder facilitar en el futuro, cuando sea posible y viable, su Reintegración Familiar o Reinserción Social. En este sentido, simultáneamente al acogimiento del NNA por parte de una familia de protección, se deben ejecutar todas las medidas y acciones necesarias para que estas familias naturales puedan superar las circunstancias, riesgos y amenazas que supusieron la separación del NNA de la misma, tanto a través del refuerzo y fortalecimiento de la familia como a través del seguimiento de la aplicación de las posibles medidas penales contra los agresores que aseguren su no permanencia en el hogar. Por otra parte, para aquellos NNA que se encuentran privados del cuidado parental (por posible situación de abandono, situación de calle, retornados no acompañados…), es prioritaria, como medida de protección y restitución de derechos, la búsqueda de su familia natural o extendida por parte de las autoridades responsables, para después de un análisis de las circunstancias y condiciones que llevaron a esa situación del NNA, se establezcan los apoyos y acompañamientos a la familia que sean necesarios para la reintegración familiar del NNA si fuera pertinente. 24 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículos 147-D y 148. 25 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 147-C. Finalmente, señalar que la medida de acogimiento de NNA en Familia de Protección Temporal, como medida de prote- cción temporal, se implementará mientras se continua la evaluación de las necesidades y circunstancias del NNA y su entorno, como argumento para la toma de decisiones consensuadas sobre posibles medidas de protección más estables o permanentes si fuera posible, como la reintegración familiar (familia natural o extendida) o la adopción si hubiese declaratoria de abandono. 6.4.1. Enfoque de abordaje del Plan de Medidas: I. No separar hermanas/os, a no ser que ello fuera contrario a sus deseos o intereses. II. Proximidad geográfica y social (étnico, cultural, religioso…) de la familia de protección temporal con la familia natural del NNA, que facilite el contacto frecuente y/o visitas. III. Las familias de protección temporal que se seleccionen debe tener las condiciones específicas como grupo familiar, edad, habitabilidad y dinámica ajustadas a las características y necesidades específicas de cada NNA o grupo de hermanas/os. 6.4.2 Plazo de las Medidas de Protección y Restitución de Derechos Las Medidas que supongan separación del NNA de su familia natural no deben superar el periodo de 3 meses para niñas/os menores de 8 años, de 6 meses para NNA entre los 9 y 12 años y un año para adolescentes entre los 13 y 18 años; al terminar este plazo, antes de terminar ese plazo se debe realizar una evaluación de las condiciones y situación de la familia natural del NNA. 6.4.2 Medidas de Protección y Restitución de Derechos El Plan de Medidas de Protección y Restitución de Derechos debe priorizar, desde el interés superior del niño, medidas de atención específica, cobertura y restitución de derechos de las/os NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos, teniendo en cuenta también las acciones necesarias de fortalecimiento de su entorno familiar y social. En este sentido, se describen a continuación las medidas complementarias que se deben contemplar en el escenario que se determine la separación del NNA de su familia natural, si la hubiese, y su acogimiento por una Familia de Protección Temporal (Ver Punto 8.3.2 Tipos de Medidas del documento de DINAF “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
I. Medidas que aseguren el cuidado personal del NNA, atendiendo sus necesidades básicas y/o poniendo fin a los peligros que amenacen su salud, su dignidad o su formación moral: a. Acciones de empoderamiento de NNA, aumentando su capacidad de resiliencia. b. Atenciones médicas, psicológicas y/o psiquiátricas de NNA, orientadas a lograr la prevención y/o rehabilitación de NNA. c. Programas de asesoría, orientación o tratamiento de NNA alcohólicos o adictos a sustancias. d. La DINAF actuará como representante legal mientras el NNA esté bajo la medida o se discierne la situación del NNA en posible situación de abandono e. Cuando sea necesario, búsqueda de la familia natural del NNA (para por ejemplo niñez en situación de calle o retornados no acompañados) f. Planes y programas, medidas y acciones de apoyo y seguimiento al NNA para su Reintegración Familiar. g. Planes y programas, medidas y acciones de apoyo al adolescente para su Reinserción Social, cuando se ha concluido que no es viable su reintegración familiar y por tanto van a permanecer bajo la medida hasta que cumplan los 18 años. II. Actuaciones de apoyo y fortalecimiento de la familia natural con la finalidad de promover la reintegración del NNA: a. Planes y programas, medidas y acciones de apoyo familiar que posibiliten la Reintegración Familiar de las/os NNA. b. Programas oficiales o comunitarios de orientación o tratamiento familiar. c. Programas de asesoría, orientación o tratamiento de alcohólicos o adictos a sustancias. d. Programas específicos de tratamiento psicológico o psiquiátrico e. Acciones que aseguren que las/os agresores de las/os NNA no mantengan contacto con ellos (Registro de Infractores). f. Programas de tratamiento y rehabilitación de infractores: psicológicos, psiquiátricos, de adicciones. g. Programas, medidas y orientación familiar de prevención de NNA en situación de calle y/o trabajo infantil. h. Asesoramiento a las familias para acceder a ayudas sociales por parte de las diversas instituciones. i. Prevención o amonestación administrativa a los padres, madres o representantes legales por inadecuadas conductas y/o actitudes. III. Actuaciones de apoyo y fortalecimiento de las familias de protección temporal: a. Capacitación inicial y continua de las familias b. Acompañamiento, capacitación, orientación técnica y seguimiento IV. Otras medidas a nivel comunitario: a. Acciones de fortalecimiento de comunidades para que cumplan un rol activo de protección de la infancia y adolescencia. b. Acciones de fortalecimiento de la comunidad educativa para promover la escuela como un “espacio protector”. V. Finalmente, a través del Ministerio Público y el Poder Judicial se proceda realizar las acciones investigativas y de judicialización para determinar la responsabilidad a través de la respectiva acción penal correspondiente sobre el posible vulnerador de los derechos de la niñez y/o adolescencia, como por ejemplo “orden de alejamiento de la persona adulta vulnerado ra de derechos del NNA de la familia”. 6.5 Procedimiento de Asignación y Entrega de un NNA a una familia La asignación de la Familia de Protección temporal se debe fundamentar en los resultados de las Investigaciones y/o evaluaciones de cada NNA y su entorno (Ver Punto: 8.3.3 Investigaciones y/o evaluaciones), y por tanto en sus necesidades y características particulares. Por tanto, un proceso de asignación adecuado, se debe fundamentar en el cruce entre las necesidades individuales de cada NNA y las capacidades específicas de la familia acogedora26. 6.5.1 Selección de la Familia de Protección Temporal Partiendo del Banco de Familias de Protección Temporal acreditadas (ver Punto 8.1 FASE PREVIA: Acreditación de las Familias de Protección Temporal) se realizará la selección de la familia más adecuada y viable según las particularidades y necesidades de cada NNA o grupo de hermanos y su entorno. En caso que la acreditación de 26 Palacios, J. (2007) Intervenciones profesionales en adopción internacional: valoración de idoneidad, asignación de niños a familias y seguimiento post adoptivo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.
la familia se hubiera realizado hace más de 1 año, sería necesario una nueva visita domiciliaria para constatar que las condiciones mínimas exigidas se mantienen. Cuando se trate de un NNA con la declaratoria de abandono ratificada por un Juzgado(a) de Letras de la Niñez, se promoverá su acogimiento temporal por parte de la “familia que ha sido pre asignada”,en un procedimiento administrativo por parte de la DINAF, para la adopción de esta/e NNA, bajo el “interés superior del niño”; teniéndose en cuenta que la adopción definitiva del NNA por parte de una familia debe ser emitida por un Juzgado de Letras de Familia. Según la conformación y dinámicas de las familias se asignará diferente número de NNA: I. Familias de protección temporal con experiencia previa de acogimiento: a. Padre y madre sin hijos: un máximo de 3 a 4 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 2 cuando no lo sean. b. Padre, madre y un hijo: un máximo de 3 a 4 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 2 cuando no lo sean c. Padre, madre y dos hijos: un máximo 2 a 3 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 2 cuando no lo sean. d. Padre, madre y 3 hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. e. Familia monoparental (madre) con hasta dos hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. f. Familia monoparental sin hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. II. Familias de protección temporal sin experiencia previa de acogimiento: a. Padre y madre sin hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos y un máximo de 1 cuando no lo sean. b. Padre, madre y un hijo: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. c. Padre, madre y dos hijos: un máximo 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. d. Padre, madre y 3 hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. e. Familia monoparental (madre) con hasta dos hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean. f. Familia monoparental sin hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de cuando no lo sean. 6.5.2 Acuerdo previo de las partes para la acogida del NNA Se recomienda que, cuando sea viable por la edad y madurez del niña/o y la situación, antes de la recepción del NNA por parte de la familia se hayan producido algún encuentro previo de conocimiento entre las partes, que facilite éxito de la medida y por tanto la permanencia del NNA en la familia durante el periodo que se determine. I. DINAF o su socio hacen la propuesta de acogimiento a la familia asignada de un NNA. II. DINAF o socio hace la propuesta al NNA sobre la posibilidad de acogimiento en la familia asignada, teniendo en cuenta la edad y madurez del NNA; el NNA debe estar de acuerdo con la familia seleccionada. III. Cuando sea viable y pertinente, la DINAF o su socio plantea a la familia natural la propuesta de acogimiento en la familia asignada (otorgando solamente aquellos datos que se consideren indispensables); una breve descripción de las circunstancias que requiere la admisión de la emergencia. 6.5.3 Acta de Acogida de un NNA Todas las partes involucradas: la DINAF; la Familia de Protección Temporal; la Familia Natural cuando sea pertinente; las/os propias NNA cuando su edad y grado de madurez lo hagan pertinente; y las organizaciones socias de la DINAF que tengan acuerdo o convenio, deberán firmar un acta que incluya y determine al menos los siguientes aspectos y compromisos (Ver Anexo 10 ACTA Acogimiento y Compromiso): I. Compromisos que asume DINAF: a. Compartir los datos relevantes sobre el NNA y su situación I) Motivo de la acogida y cambios que debe promover. II) Necesidades específicas de cuidado y/o educación del NNA. b. Establecer la fecha y lugar en que dará inicio y la fecha prevista de finalización o revisión de la medida, donde se decidirá su continuidad o no. c. Establecer con el NNA y la Familia el mecanismo y periodicidad de acompañamiento y seguimiento a la situación del NNAen la Familia de Protección Temporal (FPT).
d. Monitorear la situación del NNA en la FPT según el calendario establecido, dando retroalimentación a la familia y el NNA de las conclusiones. e. Acompañamiento y si fuera necesario tratamiento del NNA. f. Acompañamiento, orientación técnica (visita domiciliaria) y capacitación a la Familia de Protección Temporal (FPT). g. Liderar y coordinar la búsqueda de la familia natural o extendida del NNAen posible situación de abandono. h. Acompañamiento, capacitación, orientación técnica y seguimiento a la Familia Natural del NNA si la hubiese,para promover la reintegración familiar del NNA. i. Establecer el Régimen de visitas regulado entre el NNA y su familia natural: mecanismo, frecuencia y lugar en el que se efectuarán. j. Facilitar, acompañar y supervisar las visitas del NNA a su familia natural. k. Acuerdo con el Instituto Hondureño de Seguridad Social y/o Secretaría de Salud para Inscripción de las/os NNA en el Seguro Social. I) Mientras que este acuerdo se logre, para aquellas Familias de Protección Temporal que no puedan asumir el coste de la salud del NNA, sería responsabilidad de la DINAF o sus socios asumir los mismos. l. Cuando sea pertinente, dar el subsidio a la FPT según la frecuencia y montos establecidos; siguiendo los criterios y montos establecidos en este Protocolo (Ver Punto 8.5.6. El Subsidio o Compensación Económica). m. Acompañar y monitorear, cuando se produzca, la reintegración del NNA con su familia natural n. Articular con otros actores del sistema integral de protección (educación, salud) la atención del NNA, su familia natural y la FPT. II. Compromisos de los socios de la DINAF a. Acompañamiento y si fuera necesario tratamiento del NNA. b. Capacitación, acompañamiento, orientación técnica y seguimiento (visita domiciliaria) a la Familia de Protección Temporal. c. Modo y periodicidad del seguimiento. d. Acompañamiento, capacitación, orientación técnica y seguimiento a la Familia Natural del NNA, si la hubiese, para promover la reintegración familiar del NNA. e. Facilitar, acompañar y supervisar las visitas del NNA a su familia natural. f. Frecuencia y cantidad de subsidio (si fuera pertinente); siguiendo los criterios y montos establecidos en este Protocolo (Ver Punto 8.5.6. El Subsidio o Compensación Económica) g. Acompañar y monitorear, cuando se produzca, la reintegración del NNA con su familia natural. III. Compromisos que asume la Familia de Protección Temporal a. Acepta la situación específica del NNA que va a acoger b. Actitud positiva con la situación y con el rol de la familia de Natural (desarrollar concepto de “Alineación parental”), y cuando sea pertinente, las condiciones de su familia natural y/o entorno. c. Compromiso de cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones mínimas de acogimiento en el hogar para las Familias de Protección Temporal en Honduras. d. Manejo confidencial de la información del NNA y su familia (con especial cuidado en el uso de las redes sociales). e. Obligación de informar sobre cualquier cambio significativo del NNA y su entorno. f. Participar en las capacitaciones continuas correspondientes. g. Facilitar las acciones de seguimiento y valoración por parte de DINAF o sus socios h. Compromiso de permanencia en el país y en la zona por un periodo mínimo de 2 años. i. Participar en el proceso de reintegración familiar del NNA en su familia natural, si lo hubiera. j. Actitud abierta y colaborativa con los requerimientos de las visitas al entorno o familia natural del NNA, dedicación de tiempo, etc… k. Permitir la libertad de ejercer su religión al NNA. l. Y otras que determine la DINAF IV.Compromisos que asume la familia natural del NNA. a. No exigir una compensación económica b. La posibilidad que tengan que asumir algunos de los gastos del NNA: Si los padres, madres o representantes legales del NNA cuentan con los medios necesarios, se podrá fijar una cuota mensual para que contribuyan a su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de protección temporal27. c. Actitud positiva con la situación y con el rol de la familia de protección temporal (“Alineación parental”). d. Facilitar las acciones de seguimiento en caso de reintegración del NNA, por parte de la DINAF y sus socios. 27 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 150.
V. Compromisos que asume el NNA, siempre que sea posible según su edad o grado de madurez. VI. Régimen de visitas entre el NNA y su familia natural: frecuencia y lugar en el que se efectuarán y si es necesario confidenciales (Ver Punto 8.5.5.Plan de visitas de la familia natural (biológica o de origen) a. Fechas importantes para el NNA y la familia b. Cuando las visitas son hostiles; si es necesario acompañamiento del equipo técnico. VII. Condiciones que pueden generar cambios en los acuerdos del convenio. VIII.Otras especificaciones que sean relevantes y comprometan a cualquiera de las partes. 6.5.4 Entrega por parte de DINAF del NNA a la familia asignada En el momento de la entrega, el equipo DINAF o sus socios deben acompañar al NNA hasta el hogar y permanecer con el mismo durante un periodo de tiempo de al menos media jornada. 6.5.5 Plan de visitas de la familia natural (biológica o de origen) Se debe establecer, siempre que sea pertinente y viables según la situación y contexto del NNA, un Plan de Visitas y/o Contactos con la familia natural, que se elaborará de acuerdo a las características propias de cada situación, definiéndose: 1. El lugar. 2. La frecuencia (se recomienda que sea al menos semanal) 3. La duración. 4. Régimen de llamadas telefónicas. 5. La persona o personas que mantendrán contacto con el NNA. 6. La institución que facilitará la visita (transporte, medios, facilitación del espacio neutral), además del perfil de los técnicos que acompañarán y supervisarán la misma. Estas visitas deber ser el mecanismo para que la familia natural (biológica o de origen) participe en algunas de las decisiones que le puedan competer con respecto a su hijo/a, además de asumir si fuera necesario más responsabilidades (como pueden ser económicas o materiales...) Las visitas o contactos cumplen entre otros, el objetivo de mantener coherencia e integración entre los distintos momentos de la vida del niño. Por esta razón no deben de contemplarse sólo las visitas familiares, sino que han de referirse al sistema de relaciones positivas que haya establecido hasta el momento del acogimiento. Señalar que en el escenario en que las/os NNA pasan de un acogimiento residencial a un acogimiento familiar, se debe de posibilitar que el NNA pueda mantener contacto con educadores o compañeros de la Institución Residencial de Cuidado Alternativo, cuando estos sean significativos para ellas/os. Finalmente, destacar que cuando se produzca la reintegración del NNA con su familia natural, se contemple la posibilidad de establecer igualmente un plan de visitas y contactos del NNA con la Familia de Protección Temporal, si así se considera pertinente cuando el NNA haya establecido vínculos significativos con los miembros de la familia, bajo el interés superior del niño. 6.5.6 El Subsidio o Compensación Económica El subsidio o compensación económica se entiende como el reconocimiento por el acogimiento y atención de las/os NNA al interior de las familias. I. Proceso de decisión La decisión de la entrega o no del subsidio se debe basar en dos criterios o elementos fundamentales: a. Las necesidades especiales de atención del NNA, con necesidades especiales: es especialmente relevante que las autoridades, instituciones y socios centren sus esfuerzos de apoyo en la atención de aquellas/os NNA con necesidades especiales, fundamentalmente en los que son dependientes y por tanto necesitan de una atención continuada. b. La situación económica de la familia: En el caso que haya familias que tienen la intención de realizar una labor social con la acogida temporal de NNA, pero no tienen los suficientes medios, se debe considerar la posibilidad de apoyar les con un subsidio económico. II. El monto del Subsidio La cantidad se debe establecer según las necesidades y el número de NNAen acogida,además de la situación económica de la Familia de la Familia de Protección Temporal. En este sentido, se hace desde este Protocolo una propuesta de montos mínimos y máximos, de manera que no sean nunca menor a las tres cuartas partes del monto establecido en la Tabla de Salario Mínimo Vigente emitida por la Dirección
General de Salarios de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, siendo utilizada para este fin la Rama de Servicios Comunales, Sociales y Personales, ubicada en el rango de 51 a 150, quedando sujeta la revisión de estos valores a la publicación periódica de la referida tabla.- En relación al monto máximo que podrá recibir una familia por acoger un NNA, este estará sujeto a las posibilidades institucionales y valoración de los informen técnicos emitidos por el equipo multidisciplinario responsable de la medida. En el caso que la familia acoja a más de un NNA, ya sean éstos hermanos o NNA de diferente familia biológica, el monto total del subsidio no debe superar los 14,500.00 Lempiras. Para NNA con necesidades especiales el monto del subsidio no deberá ser inferior al establecido en el rango de 51 a 150 de la Tabla de Salario Mínimo Vigente, siendo utilizada para este fin la Rama de Servicios Comunales, Sociales y Personales emitida por la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y su incremento estará sujeto a los informes del equipo multidisciplinario responsable de la medida, a los criterios de condición económica de la familia de acogida y a las características particulares del NNA, pudiendo estos equipos, en caso de ser necesario, apoyarse en opiniones de expertos en temas de discapacidad. En algunas situaciones especiales, se aconseja contemplar la posibilidad de entregar un subsidio de inicio de la medida, para por ejemplo poder hacer reformas en la casa o la compra de enseres necesarios para la atención de NNA con necesidades especiales, en este caso el monto debe oscilar entre 6,500 y 12,000 Lempiras. III. Desembolso El Estado hondureño a través de su institución competente, la DINAF, procederá al desembolso por cada NNA. IV.Socios de la DINAF Este acuerdo económico o desembolso, también se podrá hacer a través de las ONGs que tengan convenio con la DINAF para el apoyo en la implementación y seguimiento de este tipo de medidas de protección temporal a través de familias de protección, por el cual el socio asume de manera temporal el subsidio de la familia, según los estándares y criterios aquí establecidos. Es relevante clarificar que todos los acuerdos deberán ser temporales, dado que es responsabilidad del Estado el ir asumiendo esta responsabilidad con las/os NNA y familias. 6.6 Apoyo y Acompañamiento al Proceso Una de las responsabilidades del equipo DINAF y sus socios es la de dar apoyo y acompañamiento a los diferentes actores implicados e involucrados en la medida: las NNA, sus familias naturales y las Familias de Protección Temporal, con la finalidad de preparar a todos en la aplicación y seguimiento de la medida, como factor que promueva el éxito de la misma. Partiendo del hecho que en el Plan de Medidas de Protección ya se ha contemplado el fortalecimiento de las familias naturales de las/os NNA, como mecanismos para promover cuando sea factible la reintegración familiar del NNA, este acompañamiento también debe incidir en las propias/os NNA y las familias de acogida, para promover su adecuada integración en un entorno familiar seguro, estable, afectuoso y que favorezca un desarrollo adecuado del NNA. Este acompañamiento y apoyo se debe producir a través capacitaciones tanto iniciales como continuas, visitas domiciliarias periódicas de orientación y acompañamiento familiar y sesiones individuales, focalizadas en las/os propias NNA y las familias de protección temporal. En la identificación y priorización de los temas de capacitación se debe tener en cuenta la opinión de las/os propias/os NNA y también las familias. 6.6.1 Propuesta de temas para las capacitaciones iniciales para NNA I. Derechos de la niñez (Interés superior del niño). II. Desarrollo de la autoestima y resiliencia de las/os NNA. III. Resolución de conflictos. IV.Participación de las NNA en las decisiones relevantes para sus vidas. V. Identificación de riesgos, vulneraciones y acciones de prevención: Maltrato; trata de persona (Prostitución); Abuso (Sexual, psicológico, espiritual); Vinculación con Maras; acoso escolar, migración ilegal, embarazo prematuro,trabajo infantil,consumo de estupefacientes, redes sociales, desplazamiento forzado. VI. Medidas de Prevención de estos riesgos y/o vulneraciones. VII. Mecanismos y rutas de denuncia de vulneración de derechos. VIII. Habilidades para la Vida: habilidades sociales y emocionales; plan de vida; educación sexual, hábitos de higiene. IX. Cultura de Paz.
.6.2 Propuesta de temas para las capacitaciones iniciales para Familias I. Derechos de la niñez. a. Interés superior del niño. b. Procedimiento para la declaratoria de situación de abandono. c. Medidas de Protección y Prevención de Derechos: Rutas y mecanismos. II. Funciones y responsabilidades de las Familias de Protección Temporal como tutores(o Representantes Legales) de NNA en acogida. III. Procedimiento para la declaratoria de situación de abandono de NNA (específicamente familias que acojan NNA que se encuentren en riesgo de situación de abandono). IV. Medidas de Protección y Prevención de Derechos: mecanismos y rutas de denuncia. V. Definición de roles y responsabilidades al interior del hogar. VI. Establecimiento de Normas de conducta al interior del hogar (disciplina positiva). VII. Desarrollo psicomotor y estimulación temprana (para NNA menores de 5 años). VIII. Herramientas o mecanismos de participación de las NNA en las decisiones relevantes para sus vidas. IX. Establecimiento de límites a las posibles conductas de las/os NNA que pueden estar alteradas o resultar inadecuadas (pautas educativas y manejo del comportamiento). X. Manejo y Resolución de conflictos. XI. Manejo presupuestario (especialmente para la modalidad de Familia Sustituta. XII. Primeros auxilios, por ejemplo, de la Cruz Roja Hondureña (* se sugiere por ejemplo un acuerdo bilateral de la DINAF con la Cruz Roja Colombiana para la realización de estas capacitaciones). XIII. Construcción de relaciones seguras que pérmitan generar apegos y vínculos positivo. XIV. Pérdida y proceso de duelo, como acompañar al NNA en el proceso de duelo. XV. Manejo del estrés en la niñez y adolescencia XVI. Herramientas para el proceso adaptativo del NNA a su nuevo hogar, elaboración de un plan de atención y adaptación. XVII. Habilidades para la vida. XVIII. El concepto de “Alineación parental”. VI.1 Seguimiento, Evaluación y Revisión del Plan de Medidas El Objetivo General de las Acciones de Seguimiento, Evaluación y Revisión del Plan de Medidas de Protección y/o Restitución es, desde el respeto del Interés Superior del Niño, garantizar la cobertura de los derechos de las/os NNA, estableciendo si las medidas siguen siendo necesarias e idóneas, debe ser modificadas o bien cesadas28 (ver Punto 8.4 Fase de Seguimiento, Evaluación y Revisión del Plan de Medidas, del documento “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”). Los Objetivos Específicos de este proceso de seguimiento, evaluación y revisión son: 1. Asegurar la protección y restitución de los derechos loas/os NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos. 2. Prevenir la no revictimización de las/os NNA durante la implementación de las medidas de protección. 3. Asegurar que las medidas de protección que impliquen separación del NNAde su entorno familiar se desarrollen durante el menor tiempo posible. Es responsabilidad de la DINAF y/o sus socios hacer el monitoreo, seguimiento y evaluación, de la situación y desarrollo de las/os NNA al interior de las familias de protección temporal, asegurando el mantenimiento de las condiciones mínimas por parte de las Familias de Protección Temporal establecidas en este Protocolo, evaluando los aspectos más relevantes en pro del desarrollo integral y cumplimiento de derechos de las/os NNA y generando si fuera necesario recomendaciones para estas familia. Este seguimiento de la medida, también debe implicar la revisión constante de las nuevas condiciones y situación de la familia natural, para evaluar la pertinencia de mantener o cambiar la medida de protección y especialmente, la posibilidad de restaurar derechos como puede ser la reintegración familiar. Este proceso debe ser liderado por los equipos técnicos de Trabajo Social de las diferentes instituciones (Ver Anexo 11 Formato Social Seguimiento), quienes identificarán y/o actualizarán los aspectos claves de la situación del NNA y su entorno, para poder remitir a las otras áreas (psicología, 28 CIDH (2013), El Derecho del Niño y la Niña a la Familia, Artículo 243.
legal, medicina…) la solicitud de las evaluaciones que se consideren necesarias. 6.7.1 Frecuencia y Periodo del Seguimiento y Evaluaciones Este seguimiento se debe realizar periódicamente: al menos trimestralmente para NNA menores de ≤ 8 años; semestralmente para NNA entre los ≥8 Años ≤12 Años; y anualmente para NNA entre los ≥13 Años ≤18 Años. Para la situación específica del “Acogimiento Familiar Permanente”, el seguimiento se realizará hasta que haya trascurrido un periodo máximo de 3 años. 6.7.2 Acciones de Seguimiento y Evaluación del Plan de Medidas 29 I. Revisión de la situación del NNA separados de sus Familias. II. Acompañamiento a NNA bajo las medidas de protección. a. Visitas de acompañamiento y asesoramiento a NNA. b. Evaluaciones multi disciplinar es de NNA. c. Seguimiento a la participación o asistencia a centros educativos y/o programas que hayan sido derivados. III. Acompañamiento familiar de hogares identificados con alto riesgo y/o vulneración de derechos de la niñez y adolescencia. a. Visitas domiciliarias de acompañamiento y asesoramiento. b. Evaluaciones Multidisciplinarias de familiares o tutores (también posibles hermanos en situación de riesgo). c. Seguimiento a la participación o asistencia a los programas que han sido derivados. d. Seguimiento a la Medidas judiciales tomadas sobre los adultos que han vulnerado los derechos de un/a NNA (seguimiento de adultos maltratado res). IV.Acompañamiento y seguimiento a las Familias de Protección temporal. a. Visitas domiciliarias de acompañamiento y asesoramiento. b. Seguimiento a la participación o asistencia a los talleres de “capacitación continua”. 29 Ver Tabla B) Para las Medidas que supongan separación del NNA de su familia del documento “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”. 6.7.3 Metodología de monitoreo: Partiendo de la situación específica de cada NNA, los equipos técnicos de la DINAF y sus socios decidirán cuales de los procedimientos son más idóneos en cada momento para realizar el monitoreo. I. Desde el Área Social (Ver Anexo 11 Formato Social Seguimiento) a. Observar directamente las condiciones, físicas y de inmobiliario del hogar. b. Entrevistar se con diferentes miembros de la familia, con especial hincapié en las/os propios NNA para que den su opinión sobre el proceso de acogida. c. Coordinación y comunicación con otras instituciones para certificar el cumplimiento de las medidas establecidas tanto para NNA como adultos (escolarización, terapias, capacitaciones…), así como su evaluación de la acogida por parte del NNA. II. Desde el Área Psicológica (Ver Anexo 2 Relación Instrumentos y Formatos Medida Acogida NNA en FPT): a. Entrevista de manera individual a diferentes miembros de la familia, con especial atención a las/os NNA bajo esta Medida en condición de absoluta reserva. b. Nueva evaluación psicológica (cognitiva y/o personalidad) de algunos de los miembros de la familia o sus dinámicas que hayan sido identificados como sensibles (por ejemplo, por el equipo del área social). III. Elaborar un informe de la visita y evaluaciones que incluya, siempre que se considere oportuno, recomendaciones para la familia (Plan Familiar) con el objetivo de mejorar el trato y cuidado de las NNA, así como la revisión del Plan de Medidas de Protección para el NNA (Ver Anexo 5 Formato Informe Social FPT). 6.7.4 Revisión del Plan de Medidas de Protección y Restitución La revisión periódica de la idoneidad del Plan de Protección y Restitución y sus medidas especiales, para determinar el mantenimiento, el refuerzo o el cambio de la misma:
priorizando la posibilidad de reintegración del NNA con su familia natural, cuando redunde en favor de su interés superior30. Para esta revisión se debe realizar una Audiencia Legal, donde se analicen las conclusiones y recomendaciones del “Informe de Monitoreo y Recomendaciones” de los equipos técnicos de la DINAF y/o sus socios, que permita tomar una decisión justificada y fundamentada, mediante una Resolución que quedará reflejada en un Acta de Audiencia y anexada al Expediente. Esta Audiencia también se podrá realizar por petición de alguna de las partes interesadas,la/el propia/oNNA,la familia Natural o la Familia de Protección Temporal, solicitando el cambio o la finalización del Plan de Medidas de Protección. Esta Revisión podrá determinar: I. Cambio del Plan de Medidas de Protección y Restitución a. Reintegración Familiar del NNA b. Cambio del NNA a otra Familia de Protección Temporal o a una Institución Residencial de Cuidado Alternativo *Es importante mencionar, que para las NNA es clave la estabilidad para su desarrollo y, por tanto, solamente se deben promover cambios de entornos de crecimiento cuando sea positivo para las/os NNA. II. Reforzar las Medidas de Protección tomadas. III. Mantenimiento del Plan de Medidas de Protección. a. Posibilidad que pase a ser una Familia de Protección Permanente. IV. Cese de la Medida de Protección. *Ver Punto8.4.4.Revisión del Plan de Medidas de Protección y restitución de Derechos del documento “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Marco Conceptual y de Funcionamiento, Honduras”. Ante una posible constatación de vulneración de los derechos de las/os NNA que conlleve delitos por parte de algún miembro de la Familia de Protección Temporal u otro actor, el personal de la DINAF y/o sus socios deberán interponer denuncia ante las autoridades competentes (Ministerio Público y también el CONADEH en el caso que sea una institución pública la vulnerado ra de derechos) para la determinación de responsabilidades y la imposición de las sanciones 30 Asamblea General de NNUU (2010), A/64/142, Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, Directriz 122 correspondientes: civiles, incluyendo acciones por daños y perjuicios; penales, como aplicaciones de penas y sanciones. 6.8 Cambios en las condiciones del acogimiento del NNA Todas las familias de protección temporal pueden solicitar su retiro voluntario del programa con una antelación mínima de un (1) mes, o la DINAF puede separar al NNA de aquellas familias que en el desempeño de su labor de protección y atención al NNA incurran en las siguientes faltas: 1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta de compromiso. 2. No cumplimiento de las recomendaciones expresadas por escrito por el personal de DINAF en aspectos relativos al cuidado del NNA. 3. Inconformidad manifiesta y fundamentada de parte del NNA respecto a su vivencia en el hogar. Cuando se constate que la familia no está cumpliendo las condiciones mínimas establecidas en este Protocolo, siempre y cuando sea una vulneración del derecho subsanable, la DINAF en concertación con la familia otorgará un plazo, no mayor de veinte (20) días hábiles, para subsanar las deficiencias encontradas, plazo que contará a partir de recibir la notificación correspondiente a través del “Informe de Monitoreo y Recomendaciones”. Una vez transcurrido este primer plazo, si se constata bajo una nueva supervisión que no se cumplen todavía las condiciones mínimas y por tanto persiste la vulneración de derechos de las/os NNA, DINAF procederá al traslado y derivación de las/os NNA a otra familia de acogida o a una Institución Residencial de Cuidado Alternativo, a través de una nueva Resolución Administrativa. La Jefatura notificará por escrito a la familia de protección temporal la nueva medida de protección del NNA que implica su separación de la misma. 6.9 Cierre del procedimiento administrativo El Inicio del trámite para el cierre del procedimiento administrativo y por tanto la finalización del Plan de Medidas de Protección o su consolidación como permanente (para la modalidad de Familia de Protección Temporal Permanente), se podrá producir: I. De oficio por parte de DINAF, como consecuencia de las acciones de sus equipos de seguimiento, evaluación y revisión de las Medidas de Protección y Restitución de derechos que concluyan la recomendación del
cese del Plan de Medidas de Protección; siempre en consideración del “interés superior del niño”. II. Por solicitud externa de cualquier persona o institución con interés legítimo, en este último caso, la solicitud se debe realizar vía oficina regional de la DINAF correspondiente, mediante formato estandarizado; una vez registrada la misma se la hará llegar al Programa de Protección y Restitución de Derechos y éste a la Secretaría General. 6.9.1 Causas del cierre del Procedimiento Adminis- trativo I. Reintegración Familiar del NNA: Cuando el equipo técnico de la DINAF en coordinación con sus socios principales, ONGs, Ministerio Público, Operadores de Justicia, Entidades Municipales y Comunidades Étnicas y el propio NNA, tenga constancia que además de haber sido restituidos todos los derechos vulnerados del NNA, hay fundamentos para asegurar que se han superado las circunstancias que dieron lugar a la/s vulneraciones y que hay razonables y motivos suficientes para esperar que no volverán a producirse31, y en virtud de ellos, que no se siguen presentando los riesgos y/o amenazas que determinaron la violación de los derechos del NNA en el contexto familiar natural, se podrá optar a cesar la medida de protección que implique separación de su núcleo familiar y por tanto a su reintegración; la cual debe ir acompañada de asesoramiento y seguimiento para promover que la misma sea efectiva. II. Reinserción social: Una vez que las/os adolescentes cumplan los 18 años. Para la misma desde las instituciones responsables se debe contemplar las actuaciones de derivación necesarias a los diferentes servicios sociales para por ejemplo adolescentes con necesidades especiales. III. Adopción: para NNA que sean declarados en situación de abandono por el Juzgado correspondiente y la respectiva sentencia de aprobación de adopción. 6.9.2 Acciones de seguimiento y acompañamiento al cierre del procedimiento La finalización del acogimiento familiar debe ir acompañado de actuaciones anticipadas para ir preparando la separación y cuidando de que ésta no sea vi vida como una ruptura por 31 Congreso Nacional de Honduras (1996), Decreto Legislativo No. 35- 2013, Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 152. ninguna de las partes implicadas y, cuando sea pertinente y viable para todas las partes, especialmente para el NNA involucrado, pro moviéndose el mantenimiento de los vínculos afectivos que han contribuido y contribuirán a la estabilidad del NNA y a una mayor confianza de las familias en la medida. Además, sería deseable rescatar acciones que recojan las conclusiones y buenas prácticas de esta medida de protección, como: 1. Programas de bases comunitarias encaminadas a prevenir y afrontar la violencia doméstica, el abuso y descuido infantil. 2. Difundir los criterios de buena práctica,socializando los aprendizajes con seguidos en la aplicación de esta medida a lo largo de los años. 7. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN La DINAF debe asegurar que existen los espacios de coordinación adecuados donde se de limiten y distribuyan las responsabilidades y funciones entre las diferentes instituciones públicas o privadas, como mecanismo que facilite una articulación interinstitucional en beneficio de toda la infancia y especialmente de aquella en situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos. La implementación efectiva y eficiente de cualquier medida de protección, específicamente en este caso la acogida de un NNA por una Familia de Protección Temporal, requiere del concurso y articulación de esfuerzos de todos los actores relevantes, como son las autoridades nacionales (SEDIS) y locales (entidades municipales), las familias naturales y la de acogida, los líderes comunitarios, las organizaciones de la sociedad civil, ONGs, Iglesias y por supuesto de las/os propias/os NNA cuando su edad y madurez se lo permite. En este sentido es clave la necesidad de coordinación de DINAF con los diferentes socios, especialmente de las ONGs que tengan un convenio, tanto para la acreditación de las familias, la aplicación de la medida de acogida por familia de protección temporal y el seguimiento y evaluación de las mismas. DIRECCIÓN EJECUTIVA 15 J. 2018.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Goberna ciòn,Justicia y Descentraliza ciòn.CERTIFICA: La
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