Acuerdo — Protocolo relativo a áreas y especies silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
- Publicación: 16 de mayo de 2018
- Gaceta: 34,641
Articulos
Estas nominaciones se harán de acuerdo con las directrices y criterios adoptados por las Partes conforme al
; (b) el Comité Asesor Científico y Técnico revisará y evaluará las nominaciones y las pruebas documentales y presentará sus puntos de vista ante las reuniones de las Partes que se convoquen de conformidad con el Artículo 23; (c) las Partes revisarán las nominaciones, las pruebas documentales y los informes del Comité Asesor Científico y Técnico. Una especie podrá incluirse en los Anexos por consenso de las partes si es posible y, de no serlo, por el voto mayoritario de las tres cuartas partes de las Partes presentes y votantes, tomando en cuenta el consejo del Comité Asesor Científico y Técnico, en el sentido de que la nominación y las pruebas documentales cumplen las directrices y los criterios establecidos conforme al Artículo 21; (d) una Parte podrá, en el ejercicio de su soberanía o derechos soberanos, presentar una reserva con respecto al registro de una especie particular en un Anexo, por medio de una notificación por escrito al Depositario, dentro de los primeros 90 días posteriores a la fecha de la votación de las Partes. El depositario deberá notificar sin demora a las Partes acerca de las reservas recibidas conforme a este párrafo; (e) un registro en el Anexo correspondiente entrará en vigor para todas las Partes, 90 días después de la votación, excepto para aquéllas que hayan presentado una reserva de acuerdo con el párrafo (d) de este Artículo; y (f) en cualquier momento, una Parte podrá reemplazar una reserva anterior a un registro por una aceptación notificando su decisión por escrito al Depositario. Esta aceptación entrará en vigor para esa Parte a partir de esa fecha. 5. Las Partes establecerán programas de cooperación dentro del marco del Convenio y del Plan de Acción para ayudar al manejo y la conservación de especies protegidas y deberán desarrollar y ejecutar programas regionales de recuperación, para especies protegidas en la Región del Gran Caribe, tomando en cuenta otras medidas regionales de conservación importantes para el manejo de esas especies. La Organización ayudará al establecimiento y ejecución de estos programas regionales de recuperación. Artículo 12. INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS O ALTERADAS GENÉTICAMENTE. Cada Parte tomará todas las medidas apropiadas para reglamentar o prohibir la liberación intencional o accidental en el medio silvestre de especies exóticas o genéticamente alteradas que pudiera causar impactos nocivos a la flora, la fauna o demás elementos naturales de la Región del Gran Caribe. Artículo 13. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 1. En el proceso de planificación conducente a decidir sobre los proyectos y actividades industriales y de otra índole que podrían causar impactos ambientales negativos, así como tener efectos significativos sobre las áreas o especies que bajo este Protocolo han recibido protección especial, cada Parte deberá evaluar y tener en consideración los impactos posibles, tanto directos como indirectos, incluso los impactos acumulativos de los proyectos y actividades que se contemplan. 2. La Organización y el Comité Asesor Científico y Técnico deberán en la medida de lo posible, proporcionar directrices y asistencia a la Parte que hace esas evaluaciones, si así lo solicita. Artículo 14. EXENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES. 1.Al formular medidas de manejo y protección, cada Parte considerará y otorgará exenciones, según sean necesarias, para satisfacer las necesidades culturales y de subsistencia tradicionales de sus poblaciones locales. En lo posible, ninguna exención que se permita por esta razón será de tal índole que: (a) ponga en peligro tanto el sostenimiento de las áreas protegidas bajo los términos de este Protocolo, como los procesos ecológicos que contribuyen al sostenimiento de esas áreas Protegidas; o, (b) cause ya sea la extinción, un riesgo importante o una reducción considerable del número de individuos que componen las poblaciones de las especies de fauna y de flora de las áreas protegidas,de cualesquiera especies o poblaciones relacionadas ecológicamente, en particular las especies migratorias y las especies amenazadas, en peligro de extinción o endémicas. 2. Las Partes que otorguen exenciones a las medidas de protección, informarán a la Organización. Artículo 15. CAMBIOS EN LA SITUACIÓN DE LAS ÁREAS O ESPECIES PROTEGIDAS. 1. Los cambios en la delimitación o situación legal de un área protegida, o de una de sus partes, o de una especie protegida, sólo podrán realizarse por razones importantes tomando en cuenta la necesidad de proteger el medio ambiente, de conformidad con las disposiciones de este protocolo y después de notificarlos a la Organización. 2. El U D I-D EG T-U N AH estado de las áreas y de las especies debería ser examinado y evaluado periódicamente por el Comité Asesor Científico y Técnico con base en la información que le proporcionen las Partes a través de la Organización. Las áreas y las especies podrán ser retiradas de los registros de áreas o de los Anexos del Protocolo siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para incorporarlas. Artículo 16. DIVULGACIÓN, INFORMACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN. 1. Cada Parte deberá divulgar el establecimiento de las áreas protegidas, en particular, en lo toc ante a sus límites, zonas de amortiguación y a los reglamentos aplicables, así como a la designación de especies protegidas, en particular, de sus hábitats críticos y las regulaciones aplicables. 2. Con el fin de fomentar la concientización de la población, cada Parte deberá esforzarse por informar al público lo más ampliamente posible, sobre la importancia y valor de las áreas y especies protegidas y el conocimiento científico y otros beneficios que se puedan obtener de las mismas o de los cambios que en ellas ocurran. Esta información debería ocupar un lugar apropiado en los programas educativos relativos al medio ambiente y a la historia. Cada parte igualmente deberá esforzarse en promover la participación de su población y de las organizaciones conservacionistas en la medida que resulte necesaria para la protección de las áreas y especies en cuestión. Artículo 17. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y DE MANEJO. 1. Cada Parte promoverá y desarrollará la investigación científica, técnica y orientada al manejo de las áreas protegidas inclusive y en particular, sobre sus procesos ecológicos y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, así como sobre especies de la flora y la fauna amenazadas o en peligro de extinción y sus hábitats. 2. Cada Parte podrá consultar con otras Partes y con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, con miras a identificar, planificar y emprender los programas científicos y técnicos de investigación y de vigilancia, necesarios para caracterizar y vigilar las áreas y especies protegidas y evaluar la eficacia de las medidas tomadas para poner en funcionamiento los planes de manejo y recuperación. 3. Las Partes intercambiarán, directamente o a través de la organización, la información científica y técnica relativa a los programas de investigación y vigilancia actuales y previstas, así como los resultados de los mismos. En la medida de lo posible, coordinarán sus programas de investigación y vigilancia y procurarán uniformar los procedimientos para recopilar, informar, archivar y analizar la información científica y técnica pertinente. 4. Las Partes deberán, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 anterior, compilar inventarios completos de: (a) las zonas sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción que contengan ecosistemas raros o vulnerables; que sean reservorios de diversidad biológica o genética; que tengan un valor ecológico para la conservación de los recursos económicamente importantes; que sean sustantivas para las especies amenazadas o en peligro de extinción o migratorias, o áreas que tengan un valor estético, recreativo, turístico o arqueológico; y, (b) las especies de la flora o fauna que sean susceptibles de ser incorporadas en los registros como amenazadas o en peligro de extinción de conformidad con los criterios establecidos en este protocolo.
ASISTENCIA MUTUA. 1. Las Partes cooperarán, directamente o con la asistencia de la organización o de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la formulación, la redacción, el financiamiento y la ejecución de los programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, para la selección, establecimiento y manejo de las áreas y especies protegidas. 2. Estos programas deberían incluir la educación ambiental de la población, la capacitación de personal científico, técnico y administrativo, la investigación científica y la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados bajo condiciones ventajosas a ser acordadas entre las Partes interesadas. Artículo 19. NOTIFICACIONES E INFORMES A LA ORGANIZACIÓN. 1. Cada Parte notificará periódicamente a la Organización sobre: (a) la situación de las áreas protegidas existentes y recién establecidas, de las zonas de amortiguación y especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción; y, (b) los cambios en los límites o en la situación legal de las áreas protegidas, de las zonas de amortiguación y de las especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción. 2. Los informes relativos a las áreas protegidas y a las zonas de amortiguación deberían incluir los siguientes datos: (
- a)
nombre del área o U D I-D EG T-U N AH zona; (
- b)
bio geografía del área o zona (límites, características físicas, clima, flora y fauna); (
- c)
situación legal, en relación a las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes; (
- d)
fecha e historia del establecimiento; (
- e)
planes de manejo de las áreas protegidas; (
- f)
importancia para el patrimonio cultural; (
- g)
instalaciones para investigación y visitantes; y, (
- h)
amenazas al área o zona, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte. 3. Los informes referentes a las especies protegidas deberían incluir, en lo posible, información sobre: (
- a)
nombre científico y común de las especies; (
- b)
poblaciones estimadas de las especies y su distribución geográfica; (
- c)
situación de la protección legal con relación a las leyes o reglamentos nacionales pertinentes; (
- d)
interacciones ecológicas con otras especies y requisitos específicos del hábitats; (
- e)
planes de manejo y de recuperación para especies amenazadas o en peligro de extinción; (
- f)
programas de investigación y publicaciones científicas y técnicas disponibles acerca de las especies; y, (
- g)
amenazas a las especies protegidas, sus hábitats y sus ecosistemas asociados, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte. 4. Los informes que las Partes proporcionen a la Organización se utilizarán para los propósitos señalados en los Artículos 20 y 22. Artículo 20. COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO Y TÉCNICO. 1. Se establece un Comité Asesor Científico y Técnico. 2. Cada Parte designará a un experto científico calificado en la materia objeto del Protocolo, como su representante en el Comité Asesor Científico y Técnico, el cual podrá hacerse acompañar por otros expertos y asesores designados por dicha Parte. El Comité también podrá solicitar información a expertos y organizaciones científica y técnicamente calificados. 3. El Comité, a través de la Organización, se hará responsable de proporcionar a las Partes asesoría en las siguientes materias científicas y técnicas relacionadas con el Protocolo: (
- a)
el registro de las áreas protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7; (
- b)
el registro de especies protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11; (
- c)
informes sobre el manejo y protección de las áreas y especies protegidas y sus hábitats; (
- d)
propuestas para asistencia técnica en formación, investigación, educación y manejo, inclusive planes de recuperación de especies; (
- e)
evaluación del impacto ambiental conforme al Artículo 13; (
- f)
formulación de directrices y criterios comunes conforme al Artículo 21; y, (
- g)
cualquier otro asunto relacionado con la aplicación del protocolo, inclusive aquellos asuntos remitidos por las reuniones de las Partes. 4. El Comité adoptará su propio Reglamento Interno. Artículo 21. ESTABLECIMIENTO DE DIRECTRICES Y CRITERIOS COMUNES. 1. En su primera reunión, o tan pronto sea posible después de la misma, las Partes evaluarán y adoptarán directrices y criterios comunes formulados por el Comité Asesor Científico y Técnico relacionados, en particular con: (
- a)
la identificación y selección de áreas y de especies protegidas; (
- b)
el establecimiento de áreas protegidas; (
- c)
el manejo de áreas protegidas y de especies protegidas inclusive de especies migratorias; y, (
- d)
el suministro de información sobre áreas y especies protegidas inclusive especies migratorias. 2. En el cumplimiento del presente Protocolo, las Partes tomarán en cuenta estas directrices y criterios comunes sin perjuicio del derecho de una Parte de adoptar directrices y criterios más estrictos.
- a)
- a)
- a)
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. 1. Cada Parte designará un Punto Focal que servirá de enlace con la organización sobre los aspectos técnicos de la ejecución de este Protocolo. 2. Las Partes designan a la Organización para que ejerza las siguientes funciones de Secretaría: (
- a)
convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes; (
- b)
asistir en la obtención de fondos según lo dispuesto en el Artículo 24; (
- c)
ayudar a las Partes y al Comité Asesor Científico y Técnico –en cooperación con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales competentes a: - Facilitar los programas de investigación técnica y científica según lo dispuesto en el Artículo 17; - Facilitar el intercambio de información científica y técnica entre las Partes según lo dispuesto en el Artículo 16; - Formular recomendaciones que contengan directrices y criterios comunes de acuerdo con el
; - Preparar, cuando así se le soliciten, planes de manejo para las áreas y especies protegidas de acuerdo con los Artículos 6 y 10 respectivamente; - Desarrollar programas de cooperación conforme a los Artículos 7 y 11; - Preparar, cuando así se le soliciten, evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con el Artículo 13; - Preparar material educativo U D I-D EG T-U N AH destinado a distintos grupos identificados por las Partes; y - Reintegrar a su Estado de origen la flora y la fauna silvestres así como sus partes o productos que hayan sido ilegalmente exportadas. (d) preparar formatos comunes para el uso de las Partes que sirvan como base para notificaciones e informes a la Organización, según se dispone en el Artículo 19; (e) mantener y actualizar las bases de datos de áreas y especies protegidas que contengan información de conformidad con los Artículos 7 y 11, así como editar directorios periódicamente actualizados sobre áreas y especies protegidas; (f) preparar los directorios, informes y estudios técnicos que puedan requerirse para el cumplimiento de este Protocolo; (g) cooperar y coordinar con las organizaciones regionales e internacionales interesadas en la protección de áreas y de especies; y, (h) realizar todas las demás funciones que las Partes asignen a esta organización.Artículo 23. REUNIONES DE LAS PARTES. 1. Las reuniones ordinarias de las Partes se celebrarán conjuntamente con las reuniones ordinarias de las Partes del Convenio, que se celebran de acuerdo con el
del convenio. Las Partes también podrán celebrar reuniones extraordinarias, conforme al Artículo 16 del Convenio. Las reuniones se regirán por el Reglamento Interno adoptado conforme al Artículo 20 del Convenio. 2. Las funciones de las reuniones de las Partes de este Protocolo serán: (
- a)
vigilar y dirigir la ejecución de este Protocolo; (
- b)
aprobar la utilización de los fondos referidos en el Artículo 24; (
- c)
vigilar y proporcionar directrices a la Organización en cuanto a sus políticas; (
- d)
estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y protección de las áreas y especies, y examinar la necesidad de otras medidas, en particular, en la forma de Anexos, así como de enmiendas a este Protocolo o a sus Anexos; (
- e)
hacer seguimiento del establecimiento y el desarrollo de la red de áreas protegidas y de planes de recuperación para la protección de especies según lo dispuesto en los Artículos 7 y 11; (
- f)
adoptar y revisar, según se necesite, las directrices y los criterios, según lo dispuesto por el Artículo 21; (
- g)
analizar la opinión y las recomendaciones del Comité Asesor Científico y Técnico conforme al Artículo 20; (
- h)
analizar los informes remitidos por las Partes a la Organización en cumplimiento del Artículo 22 del Convenio y del Artículo 19 de este Protocolo así como cualquier otra información que las partes pudieran remitir a la Organización o a la reunión de las Partes; e, i) atender cualesquiera otros asuntos según sea apropiado.Artículo 24. FINANCIAMIENTO.Además de los fondos que proporcionen las Partes de acuerdo con el párrafo 2, Artículo 20 del Convenio, las Partes podrán encomendar a la organización que busque fondos adicionales. Estos pueden incluir contribuciones voluntarias de las Partes, de otros gobiernos y de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, regionales y del sector privado y de individuos, con propósitos relacionados con el Protocolo.
VÍNCULOS CON OTROS CONVENIOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES. Nada de lo que contiene este Protocolo podrá ser interpretado en alguna forma que pueda afectar los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Convenio sobre el Comercio Internacional en Especies de Flora y Fauna en Peligro (CITES) y el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres(CMS).Artículo26.DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La versión inicial de los Anexos, que constituyen una parte integral del Protocolo, deberá ser adoptada por consenso en una Conferencia de Plenipotenciarios de las Partes Contratantes del Convenio. Artículo 27. ENTRADA EN VIGOR.1. El Protocolo y sus Anexos una vez que hayan sido adoptados por las Partes Contratantes del Convenio entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 28, párrafo 2 del Convenio. 2. El Protocolo sólo entrará en vigor cuando los Anexos en su versión original, hayan sido adoptados por las Partes Contratantes del Convenio, de conformidad con el Artículo 26. Artículo 28. FIRMA. Este Protocolo estará abierto para la firma, por toda Parte del convenio, en Kingston, Jamaica, del 18 al 31 de Enero de 1990 y en Bogotá, Colombia, del 1o. de Febrero de 1990 al 17 de Enero de 1991. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo. HECHO EN KINGSTON, JAMAICA, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos noventa en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. U D I-D EG T-U N AH ANNEX I Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del Artículo 11(1)(
- a)
TRACHAEOPHYTA (Plantas Vasculares) Familia Género Especie Aquifoliaceae Ilex cookii Bignoniaceae Crescent ia mirabilis Bignoniaceae Crescent ia portoricensis Boraginaceae Cordia wagnerorum Buxaceae Buxus vahlii Cactaceae Echinocereus reichenbachii var. albert ii Cactaceae Harrisia fragrans Cactaceae Harrisia portoricensis Cactaceae Leptocereus grantianus Cactaceae Leptocereus wright ii Cactaceae Melocactus guitartii Cactaceae Melocactus harlowii sensu lato Cactaceae Pilosocereus deeringii Cactaceae Pilosocereus robinii Convolvulaceae Bonamia grandiflora Convolvulaceae Ipomoea flavopurpurea Convolvulaceae Ipomoea walpersiana Cyatheaceae Cyathea dryopteroides Cyperaceae Rhynchospora bucherorum Dioscoreaceae Rajania theresensis Ericaceae Rhododendron chapmanii Euphorbiaceae Andrachne brittonii Euphorbiaceae Bernard ia venosa Euphorbiaceae Cnidoscolus fragrans Euphorbiaceae Drypetes triplinervia Flacourtiaceae Banaras vanderbiltii Flacourtiaceae Samyda microphylla Hydrophyllaceae Hydrolea torroei Icacinaceae Ottoschulzia rhodoxylon Leguminosae (Fabaceae) A caci a cupeyensis Leguminosae A caci a roigii Leguminosae Stahlia monos perma Liliaceae Harperocallis flava U D I-D EG T-U N AH Loranthaceae Dendropemon acutifolius Malvaceae Abutilon virginia num Meliaceae Trichilia triacantha O la cac e a e Ximenia roigii Orchidaceae Brachionidium ciliolatum Orchidaceae Cranichis ricartii Orchidaceae Lapanthes eltoroensis Orchidaceae Oncidium jacquinianum Palma e (Arecaceae) Calyptronoma rivalis Piperaceae Peperomia wheeleri Rhamnaceae Rondeletia apiculata Rubiaceae Rondeletia rugelii Rutaceae Zanthoxylum thomasianum Sola nace a e Goetzea elegans Theaceae Ternstroemia luquillensis Theophrastaceae Jacquinia curtissii Thymelaeaceae Daphnopsis helleriana Verbenaceae Cornutia obovata Verbenaceae Duranta parviflora Verbenaceae Nashia myrtifolia ANNEX II Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas En virtud del Artículo 11(1)(
- b)
Clase: GASTROPODA Orden: PULMONATA Familia Género Especie Bulimulidae Orthalicus reses reses Clase: OSTEICHTHYES Orden: PERCIFORMES Familia Género Especie Percidae Etheostoma okaloosae Percidae Etheostoma rubrum Clase: AMPHIBIA Orden: ANURA U D I-D EG T-U N AH Familia Género Especie Bufonidae Bufo houston en sis Bufonidae Peltophryne lemur Hylidae Amphodus auratus Leptodactylidae Eleutherodactylus barlagnei Leptodactylidae Eleutherodactylus jasperi Leptodactylidae Eleutherodactylus johnstonei Leptodactylidae Eleutherodactylus martinicensis Leptodactylidae Eleutherodactylus pinchoni Leptodactylidae Sminthilus limbatus Orden: CAUDATA Familia Género Especie Plethodontidae Phaeognathus hubrichti Class: REPTILIA Orden: CROCODILIA Familia Género Especie Alligatoridae Melanosuchus niger Crocodilidae Crocodylus acutus Crocodilidae Crocodylus intermedius Crocodilidae Crocodylus moreletii Orden: SQUAMATA Familia Género Especie Boidae Epicrates inornatus Boidae Epicrates monensis granti Boidae Epicrates monensis monensis Colubridae Nerodia fasciata taeniata Gekkonidae Sphaerodactylus micropithecus Iguanidae Anolis roosevelti Iguanidae Cyclura carina ta Iguanidae Cyclura collei Iguanidae Cyclura cyclura Iguanidae Cyclura nubila Iguanidae Cyclura pinguis Iguanidae Cyclura ricordii Iguanidae Cyclura rileyi Iguanidae Cyclura stejnegeri Scincidae Eumeces egregius U D I-D EG T-U N AH Scincidae Neoseps reynoldsi Teiidae Ameiva polops Typhlopidae Typhlops guadeloupensis Orden: TESTUDINES Familia Género Especie Cheloniidae Caretta caretta Cheloniidae Chelonia mydas Cheloniidae Eretmochelys imbricata Cheloniidae Lepidochelys kempii Cheloniidae Lepidochelys oliva ce a Dermochelyidae Dermochelys coriacea Emydidae Graptemys oculifera Emydidae Pseudemys alabamensis Testudinidae Gopherus polyphemus Clase: AVES Orden: PROCELLARIIFORMES Familia Género Especie Hydrobatidae Hydrobates pelagicus Procellaiiidae Puffinus lherminieri Orden: PELECANIFORMES Familia Género Especie Pelecanidae Pelecanus occidentalis Orden: CICONIIFORMES Familia Género Especie Ciconiidae Jabiru mycteria Ciconiidae Mycteria americana Orden: FALCONIFORMES Familia Género Especie Accipitridae Chondrohierax uncinatus Accipitridae Haliaeetus ucocephalus Accipitridae Harpia harpyja Accipitridde Rostrhamus sociabilis plumbeus Falconidae Falco femoralis septentrionalis Falconidae Falco peregrinus U D I-D EG T-U N AH Falconidae Polyborus plan cus Orden: GALLIFORMES Familia Género Especie Cracidae Aburria pipile (= Pipile) Phasianidae Tympanuchus cupido attwateri Orden: GRUIFORMES Familia Género Especie Gruidae Grus americana Gruidae Grus canadensis nesiotes Gruidae Grus canadensis pulla Orden: CHARADRIIFORMES Familia Género Especie Charadriidae Charadrius melodus La rida e Sterna antillarum antillarum La rida e Sterna dougallii dougallii Scolopacidae Numenius borealis Orden: COLUMBIFORMES Familia Género Especie Columbidae Columba inornata wetmorei Orden: PSITTACIFORMES Familia Género Especie Psittacidae Amazon a arausica Psittacidae Amazon a barbadensis Psittacidae Amazon a guildingii Psittacidae Amazon a imperial is Psittacidae Amazon a leucocephala Psittacidae Amazon a ver si color Psittacidae Amazon a vittata Psittacidae Ara macao Orden: CAPRIMULGIFORMES Familia Género Especie Caprimulgidae Caprimulgus noctitherus Orden: PICIFORMES Familia Género Especie Picidae Picoides borealis U D I-D EG T-U N AH Orden: PASSERIFORMES Familia Género Especie Cor vida e Aphelocoma coerulescens cyanotis Cor vida e Corvus leucognaphalus Emberezidae Carduelis cucullata Emberezidae Vermivora bachmanii Emberizidae Ammodramus maritimus mirabilis Emberizidae Ammodramus savannarum florida nus Embetizidae Dendroica kirtlandii Mimidae Cinclocerthia ruficauda Mimidae Ramphocinclus brachyurus Clase: MAMMALIA Orden: CARNIVORA Familia Género Especie Canidae Speothos venaticus Felidae Felis pardalis Felidaes Felis tigrina Felidae Felis wiedii Felidae Felis yagouaroundi Phocidae Todas las especies Mustelidae Pteronura brasiliensis Ursidae Tremarctos ornatus Orden: CETACEA Todas las especies Orden: CHIROPTERA Familia Género Especie Molossidae Tadarida brasiliensis Mormoopidae Pteronotus davyi Phyllostomatidae Ardops nicollsi Phyllostomatidae Brachyphylla cavernarum Phyllostomatidae Chiroderma improvisum Vespertilionidae Eptesicus guadeloupensis Orden: EDENTATA U D I-D EG T-U N AH Familia Género Especie Dasypodidae Priodontes maximus (= gigante us) Orden: LAGOMORPHA Familia Género Especie Leporidae Sylvilagus palustris hefneri Orden: MARSUPIALIA Familia Género Especie Didelphidae Chironectes minimus Orden: PRIMA TES Familia Género Especie Cebidae Alouatta palliata Orden: RODENTIA Familia Género Especie Capromyidae Capromys (= Mesocapromys) angelcabrerai Capromyidae Capromys auritus Capromyidae Capromys nanus Capromyidae Capromys sanfelipensis Dasyproctidae Dasyprocta guamara Muridae Neotoma florida na smalli Muridae Peromyscus gossypinus allapaticola Muridae Peromyscus polionotus allophrys Muridae Peromyscus polionotus ammobates Muridae Peromyscus polionotus niveiventris Muridae Peromyscus polionotus phasma Muridae Peromyscus polionotus trissyllepsis Orden: SI RENIA Todas las especie U D I-D EG T-U N AH ANNEX III Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del Artículo 11(1)(
- c)
FLORA TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants) Familia Género Especie Agavaceae No lina brittoniana Asclepiadaceae Asclepias viridula Cactaceae Melocactus intortus Cactaceae Opuntia (= Con sol e a) macracantha Combretaceae Conocarpus erectus Combretaceae Laguncularia racemosa Compositae (Asteraceae) Verbesina chapmanii Cymodoceaceae Halodule wright ii (= ciliata / bermudensis/ beaudettei) Cymodoceaceae Syringodium filiforme (=Cymodocea manitorum) Euphorbiaceae Chamaesyce deltoidea ssp. serpyllum Euphorbiaceae Euphorbia telephioides Gramineae (Poaceae) Schizachyrium niveum Hydrocharitaceae Thalassia testudinum Hydrocharitaceae Halophila baillonis (= aschersonii) Hydrocharitaceae Halophila decipiens Hydrocharitaceae Halophila engelmannii Iridaceae Salpingostylis coelestina Labiatae (Lamiaceae) Conradina glabra Labiatae Hedeoma graveolens Labiatae Macbridea alba Labiatae Scutellaria florida na Leguminosae (Fabaceae) Chamaecrista linea ta var. keyensis Leguminosae Clitoria fragrans Leguminosae Vicia ocalensis Lentibulariaceae Pinguicula ionantha Lythraceae Cuphea aspera U D I-D EG T-U N AH Nyctaginaceae Caribe a littoralis Orchidaceae Elleanthus dussii Orchidaceae Epidendrum mutelianum Palma e (Arecaceae) Roystonea elata Palma e Roystonea o le rac e a Palma e Syagrus (= Rhyticocos) amara Polygalaceae Polygala lewtonii Polygonaceae Eriogonum longifolium var. gnaphaliolium Rhizophoraceae Rhizophora mangle Ruppiaceae Ruppia maritima Taxaceae Taxus florida na Verbenaceae Avicennia germinans (= nitida) Verbenaceae Verbena tampensis Zygophyllaceae Guaiacum officinale FAUNA Clase: HYDROZOA Orden: MILLEPORINA Familia Género Especie Milleporidae Todas las especies Orden: STYLASTERINA Familia Género Especie Stylasteridae Todas las especies Clase: ANTHOZOA Orden: ANTIPATHARIA Todas las especies Orden: GORGONIACEA Todas las especies Orden: SCLERACTINIA Todas las especies Clase: PELECYPODA Orden: EULAMELLIBRANCHIA Familia Género Especie Margaritiferidae Margaritifera hembeli Clase: MOLLUSCA Orden: MESOGASTROPODA Familia Género Especie Strombidae Strombus gigas U D I-D EG T-U N AH Clase: CRUSTACEA Orden: DECAPODA Familia Género Especie Panuliridae Panulirus argus Clase: REPTILIA Orden: CROCODILIA Familia Género Especie Crocodilidae Crocodylus rhombifer Orden: SQUAMATA Familia Género Especie Boidae Boa constrictor Iguanidae Iguana delicatissima Iguanidae Iguana iguana Orden: TESTUDINES Familia Género Especie Kinosternidae Kinosternon scorpioides Pelomedusidae Podocnemis cayennensis Pelomedusidae Podocnemis vogli Clase: AVES Orden: CICONIIFORMES Familia Género Especie Threskiornithidae Eudocimus ruber Orden: ANSERIFORMES Familia Género Especie Anatidae Cairina moschata Anatidae Dendrocygna arbor e a Anatidae Dendrocygna bi color Orden: FALCONIFORMES Familia Género Especie Cathartidae Sarcoramphus papa Orden: PHOENICOPTERIFORMES Familia Género Especie Phoenicopteridae Phoenicopterus ruber Orden: PSITTACIFORMES Familia Género Especie Psittacidae Amazon a ochrocephala Psittacidae Ara a rara una Psittacidae Ara chloroptera Psittacidae Arao manila ta Orden: PASSERIFORMES Familia Género Especie Cotingidae Rupicola rupicola Emberizidae Agelaius xanthomus U D I-D EG T-U N AH Clase: MAMMALIA Orden: CARNÍVORA Familia Género Especie Mustelidae Eira barbara Mustelidae Galictis vittata Mustelidae Lutra longicaudus (= enudris) Orden: CHIROPTERA Familia Género Especie Phyllostomidae Vampyrum spectrum Orden: EDENTATA Familia Género Especie Myrmecophagidae Myrmecophaga tridactyla Myrmecophagidae Tamandua tetradactyla Orden: PRIMA TES Familia Género Especie Cebidae Alouatta seniculus Cebidae Cebus albifrons “