Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
28 de noviembre de 2023needs_review

Acuerdo Ministerial No. 125-2023 — Denuncia del Tratado de Libre Comercio con Taiwán y terminación de Acuerdo No. 255-2008

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 125-2023
  • Publicación: 28 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,395

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y, República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.

Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año, entrado en vigor 01 de abril del 2006.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. Asimismo, el Acuerdo 013-2016 del 04 de febrero del 2016, establece la asignación del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) en dicho Tratado. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Honduras, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014, entrando en vigor el 1 de octubre de 2014.

Que el Acuerdo Ministerial No. 202- 2020 de fecha 12 de octubre de 2020 es contentivo de la reforma de las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”, contenidas en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014.

Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 7-2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, el cual entro en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.

Que en fecha 29 de junio de 2012 la República de Panamá suscribió el Protocolo de Incorporación al Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana.

Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las que fueron incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.

Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, entrando en vigor el 26 de marzo de 2010.

Que para el contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria2309.10.00.00del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), establecido en el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, no se definieron las modalidades para su administración, debiendo la Secretaría de Desarrollo Económico, definir las modalidades para la asignación del mismo.

Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013, entrando en vigor el 01 de agosto de 2013, estableciendo en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de La Unión Europea.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, aprobó el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó el Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, entrando en vigor el 01 de enero de 2021.

Que en el marco del Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que, para la administración y asignación de los mismo, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 239-2020.

Que dentro de las modalidades acordadas para la administración de los contingentes arancelarios de importación se establecieron modalidades que requieren de un certificado de importación y otras que no lo requieren (primer llegado, primer servido en la aduana de entrada).

Que para los contingentes arancelarios de importación al cero por ciento (0%) de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, que si requieren de un certificado de importación valido y vigente, la Secretaría de Desarrollo Económico, como ente competente, debe proceder a la emisión de los mismos, en base a los criterios establecidos en cada Tratado.

Que el Artículo 335 de la Constitución de la República de Honduras, establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.

Que el Gobierno de la República de Honduras, reconoce la Resolución 2758 de la Asamblea General de la ONU y reafirma que el Gobierno de la República Popular China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China y que Taiwán forma parte inalienable del territorio chino.

Que, en el mes de marzo del año 2023, la República de Honduras y la República Popular China, establecieron relaciones diplomáticas bajo el principio de una sola China, marcando así el inicio de una nueva era de relaciones entre ambas naciones.

Que previo al establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Honduras y la República Popular China, Honduras mantenía un Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 06-2008, de fecha 30 de enero del año 2008 y que entró en vigor el 15 de julio del año 2008, mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Desarrollo Económico No. 255-2008, de fecha 07 de julio del año 2008.

Que el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2023, de fecha 02 de junio del año 2023, instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que proceda a realizar la denuncia de todos los instrumentos legalmente vinculantes, cualquiera que sea su naturaleza, suscritos entre la República de Honduras y Taiwán.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico, es el ente competente de la administración y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras.

Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que, la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del Tratado o de la misma Convención.

Que de conformidad a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 18.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, se establece que cualquier parte podrá denunciar el Tratado.

Que en fecha 12 de junio del año 2023, se comunicó a la República de China (Taiwán) por vía escrita el Oficio No. 240-DGANT-SDE-2023, contentivo de la notificación de denuncia del Tratado por parte de la República de Honduras, de conformidad al Artículo 18.5 del Tratado (Denuncia).

Que de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 18.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, se establece que la denuncia surtirá efecto ciento ochenta (180) días (calendario) después de haber sido comunicada por escrito a la otra Parte, por lo que el término de los 180 días se cumple el día 9 de diciembre de 2023.

Que como consecuencia de la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, es procedente dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 255-2008, de fecha 07 de julio del año 2008.

Articulos

Articulo 54.-

literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005, Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013-2016 de fecha 4 de febrero de 2016, Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020, Decreto No. 7-2008, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, Acuerdo Ministerial No. 239-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2024, los contingentes arancelarios de importación con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), establecidos en los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, tal como se detalla a continuación: 1. Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA). Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 04.02.21.22.00; 0402.29.00.00 Primer llegado, primer servido en la Aduana. No Aplica Mantequilla 0405.10.00.00; 0405.20.00; 0405.90.90 Queso 0406.10.10.00; 0406.10.90.00; 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 Helados 2105.00.00.00 241 Otros Productos Lácteos 2202.99.90.00 337 Maíz Blanco 1005.90.30.00 31,740 Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 2. Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Honduras. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Carne bovina de tipo prime y AAA 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 Requiere Certificado por cada Importación. Máximo 90 días. Carne bovina de tipo AA y A 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 Carne de cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00; 0203.29.00.00 2,464 3. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Unidad de Medida Modalidad Vigencia del certificado de importación Carne de Bovino 0201.10.00.00; 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.10.00.00; 0202.20.00.00 y 0202.30.00.00 873.72 Toneladas Métricas Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de Carne de Cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00 y 0203.29.00.00 198.31 Toneladas Métricas Leche Fluida Exclusivamente del Tipo conocido como UHT 0401.20.00.00 329,468.93 Litros Queso Fundido Excepto el Rallado en Polvo 0406.30.00.00 200 Toneladas Métricas Aceite de Palma en Bruto 1511.10.00.00 450 Toneladas Métricas Medias y Calcetines 6115.10.90.00 A; 6115.95.00.00; 6115.96.00.00; 6115.99.00.00 15,000 Docenas de pares Primer llegado, primer servido en la Aduana. No Aplica 4. Tratado de Libre Comercio entre República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas. 2309.10.00.00 500 Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 5. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 Primer llegado, primer servido en la Aduana. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 6. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 Primer llegado, primer servido en la Aduana. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 SEGUNDO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; Centroamérica y la República de Panamá; y Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, deberán presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del SEGUNDO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; Centroamérica y la República de Panamá; y Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, deberán presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; b) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo y alimentos para perro o gatos; c) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo, maíz blanco y aceite de palma; d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; e) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas; f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, durante quince (15) días hábiles, la SDE recibirá en la ventanilla de la Secretaría General las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes de importación. TERCERO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente:

  • a)

    Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones;

  • b)

    Nombre del representante legal;

  • c)

    Monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos;

  • d)

    Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA, y A, según se define en el Tratado;

  • e)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • f)

    Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • g)

    Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • h)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • i)

    Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas;

  • j)

    Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información:

    • a)

      Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica;

    • b)

      En el caso de personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del Carné de Residencia. En el caso del as personas jurídicas fotocopia de la Escritura de Constitución y Registro Tributario Nacional de la Sociedad Mercantil;

    • c)

      Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, el importador deberá presentar la solicitud del contingente de importación por cada embarque de conformidad al Artículo 2, literal c), Número Romano iv del Acuerdo Ministerial No. 202- 2020, asimismo, deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos Carne de Bovino y Carne de cerdo. CUARTO: La Administración Aduanera de Honduras para los productos lácteos establecidos con la modalidad de primer llegado y primer servido en la aduana, deberá solicitar al importador los siguientes documentos:

      • a)

        Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

      • b)

        Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). QUINTO: Los importadores interesados en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios, de origen y otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. SEXTO: El contingente de importación de maíz blanco para el año 2024, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, será distribuido de la siguiente manera: el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para las empresas nuevas, el que se asignará en el proceso de reasignación de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 013-2016. SÉPTIMO: La Secretaría de Desarrollo Económico, ejercerá las sanciones correspondientes de conformidad al Artículo 19 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, a todo importador al que se haya otorgado un certificado de importación, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA y que no cumpla con las disposiciones establecidas en dicho Artículo. OCTAVO: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (2023). NOTÍFIQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 125-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 335 de la Constitución de la República de Honduras, establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, reconoce la Resolución 2758 de la Asamblea General de la ONU y reafirma que el Gobierno de la República Popular China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China y que Taiwán forma parte inalienable del territorio chino. CONSIDERANDO: Que, en el mes de marzo del año 2023, la República de Honduras y la República Popular China, establecieron relaciones diplomáticas bajo el principio de una sola China, marcando así el inicio de una nueva era de relaciones entre ambas naciones. CONSIDERANDO: Que previo al establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Honduras y la República Popular China, Honduras mantenía un Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 06-2008, de fecha 30 de enero del año 2008 y que entró en vigor el 15 de julio del año 2008, mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Desarrollo Económico No. 255-2008, de fecha 07 de julio del año 2008. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2023, de fecha 02 de junio del año 2023, instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que proceda a realizar la denuncia de todos los instrumentos legalmente vinculantes, cualquiera que sea su naturaleza, suscritos entre la República de Honduras y Taiwán. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico, es el ente competente de la administración y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras. CONSIDERANDO: Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que, la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del Tratado o de la misma Convención. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 18.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, se establece que cualquier parte podrá denunciar el Tratado. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de junio del año 2023, se comunicó a la República de China (Taiwán) por vía escrita el Oficio No. 240-DGANT-SDE-2023, contentivo de la notificación de denuncia del Tratado por parte de la República de Honduras, de conformidad al Artículo 18.5 del Tratado (Denuncia). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 18.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, se establece que la denuncia surtirá efecto ciento ochenta (180) días (calendario) después de haber sido comunicada por escrito a la otra Parte, por lo que el término de los 180 días se cumple el día 9 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, es procedente dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 255-2008, de fecha 07 de julio del año 2008. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 15 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 23 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54, párrafo 1, literal g) y 56, párrafo 7, del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 016-2023 de fecha 02 de junio del año 2023; y, Artículo 42 numeral 2 y Artículo 44 numeral 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 255-2008, de fecha 07 de julio del año 2008 a partir de las 23:59 horas del día 9 de diciembre de 2023, en virtud de haber cumplido con el procedimiento de denuncia establecido en el Artículo 18.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras. SEGUNDO: Las relaciones comerciales entre Honduras y el Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taiwán), a partir del 10 de diciembre de 2023, se realizarán en el marco de los compromisos y obligaciones adquiridas como Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). TERCERO:Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias; y a las demás Instituciones de la Administración Pública. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General