Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
6 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 007-2020 — Declaración de información como reservada en negociaciones del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 007-2020
  • Publicación: 6 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,168

Considerandos

Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de servicios e inversión.

Que el 27 de junio de 2018, en la ciudad de San José, Costa Rica, los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 01- 2013 (COMIECO- LXV), las disposiciones aplicables del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) y sus Protocolos, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, instruye ron al Grupo Técnico de Servicios (GTSI) a iniciar los trabajos preparatorios para renegociar el TICS y sus Protocolos en los aspectos que sean necesarios para atender las sensibilidades e intereses de todos los países.

Que las Partes han cumplido con el mandato dado por parte de los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, al haber presentado al foro de Directores de Integración Económica el documento que contiene las disposiciones del TICS y sus Protocolos que requieren una renegociación, para atender las sensibilidades e intereses que los países han identificado y aquellas que puedan surgir posteriormente.

Que el 23 de octubre de 2018, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los delegados de las naciones centroamericanas acordaron el Marco General de Negociación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS) y sus Protocolos, conteniendo U D I-D EG T-U N AH el objetivo, principios generales de la negociación, temas de negociación y cronograma de las negociaciones.

Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS), se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelar ía estrategias de negociación no sólo de Honduras sino también de los demás Estados Centroamericanos participantes.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.

Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5 de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada como información reservada.

Articulos

Articulo 17.-

numeral 5); Artículo 18 y Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ciudadana. ACUERDA:

Articulo 1.-

Declarar como reservada y de circulación restringida por el tiempo que duren las negociaciones y la posterior implementación, la información de toda índole y que por cualquier medio sea generada en la negociación Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS) y sus Protocolos quedando a criterio de las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la información que podrá ser liberada al público.

Articulo 2.-

La información cubierta por el presente Acuerdo, incluye entre otros; comunicaciones escritas, verbales o transmitidas por cualquier medio, donde se desarrollen directa o indirectamente temas relativos a cualquier aspecto de las negociaciones indicadas en el Artículo anterior, ya sean éstas, intra-Despacho; con otras Instituciones centralizadas o descentralizadas del Gobierno de Honduras; con representantes de la sociedad civil y los sectores de servicios e inversión, y entre los Gobiernos de las Partes participantes en las negociaciones supra mencionadas, entre otras.

Articulo 3.-

Las acciones correspondientes para proteger adecuadamente la información acogida a la presente reserva, se tomarán por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, debiendo llevarse un registro de todas las comunicaciones e información que se genere durante las negociaciones hasta que se determine la expiración de la presente reserva.

Articulo 4.-

La dependencia responsable de las negociaciones definirá el mecanismo más idóneo y la modalidad en que se llevarán a cabo las consultas nacionales que definan las posiciones negociador as correspondientes a efecto de dar cumplimiento al Artículo 13 numeral 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 5.-

Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para la emisión de la correspondiente Resolución.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y adicionalmente en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de 2020. MARÍA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: