VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 004-2018 | 30 de enero de 2008 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,546

Acuerdo Ministerial No. 004-2018 — Promulgación de Decisiones de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre China (Taiwán), El Salvador y Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre las República de China (Taiwán), y las Repúblicas de El Salvador y Honduras (en adelante el Tratado) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 06-2008 del 30 de enero de 2008, estableciéndose mediante Acuerdo No. 255-2008 el día 15 de julio de 2008 como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  2. 2.Que la Comisión Administradora establecida en el Tratado, es el órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está integrada por los Ministros a cuyo cargo está el comercio exterior de las Partes Contratantes.
  3. 3.Que el Tratado en su Artículo 14.01 establece las funciones de la Comisión Adminis- tradora la cual toma sus Decisiones por consenso las que surten efecto entre las Partes que las adoptan.
  4. 4.Que en el ámbito de las funciones de la Comisión Administradora del Tratado, el Ministro de Asuntos Económicos de la República de China (Taiwán) y el Secretario de Desarrollo Económico de Honduras, acordaron aprobar y suscribir en forma extraordinaria la Decisión No.14: Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Refinado del Anexo 3.04 del Tratado; Decisión No.15: Modificación al Tratamiento Arancelario para Hueso con Carne, otros Despojos Comestibles de Bovinos y Productos de la Leche en Polvo del Anexo 3.04 del Tratado; Decisión No.16: Modificación al Tratamiento Arancelario para Jugo de Aloe Vera y Cintas Autoadhesivas del Anexo 3.04 del Tratado.

Articulos

Articulo 1

Promulgar para conocimiento público, obligatoria observancia y cumplimiento, las Decisiones aprobadas y adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado: Decisión No.14: Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Refinada del Anexo 3.04 del Tratado; en el sentido de aumentar el límite a 10.000 toneladas métricas, manteniendo la cuota anual de azúcar en el nivel original de 60.000 toneladas métricas para ser exportada desde la República de Honduras hacia la República de Taiwán, Códigos Arancelarios 1701.91.20; 1701.99.10; 1709.99.20; 1701.99.90; Decisión No.15: Modificación al Tratamiento Arancelario para Hueso con Carne, otros Despojos Comestibles de Bovinos y Productos de la Leche en Polvo originarios de la República de Honduras, eliminando inmediatamente los aranceles -- 83 of 88 -- aduaneros para los códigos Arancelarios 0206.10.10; 0206.10.90; y con programa de desgravación al año 6 de cero por ciento (0%) los Códigos Arancelarios 0402.10.00: 0402.21.00; Decisión No.16: Modificación al Tratamiento Arancelario para Jugo de Aloe Vera y CintasAutoadhesivas originarios de la República de China (Taiwán), con un programa de reducción arancelaria al año 10 de cero por ciento (0.% ) para el jugo de aloe vera, Código Arancelario 2202.99.90.00; y la eliminación inmediata de los aranceles aduaneros para cintas de anchura inferior o igual a 10cm, Código Arancelario 3919.10.10.00; y Otros. Cinta Código Arancelario 3919.10.90.00.

Articulo 2

El presente Acuerdo empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial “La Gaceta” y hacerse del conocimiento de la Dirección Administradora de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero de dos mil dieciocho. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EjECUTIVO No. 02-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 8 de enero de 2017

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