VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 216-2026 | 16 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,195
Acuerdo Ejecutivo No. 216-2026 — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnico Financiero para Delegación, Administración y Operación de Servicios de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario
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Resumen
Este acuerdo ratifica un convenio entre Honduras (SENASA) y OIRSA para que OIRSA administre y opere los servicios de cuarentena agrícola y control de plagas en las importaciones y exportaciones. Beneficia a agricultores y ganaderos al proteger sus productos de enfermedades y plagas que podrían entrar al país, garantizando la sanidad de la agricultura nacional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
- 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
- 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y el ambiente del país. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 4.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarias de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
- 5.Que en fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta No. 30,750, salió publicado el Decreto Legislativo No. 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo el 2010 al 13 de mayo del 2020.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo 003- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,279 en fecha, 10 de junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo, debiendo elevarse a Decreto Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
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