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1 de diciembre de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 169-2021 — Ratificación de Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 169-2021
  • Publicación: 1 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,786

Considerandos

Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.

Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada

Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1.-

Ratificar en cada una de sus partes el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, REPRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARAANIMALES (AHPROABA); LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO); UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS; LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO(SDE)Y AGRICULTURAYGANADERIA (SAG). ANTECEDENTES Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales y las Asociaciones de Productores de Maíz, han venido celebrando convenios de alianzas estratégicas para la compra venta de maíz producción nacional, manteniendo un mercado seguro para la comercialización y favoreciendo directamente al productor nacional. Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020. Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un estado de emergencia. Que, el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de maíz. POR TANTO; Los abajo firmantes representantes, de las Empresas de la Asociación Hondureña de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, procedemos a suscribir el “CONVENIO PARALAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL”, bajo los términos y condiciones siguientes: OBJETIVO BASICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza a los productores nacionales de maíz un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales y especulación de dichos productos en el mercado hondureño. 1. VOLUMEN DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio, la compra mínima de TRESCIENTOS MIL QUINTALES (300,000 qq) de maíz, de la Cosecha Nacional 2021-2022. Las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados paraAnimales firmantes del Convenio se obligan a comprar el volumen pactado. 2. PRECIO DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de maíz firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de maíz seco puesto en las plantas de las empresas en la Zona Norte de Cuatrocientos Diez Lempiras (L.410.00/qq) y en la Zona Centro-Sur-Oriente, Trescientos Noventa Lempiras (L.390.00/qq). La Industria de Alimentos Balanceados para Animales a solicitud de las gremiales de productores retendrá Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores firmantes del presente convenio, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será Sección A Acuerdos y Ley 86 distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. 3. FECHA DE PAGO. El pago de las compras de maíz realizadas a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. 4. DE LOS CONTRATOS. Siguiendo una agricultura contratada y con áreas geo- referenciadas, las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados paraAnimales pondrán a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compra– venta del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Cada empresa firmante del presente Convenio se compromete a presentar los contratos de compra venta, conforme al área georeferenciada, suscritos con los productores al ENTE CONTRALOR, para efectos de registro, verificación y certificación de los mismos, para asegurar que en efecto se realizó la compra pactada, conforme a los contratos firmados. Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, la causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió́ el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá́ a notificar al Ente CONTRALOR y este a su vez notificará a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Los contratos servirán para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz, conforme a la relación de compra/importación de maíz a que tienen derecho las empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. 5. DE LA SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión del Convenio integrada por: Cuatro (4) representantes del sector productor, cuatro (4) representantes del sector de Industria de Alimentos Balanceados para Animales, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, un (1) de la Administración Aduanera de Honduras. Las decisiones de la comisión de supervisión serán adoptadas válidamente por el voto favorable por mayoría simple. Sección A Acuerdos 35,786 El objetivo de esta Comisión será de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento del presente convenio para las operaciones de compra-venta realizadas y en la búsqueda de soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación y se reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma comisión lo estime conveniente. 6. DEL ENTE CONTRALOR. Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios profesionales para el pago de estos servicios serán responsabilidad de AHPROABA. 7. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES. a) LaSAGySDE,establecerán un contingente arancelario de importación de maíz amarillo (1005.90.20.00), al cero por ciento (0%) de arancel, de cualquier país de procedencia, siempre y cuando se hayan suscrito los contratos de compra venta entre la industria y las asociaciones de productores, y presentado por el Ente Contralor, con el fin de asegurar la compra del volumen acordado de la Cosecha Nacional 2021-2022. La relación para importar será a razón de la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) El Ente Contralor encargado de llevar el registro y validación de los contratos presentará los mismos ante la Comisión de la Supervisión, para su aprobación. c) La SAG emitirá́ el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, periodo de vigencia y el volumen a importar que corresponda a cada empresa, conforme a los contratos de compra venta suscritos, validados por el Ente Contralor y aprobados por la Comisión de Supervisión, el cual lo remitirá́ a la Secretaria de Desarrollo Económico para que se proceda a extender los Certificados Importación correspondientes. d) Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, re vendidos o, de cualquier manera, los derechos en él contenido no podrán ser transferidos a terceros. e) El contingente arancelario se destinará única y exclusivamente al proceso de producción de alimentos balanceados para consumo animal. f) Fecha de corte y emisión de certificado de importación: Sección A Acuer No. 35,786 REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAIZ Características Normas Calidad U.S.#2 Humedad 14% máximo para todo el país Grano Quebrado 5.0% máximo sin castigo Impurezas 3.0% máximo sin castigo Aflatoxinas 20 ppb máximo de recibo Plaga e insectos vivos Libre Periodo de compra: 01 de septiembre al 06 de diciembre Fecha de Corte: 06 de diciembre Fecha de emisión de certificado: 16 de diciembre Vencimiento de certificado: 30 de septiembre de 2022 Periodo de Importación: 16 de dic. 2021 al 30 sept. 2022 8. CALIDAD DEL GRANO. Los productores firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con la siguiente norma de calidad para el maíz para consumo animal: La suma del grano quebrado más impurezas no podrá exceder de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como impureza. 9. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o sub-muestras que sean representativas de la calidad del grano que está entregando el productor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se adjunta como Anexo 1. 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de controversias por la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente convenio, las partes, siempre y cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. 11. DISPOSICIONES GENERALES. a) Aquellos productores que tienen financiamiento con Créditos Solidarios y/o FUNDER u otra institución del Estado, deberán firmar un contrato de triangulación entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, el productor y la institución financiera. La industria hará la retención de los montos adeudados a los préstamos y estos serán transferidos a las instituciones antes referidas, asimismo, el productor debe firmar carta irrevocable autorizando a la Industria hacer la respectiva retención. b) En el caso de determinarse el incumplimiento de los contratos de compra venta por parte de Sección A Acuer No. 35,786 Industria de Alimentos Balanceados para Animales, la Administración Aduanera de Honduras, aplicará a la empresa el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. 12. RESICIÓN DEL CONVENIO. Se dará por rescindido el presente Convenio por las condiciones siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. c) Incumplimiento de algunas de las Cláusulas del presente Convenio. 13. VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entra en vigencia a partir del primero (01) de septiembre de 2021 y finaliza el 26 de enero de 2022. 14. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Las partes aceptamos el presente CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL y para constancia firmamos tres ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, primero (01) de septiembre 2021. POR LAS EMPRESAS INDUSTRIALES FIRMANTES:(f) JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL S.A. DE C.V; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICION TECNICA ANIMAL; SADIS OBDULIOALVARENGAM. AVICOLA ALVARENGA; CLAUDIA JESSICA SAYBE R., AVICOLA RIO AMARILLO; AUDRY CAROLINA ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIA LAS CAROLINAS; DAVID VALLE VALLE, INVERSIONES DIAGRO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; ALEJANDRO SALGADO, EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO. POR LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES: (f) DULIO AUGUSTO MEDINA REINA, PROGRANO; JAIRO AGUILERA, UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA,LOS NEGRITEÑOS; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) y (s) MARIA ANTONIA RIVERA, Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); MAURICIO GUEVARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG). ANEXO NO. 1. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. a) MUESTREO MANUAL Sección A Acuer No. 35,786 PROGRANO; JAIRO AGUILERA, UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, LOS NEGRITEÑOS; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) y (s) MARIA ANTONIA RIVERA, Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); MAURICIO GUEVARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG). ANEXO NO. 1. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. a) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciar a sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestre ar dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación: CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 A 220 QQ) 4 PUNTOS EN ZIGZAG X X X X Camiones de 10 a 25 TM en adelante (220 qq a 550 qq o mas) 8 puntos en zigzag XXXXXXXX 1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. b) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco con teniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras.5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado 1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. b) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco con teniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestre ar dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación: ´ Sección A Acuer No. 35,786 por el orificio central al recipiente donde esté depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras.5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que era la muestra representativa de las características de calidad del grano a compra y obtener un solo porcentaje de humedad.

Articulo 2.-

En atención al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, que corresponden al periodo de compra del primero (01) de septiembre al seis (06) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se considerarán validad para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes. TERCERO El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 4.-

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020, de fecha 01 de octubre de MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) Sección A Acuer No. 35,786