Acuerdo Ejecutivo No. 005-DGAJTC-2022 — Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre Honduras y Venezuela
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 005-DGAJTC-2022
- Publicación: 4 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 36,171
Considerandos
Que ambos países comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;
Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable;
Que el Artículo 21 dice: “El Poder Ejecutivo puede,sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
Que ambas Partes comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;
Que es deseo de ambos Gobiernos implantar esquemas de producción industrial e intercambio comercial erigidos sobre la base de los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad, en la búsqueda de un nuevo orden económico más justo y socialmente equitativo;
Que ambas Partes están decididas a transitar las sendas del desarrollo integral en lo económico, socialycultural,paratransformarproblemáticasestructurales heredadas, tales como la pobreza, el analfabetismo, el desempleo y la exclusión social en todas sus expresiones;
Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable; Han convenido lo siguiente: Artículo I Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Convenio. Artículo II La cooperación prevista en el presente Convenio será en las siguientes áreas: 1. Salud 2. Educación 3. Cultura 4. Energía 5. Seguridad y Soberanía Alimentaria 6. Industria 7. Intercambio Comercial 8. Desarrollo Rural 9. Promoción de Inversiones Públicas y Privadas 10. Agricultura y Ganadería 11. Infraestructura 12. Petroquímica 13. Tecnología de la Información y Comunicaciones 14. Turismo 15. Ciencia y Tecnología 16. Ambiente 17. Cualesquiera otras áreas que de común acuerdo decidan las Partes. Artículo III Las Partes estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes: 1.- El intercambio de información, de conocimientos y de programas específicos; 2.- El intercambio de visitas entre representantes de delegaciones económicas, comerciales, técnicas y tecnológicas, de los sectores público y privado de ambos países; 3.- La promoción y la participación en eventos, ferias, conferencias y seminarios que organicen ambos países para intensificar su cooperación; 4.- La promoción, expansión y diversificación del comercio de bienes entre ambos países; 5.- El intercambio de información relacionada con la protección y el uso sostenible de los recursos naturales; 6.- Creación de sociedades mixtas, establecimiento de representaciones comerciales y sucursales; 7.- Suscripción de Convenios de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la competitividad internacional; 8.- Construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de plantas e industrias existentes; 9.- Mercadeo, consultoría y otros servicios; 10.- Preparación de estudios de factibilidad; 11.- Intercambio de información y experiencia sobre capacitación profesional; y, 12.- Cualquier otra actividad, decidida por las Partes de mutuo acuerdo. Artículo IV A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los cuales deberán prever los siguientes aspectos: 1.- Los objetivos a alcanzar; 2.- El calendario de trabajo; 3.- Las obligaciones de cada una de las Partes; 4.- El financiamiento; y, 5.- Las instituciones participantes responsables de su ejecución. Artículo V Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Alto Nivel, integrada por los representantes de los Ministerios competentes y de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que se reunirá alternativamente cada año, en Caracas y en la ciudad de Tegucigalpa. Las tareas de esta Comisión Mixta de Alto Nivel incluirán, a título enunciativo, las siguientes: 1.- Revisión del desarrollo y del nivel de las relaciones económicas bilaterales, 2.- Propuestas para el futuro desarrollo de cooperación en áreas de interés mutuo, 3.- Elaboración de propuestas para mejorar las condiciones de cooperación económica, comercial, ambiental, industrial y tecnológica entre las instituciones públicas y privadas de ambos países, 4.- Presentación de recomendaciones en relación con la aplicación del presente Convenio. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo considere necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta de Alto Nivel. Artículo VI El presente Convenio podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo IX. Artículo VII Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo VIII A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio deja sin efecto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Tegucigalpa, el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa (1990). Artículo IX Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades y requisitos legales internos para tal fin. Este Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes, notifique a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática su intención de no renovarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Convenio. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de haber sido comunicada a la otra Parte. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Firmado en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (ilegible) Por el Gobierno de la República de Honduras (ilegible) Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Articulos
Aprueba en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y que literalmente dice: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de ahora en adelante denominados “Las Partes”, CONSIDERANDO Que ambas Partes comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos; CONSIDERANDO Que es deseo de ambos Gobiernos implantar esquemas de producción industrial e intercambio comercial erigidos sobre la base de los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad, en la búsqueda de un nuevo orden económico más justo y socialmente equitativo; CONSIDERANDO Que ambas Partes están decididas a transitar las sendas del desarrollo integral en lo económico, socialycultural,paratransformarproblemáticasestructurales heredadas, tales como la pobreza, el analfabetismo, el desempleo y la exclusión social en todas sus expresiones; CONSIDERANDO Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable; Han convenido lo siguiente: Artículo I Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Convenio. Artículo II La cooperación prevista en el presente Convenio será en las siguientes áreas: 1. Salud 2. Educación 3. Cultura 4. Energía 5. Seguridad y Soberanía Alimentaria 6. Industria 7. Intercambio Comercial 8. Desarrollo Rural 9. Promoción de Inversiones Públicas y Privadas 10. Agricultura y Ganadería 11. Infraestructura 12. Petroquímica 13. Tecnología de la Información y Comunicaciones 14. Turismo 15. Ciencia y Tecnología 16. Ambiente 17. Cualesquiera otras áreas que de común acuerdo decidan las Partes. Artículo III Las Partes estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes:
- 1)
El intercambio de información, de conocimientos y de programas específicos;
- 2)
El intercambio de visitas entre representantes de delegaciones económicas, comerciales, técnicas y tecnológicas, de los sectores público y privado de ambos países;
- 3)
La promoción y la participación en eventos, ferias, conferencias y seminarios que organicen ambos países para intensificar su cooperación;
- 4)
La promoción, expansión y diversificación del comercio de bienes entre ambos países;
- 5)
El intercambio de información relacionada con la protección y el uso sostenible de los recursos naturales;
- 6)
Creación de sociedades mixtas, establecimiento de representaciones comerciales y sucursales;
- 7)
Suscripción de Convenios de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la competitividad internacional;
- 8)
Construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de plantas e industrias existentes;
- 9)
Mercadeo, consultoría y otros servicios;
- 10)
Preparación de estudios de factibilidad;
- 11)
Intercambio de información y experiencia sobre capacitación profesional; y,
- 12)
Cualquier otra actividad, decidida por las Partes de mutuo acuerdo. Artículo IV A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los cuales deberán prever los siguientes aspectos:
- 1)
Los objetivos a alcanzar;
- 2)
El calendario de trabajo;
- 3)
Las obligaciones de cada una de las Partes;
- 4)
El financiamiento; y,
- 5)
Las instituciones participantes responsables de su ejecución. Artículo V Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Alto Nivel, integrada por los representantes de los Ministerios competentes y de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que se reunirá alternativamente cada año, en Caracas y en la ciudad de Tegucigalpa. Las tareas de esta Comisión Mixta de Alto Nivel incluirán, a título enunciativo, las siguientes: 1.- Revisión del desarrollo y del nivel de las relaciones económicas bilaterales, 2.- Propuestas para el futuro desarrollo de cooperación en áreas de interés mutuo, 3.- Elaboración de propuestas para mejorar las condiciones de cooperación económica, comercial, ambiental, industrial y tecnológica entre las instituciones públicas y privadas de ambos países, 4.- Presentación de recomendaciones en relación con la aplicación del presente Convenio. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo considere necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta de Alto Nivel. Artículo VI El presente Convenio podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo IX. Artículo VII Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo VIII A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio deja sin efecto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Tegucigalpa, el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa (1990). Artículo IX Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades y requisitos legales internos para tal fin. Este Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes, notifique a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática su intención de no renovarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Convenio. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de haber sido comunicada a la otra Parte. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Firmado en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (ilegible) Por el Gobierno de la República de Honduras (ilegible) Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- 1)