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12 de diciembre de 2018Vigente

Acuerdo No. 296-A-2018 — Aprobación del Protocolo de Familias de Protección Temporal Honduras

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  • Decreto: 296-A-2018
  • Publicación: 12 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
  • Gaceta: 34,818

Considerandos

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que los Acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tiene entre sus atribuciones, rectorar, formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores.

Que el Estado Hondureño basa sus acciones y atención de las niñas, niños y adolescentes en la normativa internacional, entre los que destacan la “Declaración de los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y la “Convención sobre los Derechos del Niño”, ratificada por Honduras en 1990, que además de establecer los principios básicos para el cumplimiento de todos sus derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia.- En sus artículos también se exige la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra los diferentes riesgos como por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos v la violencia.

Texto completo

ACUERDO No. 296-A-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de noviembre de 2018 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tiene entre sus atribuciones, rectorar, formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores. CONSIDERANDO: Que el Estado Hondureño basa sus acciones y atención de las niñas, niños y adolescentes en la normativa internacional, entre los que destacan la “Declaración de los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y la “Convención sobre los Derechos del Niño”, ratificada por Honduras en 1990, que además de establecer los principios básicos para el cumplimiento de todos sus derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia.- En sus artículos también se exige la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra los diferentes riesgos como por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos v la violencia.