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31 de julio de 2017Vigente

Acuerdo No. 240-2017 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 240-2017
  • Publicación: 31 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,404

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos costeros del Estado.

Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al Phylum Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe hondureño están presentes 7 especies de interés comercial en dos familia, Holothuridae e Isostichopodidae del orden Aspidochirotida y descritas de la siguiente forma: Holothuria mexicana, Holothuria thomasi, Holothuria florida na, Actinopyga agassizii, Holothuria arenícola de clase Holothuroidea, Isostichopus badionotus Astichopus multifidos del orden Isostichopodidae.

Que los pepinos de mar cumplen una función importante en las comunidades marinas de fondo como recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los sedimentos y el material de desecho, contribuyendo a que los ambientes marinos sean más ricos en nutrientes, además los huevos, larvas y juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de alimento para otras especies marinas en el ecosistema, al igual que sus cuerpos ambulacrales que sirven de refugio de algunos peces rémoras como es el caso del pez perla (Carapus bermudensis).

Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo la densidad óptima y relativa, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos, dejando UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 en peligro la reposición natural de las poblaciones. Las últimas investigaciones a nivel mundial han evidenciado sobreexplotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales.

Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.

Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y evitar la exposición a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.

Que la SAG a través de la DIGEPESCA, procura impulsar el ordenamiento en la pesca de pepinos de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprueba el seguimiento del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado de las poblaciones silvestres de pepino de mar de la especie Holothuria mexicana, con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este recurso.

Que se tienen nuevos resultados recopilados durante la vigencia del Acuerdo SAG 932-16, el cual sirve de base para la asignación de cuotas precautorias en embarcaciones tanto industriales como artesanales para esta temporada.

Que la especie Actinopyga Agassizi, presentó para la temporada 2016-2017 bajas densidades de capturas en sus stocks, reflejando que el esfuerzo pesquero ejercido sobre esta especie provoca dramática mente la disminución de sus poblaciones.

Que es importante llevar o ejercer un control sobre las exportaciones de los productos pesqueros, a través del SENASA para determinar las capturas realizadas durante el periodo pesquero, de la especie de pepino de mar objetivo molongo (Holothuria mexicana).

Articulos

Articulo 1.-

Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS, para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del catorce (14) de agosto de dos mil diez y siete (2017) al 28 de febrero del dos mil diez y ocho (2018), quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida, su captura y tenencia se sancionará en base al Reglamento de Pesca y Leyes conexas.

Articulo 2.-

La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la entidad responsable de coordinar y UDI-DEG T-UNAH evaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2017-2018, el cual incluirá entre otros: el monitoreo satelital VMS, análisis de la información sobre esfuerzo pesquero, recolección de muestras vivas de la especie en evaluación para la obtención de los datos de morfometría y biometría, zonificación por transeptos y la supervisión para el cumplimiento de las cuotas precautorias, medidas de control y fiscalización con inspectores a bordo de las naves, los cuales tendrán la responsabilidad de supervisar las labores, las embarcaciones industriales y artesanales. Con el objetivo de hacer análisis comparativos de esfuerzo pesquero, SENASA enviará un informe mensual de las exportaciones a DIGEPESCA, a partir del segundo mes de iniciadas las faenas de pesca donde detalle el valor CIF, libras y kilogramos exportados por empresa.

Articulo 3.-

En el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a más tardar el 30 de abril del 2018, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará el informe final de los resultados obtenidos en base a los objetivos planteados.

Articulo 4.-

Las embarcaciones industriales que poseen un cupo de pesca (activo o en reserva) en la Flota Pesquera Nacional, no podrán participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, así mismo las embarcaciones que obtengan licencias para pepino de mar no podrán participar en otra actividad pesquera durante la temporada de pesca 2017-2018, solamente se aceptará una embarcación por armador industrial o artesanal, y hasta 3 solicitudes de permiso individuales por asociación, o cualquier otro tipo de organización artesanal.

Articulo 5.-

Se establece una cuota precautoria global de captura de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuarenta punto diez y ocho kilogramos en peso cocido (459,040.18 kg), usando el factor 2.2046 libras por kilogramo la cuota será de (1,012,000 libras) con una talla mínima de captura de 20 cm de longitud contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido.) y el peso mínimo por individuo será de 100.81 gr. (3½ onzas) de peso cocido para la especie molongo (Holothuria mexicana). Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, trecientos setenta y dos mil (372,000 libras), distribuida entre seis (6) embarcaciones industriales, asignándose les a cada una de el las una cuota precautoria62,000 libras en peso cocido sin sal por embarcación, otorgándose el permiso respectivo a una embarcación por armador, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deben regresar a su base de operaciones. Para la pesca artesanal, seiscientos cuarenta mil libras (640,000 libras) distribuidos entre treinta y dos (32) embarcaciones artesanales, obteniendo cada uno de ellas una cuota precautoria de 20,000 libras en peso cocido sin sal por embarcación, otorgándose el permiso respectivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deben regresar a su base de operaciones. Ambas cuotas y número de embarcaciones industriales y artesanales, han sido calculadas y seleccionadas, en base a criterios técnicos – científicos en función al número máximo de individuos por hectárea (biomasa), que pueden ser aprovechados sin exponer las 7 especies enunciadas en este acuerdo, a una sobreexplotación y extinción de las mismas. Las solicitudes se recibirán hasta el día viernes 04 de agosto del presente año.

Articulo 6.-

La especie de pepino de mar autorizada para la captura bajo este protocolo, que no cumplan con las tallas y pesos requeridos, deberán ser decomisadas por los inspectores autorizados, bajo los siguientes criterios: Los ejemplares de pepino de mar que no cumplan a) con las especificaciones de talla y peso al momento de la captura, deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector, en caso de no ponerse de acuerdo, la última palabra la tendrá el inspector a bordo de Digepesca, de no acatar estas disposiciones se procederá a la cancelación del permiso de pesca al momento del arribo a puerto. En caso de encontrar pepino de mar con pesos b) menores de 100.81 gr. (3 ½ onzas) en estado cocido en las plantas procesadoras, se procederá al decomiso inmediato del producto y a su vez este deberá ser incinerado y se procederá a la imposición de multa en aplicación de la Ley y el Reglamento de Pesca. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 7.-

Se define como pesca artesanal: La actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas o asociaciones, u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DÉCIMO- TERCERO, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (arqueo neto) y un peso bruto de la embarcación menor a 20 toneladas (arqueo bruto) que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca. Las embarcaciones menores que realizan pesca artesanal deberán someterse al procedimiento para determinar el tonelaje (arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que aplican las capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. Se define como pesca industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción a las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DÉCIMOCUARTO dedicada a la pesca artesanal como ZEPA.

Articulo 8.-

El solicitante de una embarcación industrial deberá presentar una solicitud individual que cumplan con los siguientes requisitos: Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de las embarcaciones industriales serán: Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos a) de Agricultura y Ganadería. Carta Poder actualizada y debidamente autenticada. b) Copia de Escritura de constitución de sociedad mercantil c) o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería jurídica debidamente autenticada. Constancia de Solvencia original extendida por la SAR. d) Copia de RTN de la persona natural o jurídica debidamente e) autenticada. Patente definitiva de Navegación. f) En caso de arrendamiento, g) presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento. Certificado de Navegabilidad. h) Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus i) respectivos de carné que lo acredite como tales. Constancia de responsabilidad de la planta que procesará j) el producto. Recibo de pago de tonelaje, valor calculado por la k) DIGEPESCA. Declaración Jurada del peticionario que respetará los l) derechos laborales de los buzos contratados, según las leyes laborales del país. Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital m) en las embarcaciones industriales que participarán en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS. Fotografías de la embarción de sus diferentes aristas. n) Constancia d o) e inventario pesquero que verifique la funcionalidad de la embarcación. Presentada la documentación ante la Secretaría General, la solicitud quedará sujeta a verificación del comportamiento de la embarcación por parte de la Digepesca en la temporada 2016-2017, sobre sus rutas, desembarques, respeto de las ÁREAS DE NO PESCA y delimitación de las áreas de pesca tanto artesanal como industrial, instalación de la baliza y posterior inspección de la(s) mismas, su equipamiento y medidas de seguridad por los inspectores de pesca y capitanías de puerto correspondientes.

Articulo 9.-

En el caso de embarcaciones artesanales, el solicitante deberá presentar una solicitud individual por embarcación. Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud serán: Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos a) de Agricultura y Ganadería. Describir la modalidad de buceo (APNEA o SCUBA). b) Carta Poder actualizada y debidamente autenticada. c) Copia de Escritura de constitución de sociedad mercantil d) o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería jurídica debidamente autenticada. Copia de documentos personales; punto de acta de e) constitución del grupo o personería jurídica según sea el caso debidamente autenticada. UDI-DEG T-UNAH En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de f) Arrendamiento debidamente autenticado. Patente de navegación por parte de la Dirección de la g) Marina Mercante o Permiso de navegación por parte de la Capitanía de Puerto. Certificado de Navegabilidad Segura, si esta aplica. h) Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus i) respectivos de carné que lo acredite como tales. Constancia de responsabilidad de la planta procesadora. j) Recibo de pago de tonelaje, valor calculado por la k) DIGEPESCA. Declaración jurada del peticionario que respetará los l) derechos laborales de los buzos contratados y tripulación según las leyes laborales del país. Utilización de sistema de baliza o posicionamiento m) satelital en las embarcaciones que participarán en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS o en su defecto deberá presentar una constancia extendida por parte de la empresa que brindará el servicio VMS y que será instalado una vez se otorgue su licencia, de igual forma las capitanías de puerto correspondientes no podrán extender el zarpe a dicha embarcación en caso de no contar con su baliza. Presentada la documentación ante la Secretaría General, la solicitud quedará sujeta a verificación del comportamiento de la embarcación por parte de la Digepesca en la temporada 2016-2017, sobre sus rutas, desembarques, respeto de las ÁREAS DE NO PESCA y delimitación de las áreas de pesca tanto artesanal como industrial, instalación de la baliza y posterior inspección de la(s) mismas, su equipamiento y medidas de seguridad por los inspectores de pesca y capitanías de puerto correspondientes.

Articulo 10.-

Una vez entregada la licencia por la SAG, tanto a nivel artesanal como industrial, el licenciatario tendrá un periodo máximo de un mes para hacer uso de la misma, de lo contrario esta será cancelada y se procederá a informar a la Dirección General de Marina Mercante para que suspendan sus zarpes.

Articulo 11.-

Los inspectores a bordo deberán verificar que los buzos que participan en este proyecto cuenten con un carné de pesca extendido por la Digepesca, certificación médica extendida por las autoridades de Salud Pública, el Certificado de Capacitación de Seguridad Marítima extendida por la Dirección General de la Marina Mercante, para efectos de registro, control y seguridad ocupacional.- El número de buzos que se autorizan para las embarcaciones industriales no podrá ser mayor de 30 y para los artesanales se autorizará una cantidad no mayor de 15 buzos; mismos que estarán sujetos a la capacidad de la embarcación, que será determinada por la Dirección General de la Marina Mercante. DÉCIMO Según DO: Las regulaciones para la extracción de pepino de mar a escala Artesanal e Industrial serán los siguientes: Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de a) Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la zona 4 y buceo por tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3, enunciadas en el numeral DÉCIMO CUARTO. Con respecto al número de tanques usados por los barcos b) artesanales no podrán ser mayor de 40 y estos deberán ser distribuidos 20 estribor y 20 a babor y se permitirá únicamente un compresor instalado en su segunda cubierta asistido por su respectivo motor de propulsión. El método de pesca para las embarcaciones Industrial c) será con la modalidad de captura SCUBA. No se permitirá el uso del equipo HOOKAH. d) No se permit e) irán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial. Sólo se permitirá en las embarcaciones industriales, un f) total de 30 cayucos para ser usado en pesca y 2 cayucos para ser usados como salvavidas. Sólo se permitirá el uso de una lancha como medida g) de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales. Se permitirá un total de 15 buzos para cada embarcación h) artesanal y 2 lanchas Tiburon era para la movilización de los mismos y apoyo logístico. Se permitirá el uso de varilla sin el gancho de sujeción i) o anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado como equipo de protección en las inmersiones únicamente y no como o arte de pesca. Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de j) pepino de mar (pepinómetro), a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. UDI-DEG T-UNAH Cada barco hará uso de un sistema de rastreo satelital k) para que la DIGEPESCA y los técnicos tengan la certeza de que los barcos están trabajando en las zonas designadas. Los participantes del protocolo, proporcionarán a los l) seis inspectores de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, las lanchas en las que se ejercerá control y vigilancia, así como todos los insumos necesarios para realizar las labores de muestreo a bordo. Se permitirá a l m) as embarcaciones artesanales únicamente el traslado de producto en estado salado o solo cocido, sin salmuera, desde las áreas de extracción, en botes cargueros que cuenten con contenedores con thermo king, para garantizar la cadena de frio del producto, la inocuidad del mismo y evitar que se dañe por las altas temperaturas y el mismo será desembarcado en presencia de un inspector de DIGEPESCA. Queda terminantemente prohibida la tenencia o n) procesamiento de pepino de mar en centros de acopio que no posean los permisos de la Digepesca y que no cumplan con los requisitos. Queda terminantemente prohibido el traslado por tierra o) sin contar con una bitácora refrendada por el Coordinador General del Proyecto. Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer p) las labores de control y vigilancia en presencia de un inspector de pesca que se puede solicitar de cualquiera de los botes industriales de pepino de mar que fa en en en áreas cercanas. Las plantas que participen en el procesamiento y q) comercialización de pepino de mar, deben contar con la implementación del sistema HACCP, estar autorizadas por la DIGEPESCA y registradas en SENASA, de lo contrario no se permitirá el desembarque del producto en las mismas ni su procesamiento. Se extenderá un número correlativo de 001-012 por r) cada bitácora de producción para los barcos artesanales describiendo hasta un máximo de 12 viajes por temporada, con la nomenclatura del nombre del bote para evitar dualidad y falsificación de las mismas y estas tendrán una marca de agua o sello seco en la superficie inferior de la hoja Cada embarcación o lancha s) artesanal e industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda PROYECTO PEPINO DE MAR TEMPORADA 2017-2018, para ser identificadas por las unidades de superficie de la fuerza naval de Honduras, de no hacerlo las capitanías de la Marina Mercante no les otorgarán su zarpe. Cada embarcación o lancha artesanal e industrial t) deberá portar su licencia de pesca original de pepino de mar extendida por la DIGEPESCA y los carné con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. Se prohíbe la comercialización, procesamiento, u) almacenamiento, venta o tenencia a aquellas personas naturales o jurídicas, que no cuenten con una licencia del proyecto pepino de mar a fin de evitar el comercio ilegal; de no presentar dicha documentación se procederá con el decomiso del producto y se procederá a la imposición de multa en aplicación de la Ley y el Reglamento de Pesca. Las capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores v) regionales de La Ceiba, Brus Laguna y Puerto Lempira, Trujillo y demás inspectorías, revisarán los insumos de avituallamiento (víveres, diésel, alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos con los que zarpe la embarcación tanto artesanal como industrial, con el objetivo de darle cumplimiento al certificado de dotación segura. Todas las emb w) ar caciones de pesca tanto industrial como artesanal que dispongan de un dispositivo de rastreo satelital (baliza), serán vigiladas permanentemente por la unidad de Monitoreo y Seguimiento Pesquero SIGMEPH de la DIGEPESCA y el centro CIM 24 HORAS de la Marina Mercante, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las áreas DE PESCA Y NO PESCA establecidas para cada una de las flotas. Los propietarios de las embarcaciones deberán costear x) los gastos de los inspectores que estarán a bordo de las embarcaciones así como los viáticos del Coordinador General del Proyecto y otros gastos en función del Reglamento de Viáticos vigente de la SAG. Las bitácoras de pesca artesanal llenadas con los datos y) de extracción en el momento del desembarque deberán ser autorizadas por el Coordinador General del Proyecto para su entrega a la Regional de la Ceiba y posterior envío a la Digepesca en Tegucigalpa. Sólo se autorizará un total de 12 días de pesca el cual se z) podrá extender hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda trabajar, de lo contrario el bote una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su base de operaciones a descargar su producto. UDI-DEG T-UNAH Todo embarcación artesanal que las unidades de aa) superficie de la fuerza naval o inspectores de Digepesca encuentren pesca ndo con arte de pesca HOOKAH o fuera de la ZEPA, será cancelado su permiso de pesca y remolcada a puerto para que se apliquen las sanciones conforme a Ley. bb) Las capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina Mercante no emitirá zarpe a aquellas embarcaciones que lleven a bordo Hookah o excedan su dotación segura. cc) No se permitirán borrones ni manchones en las bitácoras, y las mismas tienen que detallar, lugar y fecha de extracción, coordenadas, latitud y longitud y elaboración de datos morfológicos (talla, peso fresco y peso cocido) y declarar la planta a la que va el producto en peso neto cocido en libras sin sal. dd) Sólo se permitirá a las embarcaciones artesanales e industriales la descarga de producto, en aquellas plantas que se enuncia en el documento llamado constancia de responsabilidad, descrita en el inciso l) del numeral octavo y noveno como requisito para obtener licencia artesanal e industrial y adjunta en el expediente del peticionario. ee) La planta procesadora sólo tendrán derecho a procesar y exportar la cantidad de Lbs. que tenga autorizadas las embarcaciones según la constancia de responsabilidad. ff) Cada planta debe tener su centro de acopio en el lugar que corresponda la descarga, que serán certificados por la DIGEPESCA.

Articulo 13.-

Los bancos establecidos para la pesca de pepino de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas diferenciadas de acuerdo al tamaño de sus embarcaciones y autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales e industriales, se realizaran al Este del meridiano 83⁰ 30’W de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que por razones de seguridad del buzo abordo y faena extractiva deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo de 70 pies. Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas se permitirá la extracción solamente a pulmón. Las áreas designadas para la pesca artesanal son: EI área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa en a) todo el territorio nacional. El área comprendida al Este del meridiano 83 b) 030W y Oeste de 82040W, las que delimitan las zonas de pesca artesanal y en estas se encuentran ubicados los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas cuadradas, quedando prohibido la pesca en Banco Gorda y Cayo Gorda. Todas las aguas someras h c) asta los 40 pies de profundidad y un búfer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. Y sólo estarán autorizadas a realizar su faenas en los d) Cayos descritos en la zonificación 1, 2, 3, 4. Esta área de pesca para embarcaciones artesanales está contenida en un polígono con las siguientes coordenadas: UDI-DEG T-UNAH Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se detallan: 1. ZONA 1: Cayos Vivo rios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W). 2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). 3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32'46.78"N 83° 3'30.32"W), Coral parch. 4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N 82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs (15º10’080’’N 82º34’400”W), South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W),C. Bobel (15° 5'27.21"N; 82°40'34.83"W), Cayo U mbre la, Port Royal y Port Poise (15° 7'9.70"N; 82°35'43.27"W). UDI-DEG T-UNAH

Articulo 14.-

Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas meridiano entre el meri- diano 84029´W y 83030´W que delimitan el área de pesca 2, de los Bancos de Misterio sa y el Rosario y al Oeste del 81035W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º 14’41.25’’ delimitando los bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida anteriormente en el numeral DÉCIMO TERCERO. Se declara banco gorda como una Zona de Restricción Pesquera (ZRP) en un rango de 500 Km2 por sus críticos índices de densidad en la temporada 2016-2017.

Articulo 15.-

Se establecen las áreas de prohibición pesqueras (ÁREAS DE NO PESCA) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de pepino de mar y para las especies que están incluidas en el Acuerdo 001-17 como ser langosta, caracol y pepino de mar entre otros recursos. En estas ÁREAS DE NO PESCA, no se permitirá la pesca bajo ningún método extractivo. El tránsito dentro las áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, asimismo reducir la velo- cidad debajo de la velocidad normal de operación segura cuando transiten por sus cercanías o límites. Estas áreas de restricción pesquera serán designadas bajo los siguientes criterios ecológicos: a) Cubrirán áreas someras con hábitat de coral, pasto marino, áreas de fondos blandos y duros desde 0 pies (0 mts) hasta 60 pies (18 mts) de profundidad. b) Zonificación rectangular para beneficiar la navegación. c) El tamaño mínimo de cada una de las áreas sea al menos de 100 Km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta y caracol. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda registrados por el sistema de localización de buques y la información proporcionada por las bitácoras de los observadores en las embarcaciones de pepino de mar durante las faenas extractivas UDI-DEG T-UNAH de 2010 al 2013, que evidenciaron que el nivel de captura en esta área ha ido disminuyendo rápidamente, se concluye que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de pepino de mar, langosta y caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA aplicando el Principio Precautorio de la FAO establece el cierre del área alrededor Cayo Gorda, para cualquier pesquería comercial o artesanal y declara a Cayo Gorda, como un área de no pesca. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas:

  • Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 27’ 16” W………….PUNTO A

  • Norte 15° 48’ 36” ; Oeste 82° 27’ 40” W………….PUNTO B

  • Norte 15° 48’ 36” ; Oeste 82° 27’ 16” W………….PUNTO C

  • Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D El proceso de navegabilidad segura se hará respetando las siguientes coordenadas: 1. Norte 15° 54’0” N (PUNTO A) 2. Sur 15° 48’36” S (PUNTO B) 3. Oeste 82°27'16"W (PUNTO C) 4. Este 82°21'40"E (PUNTO D) Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a través de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de proteger el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 16.-

Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el marco de este Acuerdo Ministerial, lleven abordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, o artes de pesca como varillas con gancho, arpones, redes, y en el caso de las embarcaciones artesanales está prohibido el uso del sistema HOOKAH. El incumplimiento de esta medida, permitirá la suspensión de la licencia otorgada.

Articulo 17.-

Queda terminantemente prohibido verter las aguas calientes de las calderas posterior a la cocción en las zonas arrecifales y en el mar, las que deberán ser previamente enfriadas con agua marina.

Articulo 18.-

Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley Pesca vigente y del Registro de Estadística de pesquerías consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del producto capturado y desembarcado, los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales, deberán entregar al inspector regional de DIGEPESCA más cercano, los reportes de captura por viaje debidamente llenados en un formato establecido denominado “BITÁCORA PRODUCTIVA”, al arribar al puerto, los cuales serán enviados a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA en un plazo no mayor de 5 días. Asimismo, las plantas procesadoras deberán entregar los reportes de compra por barco por viaje a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA debidamente llenados en un formato establecido en un plazo no mayor de 5 días y permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de la planta. A bordo de las embarcaciones industriales irán técnicos de la DIGEPESCA encargados de la toma de datos morfométricos (talla, peso) tanto para captura, eviscerado y cocinado y datos de esfuerzo pesquero.

Articulo 19.-

SENASA no emitirá permisos de exportación, si las plantas no acompañan en la respectiva solicitud de exportación,las bitácoras de control de extracción y trazabilidad, que se identifican por el sello seco con la leyenda PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS.