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9 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 150-2019 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras para la Temporada 2019-2020

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 150-2019
  • Publicación: 9 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,044

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura del Estado de Honduras.

Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al Phylum: Echinodermata, Clase: Holothuroidea. La especie Holothuria mexicana, conocida por su nombre vernáculo en Honduras como Molongo, está extendida en todo el Caribe, desde la Florida, Bahamas, México, América Central, Colombia, Venezuela y hacia el este de las Antillas Menores. CONSIDERANDO: La conservación y el manejo de los pepinos de mar son de extrema importancia por cuanto esta especie cumple un rol importante en el ecosistema marino y son una fuente importante de ingresos para muchas comunidades costeras a nivel mundial. Las características únicas de la historia de vida de los holoturios (p. ej. reclutamiento bajo o poco frecuente, gran longevidad y éxito reproductivo dependiente de la densidad) también convierten a estas especies altamente vulnerables a la sobrepesca.

Que es de interés nacional el establecimiento de medidas eficaces para evitar la extinción de determinadas especies marinas, fluviales y la cus tres, cuya pesca y extracción indiscriminada va en detrimento de la riqueza biológica nacional y su valor patrimonial

Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas costeros, marinos y su biodiversidad.

Que en la zona Costera y Marina de Honduras existe una diversidad de recursos hidrobiológicos que conforman el conjunto de genes, especies, hábitat, ecosistemas y de recursos culturales que sirven de sustento a distintas actividades económicas esenciales para el desarrollo y la supervivencia de las comunidades costeras.

Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas U D I-D EG T-U N AH a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda de necesidad comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, regular y verificar las tallas comerciales, descritas en este Acuerdo Ministerial, así como el establecimiento de temporadas de veda que permitan su óptima reproducción en el ambiente marino.

Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.

Que el Acuerdo Ejecutivo SSTS-116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana de los buzos que trabajan en esta pesquería.

Que la SAG a través de la DIGEPESCA procura impulsar el ordenamiento en la pesca de pepinos de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en consecuencia, continuar con el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado de las poblaciones de pepino de mar de la especie Holothuria mexicana (Molongo) con el fin de tomar decisiones y recomendaciones orientadas al diseño e implementación de un Plan de Manejo Pesquero sobre este recurso según lo manda la nueva Ley de Pesca y Acuicultura. CONSIDERANDO: Para fines del presente se dan los siguientes conceptos: Pesca Artesanal: Es la actividad pesquera productiva que se realiza dentro de las tres (3) millas náuticas a partir de la línea de costa, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento de hasta cinco (5) toneladas métricas de arqueo neto. Pesca Artesanal Avanzada: La actividad de pesca realizada en la faja costera marítima o de aguas, con uso de embarcaciones menores con mayor autonomía, utilizando motores de mayor potencia, dotadas de instrumentos de navegación y con arqueo mayor de cinco (5) toneladas y menor de diez (10) toneladas, con métodos o artes de pesca de tecnología avanzada dentro de las ocho (8) millas náuticas. Pesca Industrial: Es la actividad pesquera productiva que se realiza haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas de arqueo neto, navegando dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción de las tres millas náuticas.

Que las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café)y Actinopyga Agassizii (peludo), continúan con la veda indefinida hasta valorar la biomasa, densidades, poblaciones reproductivas y distribución para establecer una cuota precautoria.

Que es importante ejercer un estricto control sobre las exportaciones de los productos pesqueros, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), de la especie de pepino de mar Molongo (Holothuria mexicana). CONSIDERANDO: Se establecen las áreas de prohibición pesqueras (ÁREAS DE NO PESCA) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de pepino de mar y para las especies que están incluidas en el Acuerdo 022-19 como son langosta, caracol y pepino de mar entre otros recursos.

Que en coordinación con el Comité Interinstitucional para el combate de la Pesca Ilegal no Declarada no Reglamentada (INDNR) se actuará de oficio en coordinación con otras Secretarías de Estado si así lo requiere. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2019-2020 para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinte (2020), quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará con base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas. Este protocolo está dirigido para apoyar exclusivamente a pescadores de la zona costera del caribe hondureño, que cumplan con los requisitos de ley.

Articulo 2.-

La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la entidad responsable de coordinar y evaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2019-2020, para lo cual pondrá en marcha las siguientes acciones: a. Establecer las tallas y cuotas mínimas de captura de Molongo (Holoturia mexicana) por temporada y separadas para la pesca artesanal e industrial parti- cip antes del protocolo. b. Recopilación y análisis de la información sobre esfuerzo pesquero. c. Recolección de muestras vivas de las especies en es- tudio para la obtención de los datos de morfometría. d. La supervisión para el cumplimiento de las cuotas precautorias. e. Medidas de control y fiscalización con inspectores a bordo de las embarcaciones participantes y en plantas procesadoras. f. En coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, la Fuerza Naval de Honduras y la Dirección General de Pesca y Acuicultura realizarán el monitoreo satelital VMS (Balizas) y supervisión de plantas procesadoras. g. Zonificación por transeptos. h. La recopilación de actas de inspección, bitácoras de pesca, actas de desembarque y demás vinculantes. La recopilación de la información antes mencionada se realizará con el apoyo financiero de la Asociación para fortalecer técnica, científica y la comercialización del pepino de mar en Honduras (AFOTECCPH). i. La DIGEPESCA a través de la Unidad de Estadística en coordinación con el SENASA consolidará la información mensual de las exportaciones, a partir del inicio de la temporada de implementación del protocolo de investigación donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación.

Articulo 3.-

En el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a más tardar el 30 de abril del 2020 la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará el informe final de los resultados obtenidos con base a los objetivos planteados.

Articulo 4.-

Las embarcaciones industriales y artesanales (básicas y avanzadas) que estén realizando faenas de otro recurso pesquero y/o poseen un cupo de pesca en otras actividades pesqueras, (activo o en reserva) en la Flota Pesquera Nacional, así como registros de faenas en otro recurso pesquero diferente a la extracción de pepino de mar Molongo (Holothuria mexicana) no podrán participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y U D I-D EG T-U N AH MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS. Las embarcaciones que mostraron mal comportamiento en el protocolo de la temporada 2018-2019, no serán tomadas en consideración para e