Acuerdo No. 117-2020 — Ratificar Addendum Número Tres al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
Presidencia de la República
- Decreto: 117-2020
- Publicación: 5 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,450
Considerandos
Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
Que en fecha 02 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018.
Que en fecha 14 de agosto de 2020, la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en reunión celebrada mediante vídeo conferencia Zoom, aprobó el Addendum Número Tres al referido Convenio, quedando las condiciones establecidas en el mismo vigentes hasta el 27 de enero de 2022, tal como consta en el Acta 053-2020.
Articulos
Ratificar en cada una de sus partes del Addendum Número Tres (3) que literalmente dice: ADDENDUM NÚMERO TRES (3 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS NEGRITEÑOS; Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15 y adicionar los Numerales 19 y 20 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018 los cuales se leerán así: 1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,ALBECASA Y SÉMOLAS DE HONDURAS, S.A.), aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Quintales de Maíz Blanco (1,360,000.00 qq), de maíz seco, para el ciclo 2020-2021, distribuidos entre las diferentes empresas firmantes del Convenio de la siguiente forma: 1) DEMAHSA: 700,000qq de Maíz 2) IMSA: 300,000 qq de Maíz 3) ALBECASA: 150,000 qq de Maíz 4) MATURAVE: 150,000 qq de Maíz 5) SÉMOLAS DE HONDURAS 60,000 qq de Maíz TOTAL: 1, 360,000 qq de Maíz Seco Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre y finalizará el treinta y uno (31) de agosto de cada año. Los volúmenes para los siguientes ciclos agrícolas que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. La SAG, SDE y Administración Aduanera de Honduras, podrán realizar auditoría a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional a fin de verificar que dicho grano se está utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. b) Nombrar una Comisión Técnica integrada por: Un (1) representante de DICTA; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) representante de la empresa Georreferenciado ra, quienes harán la validación de proyección de cosecha para cada ciclo, tomando muestras del 2% de las principales zonas de producción (OLANCHO, EL PARAÍSO,YORO, COMAYAGUA) de las áreas georreferenciadas. c) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional. A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento o no de dicho proceso. d) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. Las empresas que operan en la Zona Nor-Occidental y realizan el esfuerzo de comprar hasta el 59% del maíz blanco en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur del país, se les concederá un incentivo adicional de importación de 0.35 qq de maíz blanco, por cada qq de maíz comprado de la producción de esa zona y aquellas empresas que superen el 60% de la compra de maíz blanco en la zona ante referida se le concederá un incentivo adicional de importación de ½ qq de maíz blanco por cada qq de maíz comprado de la producción de ese sector. Así mismo para aquellas empresas que operan en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur y que realizan ese esfuerzo de comprar en la Zona Nor-occidental, se les otorgará el mismo incentivo. Para fomentar la igualdad y competitividad de la industria, el incentivo será revisable cada año, en relación a los costos de flete y de operación del centro de compra por la Comisión de Supervisión del presente Convenio. La Empresa BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A., que está ubicada en la Zona Central (Tegucigalpa) la que realiza el 100% de su compra en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur, POR ESTA ÚNICA VEZ, ya que la referida empresa por diferentes y múltiples razones incluyendo la sequía presentada en el año 2019, antes de la presente pandemia del COVID-19 no pudo comprar el suficiente maíz blanco de producción nacional, se le concederá un incentivo adicional de ½ qq de maíz blanco por la compra mínima de 150,000.00 qq de maíz blanco del ciclo agrícola 2020-2021 en la referida zona; al no llegar al mínimo del compromiso de compra, no gozará del beneficio del ½ qq. Para ser beneficiario de este incentivo la empresa reconocerá a los productores del departamento de Olancho y El Paraíso por logística de transporte un costo de flete de L. 9.00/qq, tomando como base el costo de flete de los departamentos de Olancho y El Paraíso a Tegucigalpa el cual es de L. 15.00/qq, en relación al 60% y 40% referido en el literal (d) de este numeral, debido a la distancia, ya que los costos de los insumos para los productores de esta zona son mayores. Así mismo la empresa puede gozar del incentivo adicional referido en el párrafo anterior, si realiza compras en la Zona Nor-Occidental, reconociendo el costo de flete de L.22.00/qq a los productores de esa Zona. Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente a Productores que estén debidamente registrados en las Asociaciones de Productores firmantes de este Convenio, con el propósito de que los intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente Convenio. e) Siguiendo una agricultura contratada georreferenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación. f) Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada y dicho contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá a notificar al Ente Contralor y/o a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Si persiste el incumplimiento debido que no hay oferta de grano que lo sustituya dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario; los referidos contratos servirán de sustento para realizar el análisis técnico, para la apertura de un contingente vía desabasto, conforme al procedimiento establecido en el Literal h); previa solicitud de la empresa. g) La SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30.00) al cero por ciento (0%) de arancel, en la fecha que se requiera siempre y cuando no haya oferta del grano nacional, por las siguientes circunstancias: 1) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente en cantidad para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, por razones de pérdidas en los cultivos por cambio climático como ser exceso de lluvia, sequía, heladas o cualquier otro factor climático o plaga que afecta la cantidad y calidad de la producción nacional de maíz blanco. 2) Por incumplimiento de los contratos por parte del productor, debidamente verificados y respaldados según informe del Ente Contralor, autorizados por la Comisión de Supervisión del Convenio; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación para el análisis del desabasto. h) Para esta determinación del contingente de desabasto la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional de lógica comercial, los inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes de las empresas firmantes del presente Convenio) y la demanda nacional Industrial estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional (requisito de desempeño), que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se proceda a extenderse los Certificados Importación correspondientes. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, re vendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. El contingente de desabasto, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Primer Párrafo de este Literal h). Los Certificados de Importación sólo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este Literal h). No se arrastrar án saldos no importados de un año para el año siguiente. En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. El Contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. A más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, SDE y Administración Aduanera de Honduras, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del maíz importado bajo el mecanismo de desabasto. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de febrero a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. 2. PRECIO DE COMPRA. a) Las Empresas IMSA, ALBECASA, DEMAHSA, MATURAVE y SÉMOLAS DE HONDURAS de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Addendum, garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blanco que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Addendum, el precio fijo por quintal de Maíz Blanco Seco de Trescientos ochenta Lempiras (L.380.00/qq) para el ciclo agrícola 2020- 2021. En el mes mayo de 2021, la Comisión Supervisión revisará y negociará el nuevo precio y el volumen de compras de maíz blanco, que será efectivo a partir 01 de septiembre de 2021 hasta el 27 de enero de 2022. b) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental y Sur del país que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Addendum entreguen Maíz en Choloma y c) San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte por un valor de Veintidós Lempiras por quintal (L.22.00/qq). El Ente Contralor certificará el origen del grano. d) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa departamento de Olancho, las Empresas Comprador as harán una deducción de Quince Lempiras por quintal (L.15.00/qq) a los precios establecidos. e) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Addendum, al final de cada mes las Empresas Comprador as entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. f) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. Las empresas de las Industrias de las Harinas y Alimentos de Consumo Humano deberán hacer efectivo el pago de las retenciones en los siguientes 30 días después de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte presentado por el Ente Contralor, siempre y cuando los beneficiarios hayan presentado la respectiva factura. Las Asociaciones que forman parte del Convenio y que comercialicen menos del 2% del compromiso de compra de la cosecha 2020-2021 de maíz blanco, no gozarán del beneficio de la distribución del Lempira de la retención, citado en el párrafo anterior. g) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra venta estrictamente entre productor debidamente identificado con su carné de la organización a que pertenecen y la empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará prioridad al productor al momento de la recepción del grano a la empresa compradora. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. 3. FECHA DE PAGO. a) El pago de las compras de maíz realizadas por los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. Queda a opción del productor de maíz de retirar su cheque de la oficina de la empresa compradora en horas laborables o proporcionar el productor a las empresas el número de cuenta para que estas realicen el depósito del cheque correspondiente. b) Las Empresas Comprador as firmantes de este Convenio, se comprometen a recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA y/o de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BASICOS/FIRSA), o cualquier otro financiamiento que esté avalado con recursos del Estado. Este procedimiento será reglamentado por una Comisión formada por un Representante de los Productores, un Representante de la SAG y un Representante de BANADESA; y elaborará los cheques a nombre de dichas Instituciones y los Productores. Ejemplos: (Juan Pérez/BANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA), (Juan Pérez/GRANOS BÁSICOS-BANADESA) o (Juan Pérez/FIRSA). Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes. 4. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano: REQUISITOS DE CALIDAD La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 10. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) a que tienen derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz blanco importado (1x1qq). Asimismo, las empresas gozarán un incentivo adicional de importación de maíz blanco, conforme a los porcentajes establecidos el Numeral 1, Párrafos Dos y Tres del Literal d) del presente Addendum; por el esfuerzo de comprar en zonas opuestas a su ubicación en el país, en compensación de los fletes, costos de operación y administración de los centros de acopio que genera a las empresas realizar esas compras. La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Addendum, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en los Párrafos Uno y Dos de este mismo Numeral. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, podrá realizar importaciones a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando no paralice la compra de la cosecha nacional especialmente en los meses de octubre a diciembre, a fin de no afectar al productor en la temporada de la cosecha. 11. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ BLANCO.
- a)
El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación de la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra-Venta de Maíz Blanco, los informes que contengan las compras que hayan efectuado las Empresas.
- b)
Aprobado el Informe de Compras de maíz blanco para efecto de las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1x1, más el porcentaje como incentivo detallado en el Numeral 1, Párrafos Dos y Tres del Literal d) de este Addendum. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente.
- c)
Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE, esta lo remitirá a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para elaborar un Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes mediante Apoderado Legal ante la Secretaria General de la SDE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o número de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento.
- d)
La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Administración Aduanera de Honduras, para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, re vendidos o de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros.
- e)
Fecha de corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico(SDE),emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y septiembre con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG: Periodo de Compra: 01 de septiembre al 31 de diciembre Fecha de Corte: 31 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de enero al 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de enero al 30 de abril Fecha de Corte: 30 de abril Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de mayo al 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de mayo al 31 de agosto Fecha de Corte: 31 de agosto Fecha de Emisión del Certificado: 20 de septiembre Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de septiembre al 31 de diciembre f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el 45% de arancel de importación para maíz blanco y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco, sea de otro país. 15. INGRESO AL CONVENIO. 1. Las Empresas que deseen ingresar a este Convenio, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener la infraestructura necesaria instalada y operando para el procesamiento de harina de maíz y otros alimentos para consumo humano, en caso que la planta sea renta da, deberá presentar un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. b. Presentar una proyección de compra mínima de maíz nacional. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería anexando los siguientes documentos: 1) Escritura de Constitución legalmente inscrita. 2) Tarjeta de Identidad del Representante Legal 3) Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR 4) RTN de la Empresa 5) Permiso de Operación de la municipalidad respectiva y comercialización de bienes y servicios. 6) En el caso que la Planta de Proceso sea renta da, deberá presentar un Contrato de Arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. 7) Presentar la documentación legal como ser: Registro de marcas, facturación, registro sanitario etc. 8) Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada. 2. Las Asociaciones de Productores que deseen ingresar al convenio deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La Asociación de Productores debe tener productores agremiados por lo menos en dos de los departamentos de mayor producción de maíz blanco, presentando el listado de los productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de afiliación y con sus áreas georreferenciadas. b. La Asociación de Productores debe contar con un espacio físico para sus operaciones. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, anexando la siguiente documentación: 1) Personalidad Jurídica legalmente inscrita. 2) Tarjeta de Identidad del Representante Legal 3) RTN de la Asociación 4) Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR 5) Listado de productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de Afiliación y con sus áreas geo-rreferenciadas. 6) Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada. 3. La SAG presentará ante la Comisión de Supervisión de este Convenio la solicitud y ésta a su vez nombrará una Comisión Técnica, integrada por Productores, Industriales y Gobierno quienes realizarán una inspección a la Planta de Proceso de la empresa o la Sede de la Asociación y presentarán el informe sobre los hallazgos ante la Comisión de Supervisión. Una vez recibido el informe la Comisión de Supervisión evaluará y decidirá conforme a los requisitos de ley. 18. DE LAS SANCIONES. 1. Al Sector Productor: a. El Productor que habiendo firmado contrato con las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano firmantes del Convenio y que no justifique el incumplimiento del mismo, se sancionará en el siguiente ciclo agrícola en el sentido que no podrá celebrar ningún contrato de compra de su grano con las empresas suscriptoras de este Convenio. b. Al Productor solamente se le permitirá comercializar con un solo Carné de una Asociación. c. El Productor que quiere afiliarse a otras Asociaciones deberá presentar renuncia por escrito a la Asociación a la cual pertenece. 2. A las Empresas del Sector Industrial de Harinas de Maíz Blanco para Consumo Humano: a. La Empresa que haya firmado contrato con un productor y que no justifique el incumplimiento del mismo, se le deducirá de las importaciones aprobadas la cantidad que corresponde al contrato no cumplido. b. La empresa que siembra y se auto compras u producción debe tener su área georreferenciada y el Ente Contralor a su vez hará un estimado de cosecha si el volumen supera lo estimado en más del 10%, dicho sobrante no será tomado en cuenta para el cumplimiento y beneficio de importación. c. La empresa que compra al productor y sobrepasa más del 10% el volumen de producción en relación a lo estimado por la empresa georreferenciado ra, dicho sobrante no será considerado para cumplimiento y beneficio de importación. d. La Empresa que sea denunciada que está vendiendo el grano al mercado local y no está realizando el debido procesamiento para harina de maíz blanco y alimento para consumo humano; la Comisión de Supervisión nombrará una Comisión Técnica para realizar la inspección a la empresa integrada por Productores, Industriales y Gobierno, quienes presentarán ante la Comisión Supra mencionada un informe y está a su vez analizará y determinará si la empresa continúa como suscriptora del Convenio o se dará por cancelada por incumplimiento del Convenio. 19. OTRAS DISPOSICIONES. Es convenido por las partes que todas las condiciones establecidas en el Addendum Número Tres, quedan vigentes hasta el 27 de enero de 2022, excepto el precio y el volumen de compra de maíz blanco, que serán revisados y negociados en el mes de mayo de 2021, con la Comisión de Supervisión del Convenio, cuya negociación constará en Acta y formará parte íntegra de este Convenio. Deróguese el Acuerdo Ejecutivo No. 212-2019, que corresponde al Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco). El Anexo No. 1, del Numeral 18, descrito en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos (Acuerdo No. 084-2018 ), pasa al Numeral 20. Es entendido y convenido que las demás condiciones contenidas en el referido Convenio y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum, continúan vigentes. 20. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Número Tres(3)al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE; RICARDO ENAMORADO, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; MARTIN CARDOZA, COCOCH; JOSE MALDONADO MANZANAREZ, CNC; ANABEL GALLARDO, FENAGH; EFRAÍN VALERIO B., UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS NEGRITEÑOS. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MAURICIO GUEVARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE).
En atención al Addendum Número Tres,ratificado el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano efectuadas en el primer corte, que corresponden del primero (01) de septiembre al 31 diciembre del año dos mil veinte (2020), se consideran válidas para efectos de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones del Gobierno competente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MARIA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: