ACUERDA.-PRIMERO.- En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 335-2017 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2017-2018, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández y Asociados) que corresponde a las compras realizadas a partir del 01 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017 (Primer corte).
Poder Ejecutivo
- Publicación: 2 de abril de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,605
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que en fecha 01 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conforme por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, AVÍCOLA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVÍCOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVÍCOLA SAN JUAN, FALCOM, AVÍCOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA AVÍCOLA LA MESETA, GRANEROS OPERACIONES, las cuales son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 490-2017 A. 1 - 3 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 989-2017 A. 3 - 7 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRÍ), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo No. 335-2017, en fecha 19 de septiembre de 2017.
Que el Acuerdo Ejecutivo Ejecutivo No. 335-2017, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de diciembre de 2017, el cual reza en el Numeral SEGUNDO lo siguiente: "En atención al Convenio ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), efectuadas en el primer corte que comprenden del primero 01) de septiembre al treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se consideren válidas para efectos de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones del gobierno competente".
Que la Empresa Fajardo Fernandez & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2017-2018, correspondiente a las compras del Primer Corte que comprende del 01 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales AHPROABA, para efecto de la emisión de los Certificados de Importación, correspondientes.
Articulos
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni en el otorgamiento de que el Estado realice, por el contrario llevarán al propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco, jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Competentes constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se hará conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, la cual será publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado con forma gratuita, cuidando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE, CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN; RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL A. 7